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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2007 (04/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de julio de 2007 348353 Artículo 4°.- Declaratoria de emergencia ambiental El Consejo Nacional del Ambiente – CONAM, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Salud, el Gobierno Regional del departamento de Puno y la Comisión Multisectorial que se constituya para coordinar y efectuar el seguimiento de las Acciones a Corto y Mediano Plazo contempladas en el Plan de Acción, así como otras entidades que tienen competencia ambiental evaluará la declaratoria de emergencia ambiental en la zona afectada, con sujeción a las disposiciones legales vigentes. Artículo 5º.- Paralización de actividades mineras Los órganos competentes podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública para la paralización de la actividad minera, en los casos de violación de las normas de seguridad e higiene minera o normas ambientales. Artículo 6°.- Suspensión de admisión de petitorios mineros Suspéndase la admisión de petitorios mineros durante el plazo de 2 (dos) años contados a partir de la vigencia del presente decreto supremo, en el área comprendida entre las siguientes coordenadas UTM – zona 19: VÉRTICE ESTE NORTE 1 470 000 8370 000 2 416 000 8370 000 3 416 000 8403 000 4 430 000 8403 000 5 430 000 8399 000 6 446 000 8399 000 7 446 000 8388 000 8 470 000 8388 000 Artículo 7º.- Recursos Los sectores involucrados cumplirán las labores de implementación del Plan de Acción con cargo a sus respectivos pliegos presupuestales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a fi n de preservar el principio regulatorio de Equilibrio Presupuestario señalado en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 8°.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas, el Ministro del Interior, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Salud y el Ministro de Economía y Finanzas y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de julio del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas LUIS ALVA CASTRO Ministro del Interior ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas PLAN DE ACCION DIRIGIDO A LOGRAR LA RECUPERACIÓN DE LA CUENCA RIO RAMIS R.M. N° 374-2006-PCM I ANTECEDENTES GENERALES 1.1 UbicaciónLa cuenca del río Ramis, que tiene una extensión aproximada de 1’470,600 ha, políticamente se ubica en el departamento de Puno, enmarcándose en las provincias de Melgar, Azángaro, y parte de las Provincias de Sandia, Lampa, Huancané, San Román, San Antonio de Putina y Carabaya. La naciente de esta cuenca esta conformada por los ríos Ananea, Sallani y Río Grande, que se originan en la Laguna Rinconada ubicada en las falda sur del nevado Ananea y la laguna Sillacunca. Geográ fi camente está ubicada al sur oriente del Perú y forma parte de la vertiente del Titicaca. Sus coordenadas geográ fi cas están comprendidas entre los paralelos 14º03’26.6’’ y 15º27’33.7’’ latitud sur y los meridianos 69º25’26.4’’ y 71º07’4.7’’ longitud oeste. Limita por el Norte con la cuenca del río Inambari, por el Sur con el lago Titicaca y la cuenca del río Cabanillas, por el Este con las cuencas de los ríos Suches y Huancané, y por el Oeste con las cuencas de los ríos Vilcanota, Apurimac y Colca. 1.2 ProblemáticaEn la actualidad la cuenca del río Ramis se encuentra seriamente afectada por la actividad minera que se desarrolla en el distrito de Ananea, provincia de Putina, departamento de Puno, principalmente la que se re fi ere a la explotación de morrenas auríferas cuyo proceso de extracción del oro implica la eliminación de gran cantidad de sólidos en suspensión los cuales son vertidos directamente al cauce de las nacientes de los ríos de la Cuenca del Ramis, lo que origina elevada turbiedad de las aguas por encima de los límites máximos permisibles, ocasionando impactos negativos de tipo ambiental y social entre las poblaciones ubicadas a lo largo de la cuenca del Ramis, situación que de continuar puede provocar además del daño a la salud de las personas y animales, el colapso de las actividades económicas, como la agraria, piscícola, ganadera y turística a todo lo largo de la cuenca. A lo expuesto debe agregarse la contaminación bacteriológica originada por el vertimiento de aguas servidas provenientes de las poblaciones asentadas en las riberas de los ríos de la cuenca que ocasionan enfermedades parasitarias en la población y ganadería. II OBJETIVOElaborar un Plan de Acción, tendiente a lograr la recuperación de la cuenca del río Ramis mediante la implementación de medidas preventivas, correctivas y mitigantes de todos los problemas que la vienen afectando. III MARCO LEGALResolución Ministerial N° 374-2006-PCM publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 22 de octubre de 2006., la cual dispone constituir la Comisión Multisectorial, integrada por representantes del Ministerio de Energía y Minas (MEM), de la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA), del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), del Ministerio del Interior (MININTER), de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) y del Gobierno Regional de Puno, encargada de proponer un Plan de Acción orientado a la Recuperación de la cuenca del río Ramis. IV PLAN DE ACCIÓNCon la fi nalidad de lograr la recuperación de la cuenca del río Ramis, la Comisión Multisectorial propone el siguiente Plan de Acción, que comprende la ejecución de obras y acciones de corto y mediano plazo por parte de los Sectores representados, según se detalla a continuación. 4.1 Acciones a Corto PlazoSectores: Ministerio de Energía y Minas 4.1.1 Culminación de los Trámites de Titulación de Petitorios Mineros en el distrito de Ananea. xObjetivo : Que peticionarios mineros estén en capacidad legal de asumir sus responsabilidades y obligaciones establecidas en las normas legales vigentes una vez titulados