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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de julio de 2007 348352 Ejecutora, Grupo Genérico de Gasto y por rubros de Fuentes de Financiamiento. Regístrese, comuníquese y publíqueseJUAN MUÑOZ ROMERO Director General Dirección Nacional del Presupuesto Público LEY Nº 28927 DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2007 ANEXO Nº 1 - RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 030-2007-EF/76.01 TERCER TRIMESTRE DEL AÑO FISCAL 2007 CALENDARIO DE COMPROMISOS TRIMESTRAL MENSUALIZADO DEL GOBIERNO NACIONAL (EN NUEVOS SOLES ) FUENTE DE FINANCIAMIENTO JULIO AGOSTO SETIEMBRE TOTAL RECURSOS ORDINARIOS 2 116 701 528 1 775 155 023 1 947 063 494 5 838 920 045 RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS264 674 638 254 599 086 248 399 935 767 673 659 RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO107 754 630 82 771 029 77 388 942 267 914 601 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS38 553 257 33 253 635 34 968 872 106 775 764 RECURSOS DETERMINADOS 317 881 577 166 687 759 133 903 482 618 472 818 TOTAL : 2 845 565 630 2 312 466 532 2 441 724 725 7 599 756 887 79894-1 ENERGIA Y MINAS Aprueba el “Plan de Acción dirigido a lograr la recuperación de la Cuenca Río Ramis” DECRETO SUPREMO Nº 034-2007-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, un signi fi cativo número de personas dedicadas a la extracción de mineral aurífero, así como a las actividades de minería informal, están asentadas en las áreas de in fl uencia de la cuenca del río Ramis en Puno, principalmente en el distrito de Ananea, provincia de San Antonio de Putina y en otras zonas como Pampa Blanca y Chaquiminas, Hancco Cala y Huacchani; Que, estas actividades se vienen desarrollando con la irracional explotación de las morrenas auríferas sin criterio técnico, lo que depreda los yacimientos restándoles proyección sostenible; y por personas que carecen de título minero o que, contando con el título minero, no tienen los permisos de operación establecidos por ley; Que, las actividades mineras antes mencionadas vienen impactando en otras actividades económicas y de sustento, así como en los suelos y cursos de agua, lo que demanda la adopción de soluciones inmediatas que garanticen la recuperación gradual de los recursos naturales y aspectos sociales actualmente afectados; Que, en virtud de las consideraciones precedentes, con fecha 22 de octubre de 2006, la Presidencia del Consejo de Ministros aprobó la Resolución Ministerial N° 374-2006-PCM, constituyendo la Comisión Multisectorial encargada de proponer un Plan de Acción dirigido a lograr la recuperación de la cuenca del río Ramis, adscrita al Ministerio de Energía y Minas e integrada por representantes del Ministerio de Energía y Minas, Ministerio del Interior, Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA), Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) y Gobierno Regional del departamento de Puno; Que, la referida Comisión, adoptó la propuesta del Plan de Acción dirigido a lograr la Recuperación de la Cuenca Río Ramis, cuya ejecución deviene en una necesidad urgente, por lo que es necesario aprobarlo mediante norma legal; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Aprobación de Plan de Acción Apruébase el “Plan de Acción dirigido a lograr la Recuperación de la Cuenca Río Ramis” propuesto por la Comisión Multisectorial constituida por Resolución Ministerial N° 374-2006-PCM, documento que, como anexo, forma parte integrante del presente decreto supremo. La coordinación y seguimiento de las Acciones a Corto y Mediano Plazo contempladas en el Plan de Acción estarán a cargo de la Comisión Multisectorial que se constituya para tales efectos, debiendo asimismo, vigilar el cumplimiento de los compromisos asumidos por cada uno de los sectores correspondientes; sin desmedro de las atribuciones de fi scalización y control de los órganos competentes de cada sector. Las acciones consideradas en el Plan de Acción que se aprueba por el presente artículo, que constituyan proyectos de inversión pública deberán contar con la declaratoria de viabilidad correspondiente en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, como requisito previo a su ejecución. Sin perjuicio de ello, los sectores involucrados prestarán su colaboración, en el ámbito de sus competencias, para la implementación del Plan de Acción antes mencionado. Artículo 2°.- Autorización para priorizar acciones Autorízase a los Ministerios de Energía y Minas, Interior, Agricultura, Salud y Economía y Finanzas para que, en acción coordinada con el Gobierno Regional del departamento de Puno y las autoridades competentes, dicten las medidas necesarias para priorizar la ejecución de determinadas acciones para los fi nes expuestos en el presente decreto supremo. Artículo 3º.- Acciones inmediatas Dispóngase las siguientes acciones inmediatas para el logro de los objetivos trazados en el Plan de Acción aprobado por el presente decreto supremo: 3.1 Apertura de la O fi cina Técnica de la Dirección Regional de Minería de Puno en la localidad de Ananea, en las instalaciones de propiedad de CENTROMIN PERU S.A., para lo cual el Gobierno Regional del departamento de Puno y el Ministerio de Energía y Minas realizarán las coordinaciones para la transferencia o puesta en disposición de dichas instalaciones a favor del Gobierno Regional del departamento de Puno. 3.2 El Gobierno Regional del departamento de Puno, con el apoyo del Ministerio de Energía y Minas, iniciará el proceso de ordenamiento del sector minero en dicho distrito, haciendo cumplir las normas legales ambientales y de seguridad e higiene minera, proporcionando asesoría técnica orientada a la explotación racional y sostenible de los yacimientos morrénicos. 3.3 El Gobierno Regional del departamento de Puno, con el apoyo del Ministerio de Energía y Minas, establecerá los métodos y tecnologías de trabajo más adecuados que permitan ambientes de trabajo seguros para la salud e integridad física de los trabajadores y de conservación del medio ambiente, entre otros aspectos. 3.4 El Ministerio del Interior, en cumplimiento de sus compromisos contenidos en el Plan de Acción, como son la ampliación del puesto policial en el distrito de Ananea, de Categoría “C” a Categoría “A” y la ejecución de operativos destinados a controlar el contrabando de explosivos y combustible y el ingreso de maquinaria pesada al referido distrito, prestará las garantías del caso al personal de los diferentes sectores que fi je su base de operaciones en la zona.