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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2007 (04/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de julio de 2007 348348 aplicable al personal del INIA por mandato de la Décima Primera Disposición Complementaria del Decreto Ley N° 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; Que, la Jefatura de este Instituto Nacional ha decidido dar por concluida la encargatura mencionada en el primer considerando, y designar al profesional que asumirá las funciones de Director General de la Dirección de Extensión Agraria; De conformidad con el artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2005-AG; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la encargatura a que se re fi ere la Resolución Jefatural Nº 00176-2007-INIA, de fecha 22 de junio de 2007. Artículo 2°.- Designar, a partir de la fecha, al Ing. OSCAR BENJAMÌN ÑAÑEZ AIZCORBE, como Director General de la Dirección de Extensión Agraria del Instituto Nacional de Investigación Agraria – INIA, Nivel: F-6, cargo considerado como de con fi anza. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL M. REYNOSO TANTALEÁN JefeInstituto Nacional de Investigación Agraria 79412-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan modalidad de Juego de Casino: “Black Jack Par Perfecto” y aprueban Directiva RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 618-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT Lima, 20 de junio de 2007 Visto, el Expediente Nº 001502-2007-MINCETUR, de fecha 24.04.2007, en el que la empresa Gran Casino de Lima S.A.C., solicita autorización y registro de la modalidad de juego de casino: “Black Jack Par Perfecto”; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 y normas modi fi catorias y el Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se regula la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país; Que, según lo establecido en el artículo 11.1 del citado cuerpo legal, sólo las modalidades de juego de casino autorizadas y registradas por la autoridad competente pueden ser materia de explotación en las salas de juego de casino autorizadas por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas; Que, evaluada la presente solicitud de autorización y registro de modalidad de juego de casino, se advierte que el solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 14º del mencionado Reglamento, entre los que se encuentra la descripción de las características del juego, incluyendo los materiales que serán empleados y el estudio del porcentaje de retorno al público; Que, según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 25º de la Ley Nº 27153 y normas modi fi catorias, corresponde a la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas expedir Directivas de cumplimiento obligatorio para la mejor aplicación de la Ley y sus normas reglamentarias; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27153 y normas modi fi catorias, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, y en la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, estando a lo opinado en el Informe Técnico Nº 285-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDFCS/JLSM y Legal Nº 492-2007/MINCETUR/VMT/DGJCMT/DAR; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar y registrar la modalidad de Juego de Casino: “Black Jack Par Perfecto”; con el Registro JC0025. Artículo 2º.- Aprobar la Directiva Nº 005-2007- MINCETUR/VMT/DGJCMT “Reglamento de la Modalidad de Juego de Casino: “Black Jack Par Perfecto”; la cual consta de cinco (05) capítulos y veintiún (21) artículos. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese, regístrese y publíquese.MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE Director General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas DIRECTIVA Nº 005-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT REGLAMENTO DE LA MODALIDAD DE JUEGO DE CASINO “BLACK JACK PAR PERFECTO” CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- De fi niciones: Para los efectos de este Reglamento se entiende por: a.- Black Jack Par Perfecto: Al juego de casino en el que se utilizan cartas y donde los jugadores compiten contra el explotador del juego, representado por el dealer. El objetivo de cada jugador es conseguir con sus cartas veintiún puntos o una puntuación lo más cercana posible pero sin pasarse de la misma. El par perfecto está representado por la apuesta que realiza el jugador consistente en la obtención de sus dos primeras cartas de un par igual en número, palo y color. El jugador que obtiene dicho par tiene derecho a un pago según la tabla de premios. Aquellos jugadores que obtienen una puntuación mayor que la conseguida por el dealer ganan la partida. b.- DGJCMT: A la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas. c.- Inspector: Al Inspector de Juego de la DGJCMT. d.- Explotador: Al titular de la sala de juego donde se explota el Black Jack par Perfecto. e.- Dealer: Al personal del explotador encargado de conducir el desarrollo del juego de Black Jack Par Perfecto. También puede ser identi fi cado con el nombre de “Crupier” o “Tallador”. f.- Partida: A la secuencia que se inicia con la colocación de las apuestas por los jugadores, y adicionalmente con la colación de una apuesta en el circulo marcado para el Par perfecto, y que culmina con la determinación del resultado de las mismas en el juego de Black Jack. g.- Par perfecto: Apuesta adicional por la obtención de un par de cartas iguales, en número, palo y/o color. h.- Baraja: Al conjunto ordenado de cincuenta y dos cartas denominado baraja inglesa o americana, constituido por cuatro palos de trece cartas cada uno. Las primeras nueve cartas de cada palo se encuentran enumeradas correlativamente del dos hasta el diez, y las cuatro cartas restantes son tres fi guras identi fi cadas por las letras “J”, “Q” y “K”; y el As (“A”). i.- Plantarse: Al momento en que un jugador o el dealer, según sea el caso, no desea o no se le puede repartir más cartas.