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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de julio de 2007 348347 y otros artículos reglamentados, deberían ser aprobados mediante Resolución de Órgano de Línea correspondiente; Que, como resultado de la evaluación del Análisis de Riesgo de Plagas de la semilla de colza/canola (Brassica napus var. napus ), mediante la Resolución Directoral Nº 036-2006-AG-SENASA-DSV se estableció los requisitos fi tosanitarios para la importación de estas semillas; Que, mediante el documento de la empresa J.B. Semillas S.A.C. con fecha 8 de mayo de 2007 se ha tomado conocimiento que importadores solicitan se amplíe el período de vigencia de la R.D. Nº 42-2006-AG-SENASA-DSV debido que continua la imposibilidad de cumplir con el requisito fi tosanitario referidos a que “ Las semillas provienen de un semillero que fue o fi cialmente inspeccionado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país origen y/o procedencia, durante el período de crecimiento activo y encontrado libre de: Pseudomonas marginalis pv. marginalis, Pseudomonas cichorii, Leptosphaeria maculans, Gibberella avenacea y Broad bean wilt virus”; Que, las reservas de semillas colza/canola en el mercado internacional corresponden, en la mayoría de los casos, a cosechas pasadas y existe interés por parte del Estado a través de su Programa Sierra Exportadora, de cumplir con la promoción, fomento y desarrollo de las actividades económicas rurales en la sierra, con énfasis en la agricultura; Que, bajo estos considerandos, resulta necesario reemplazar temporalmente el requisito fi tosanitario establecido en el punto 2.1. de la Resolución Directoral Nº 036-2006-AG-SENASA-DSV, conforme se señala en la parte Resolutiva; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; RESUELVE: Artículo Único .- Reemplazar hasta el 9 de mayo de 2008 y sólo para fi nes de investigación el requisito fi tosanitario contenido en el punto 2.1. de la Resolución Directoral Nº 036-2006-AG-SENASA-DSV, por el siguiente: “ las semillas fueron analizados o fi cialmente por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria de Argentina y están libres de Pseudomonas marginalis pv. marginalis, Pseudomonas cichorii, Leptosphaeria maculans, Gibberella avenacea y Broad bean wilt virus”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 79694-1 Designan Director General de la Dirección de Extensión Agraria del INIA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 00184-2007-INIA Lima, 27 de junio de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Jefatural N° 00176-2007- INIA, del 22 de junio de 2007, se encargó interinamente, Ing. Oscar Benjamín Ñañez Aizcorbe, las funciones de Director General de Extensión Agraria del Instituto Nacional de Investigación Agraria – INIA; Que, el cargo de Director General de Extensión Agraria de este Instituto Nacional, se encuentra considerado como “cargo de con fi anza” a que se re fi eren los artículos 43° y 44° del Decreto Supremo N° 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, dispositivo legal