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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2007 (13/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de julio de 2007 348952 - Copia de la Licencia de Funcionamiento vigente expedida por la Municipalidad Metropolitana de Lima. - Copia de la Póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual Nº 2400710800071 emitida por la compañía de seguros Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros destinada a cubrir los daños a los bienes e integridad personal de terceros generados por accidentes que pudieran ocurrir en sus instalaciones, por el monto de 200 UIT conforme a los términos señalados en el numeral 6.2.10 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 que aprueba el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi ficadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (5) años, a contarse desde la publicación de la presente resolución, a GNC GLOBAL S.A.C. para que opere el taller ubicado en la Av. Colonial Nº 1703- Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fin de realizar las conversiones del sistema de combustión de los vehículos a GNV. Artículo 2º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certi ficado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certi ficadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera Inspección anual del taller 8 de mayo del 2008Segunda Inspección anual del taller 8 de mayo del 2009 Tercera Inspección anual del taller 8 de mayo del 2010 Cuarta Inspección anual del taller 8 de mayo del 2011 Quinta Inspección anual del taller 8 de mayo del 2012 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certi ficado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa autorizada, bajo respon- sabilidad, debe presentar a la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTOFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 4 de junio del 2008 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 4 de junio del 2009 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 4 de junio del 2010 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 4 de junio del 2011 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 4 de junio del 2012 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la autorización otorgada mediante Resolución Directoral Nº 2155-2006-MTC/15 a GNC GLOBAL S.A.C. para operar el taller ubicado en la Av. Argentina Nº 915, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular (GNV).Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.LINO DE LA BARRERA L. Director GeneralDirección General de Circulación Terrestre 77958-1 VIVIENDA Aprueban transferencia financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Huamanga para la ejecución de proyectos de inversión RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 215-2007-VIVIENDA Lima, 12 de julio de 2007CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4º de la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es función del Ministerio, entre otras, ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley; Que, asimismo, el literal I) del artículo 8º del Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función general del Ministerio, el generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos; Que, mediante Ley Nº 28927, se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, incorporado al Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento con Resolución Ministerial Nº 505-2006-VIVIENDA por la suma de UN MIL TREINTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 036 801 539, 00) por toda Fuente de Financiamiento; Que, el literal g) del artículo 5º de la Ley Nº 28927 dispone que para los casos de ejecución de proyectos a través de transferencias del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, el documento que sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto para cuyo efecto deberá suscribirse previamente, convenios; y en el caso de ejecución de proyectos por administración directa, el documento que sustenta la transferencia es el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional; Que, la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28979, precisa que las transferencias financieras que se realicen en el marco del citado literal g) del artículo 5º, se autorizan mediante Resolución del Titular del Pliego, la que deberá ser publicada en el Diario O ficial El Peruano y en la página web de las entidades, estableciendo un cronograma de desembolsos que se ejecutarán luego de la presentación de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras; Que, de acuerdo con el literal h) del numeral 75.4 del artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modi ficado por la Ley Nº 28927, las transferencias financieras que realice el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para proyectos de inversión y saneamiento se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario O ficial El Peruano;