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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de julio de 2007 348956 DISTRITO JUDICIAL DE APURÍMAC • El Juzgado Especializado Penal de Abancay en el Tercer Juzgado Especializado Penal de Abancay, distrito y provincia de Abancay, departamento de Apurímac. DISTRITO JUDICIAL DEL CUSCO • El Juzgado de Paz Letrado de Sicuani en el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Sicuani, provincia de Canchis, departamento del Cusco. • El actual Juzgado de Paz Letrado de Sicuani, se denominará Primer Juzgado de Paz Letrado de Sicuani. • El Juzgado de Paz Letrado de Santiago, provincia de Canchis, en Juzgado Contencioso Administrativo del Cusco, en la sede de la Corte Superior de Justicia, distrito, provincia y departamento del Cusco. DISTRITO JUDICIAL DE HUANCAVELICA • El Juzgado Especializado Civil de Huancavelica en el Segundo Juzgado Especializado Civil de Huancavelica, distrito, provincia y departamento de Huancavelica. DISTRITO JUDICIAL DE HUÁNUCO El Juzgado Mixto de Tingo María, distrito de Rupa Rupa, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huanuco. DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE • El Juzgado Especializado Civil de Chiclayo en el Décimo Juzgado Especializado Civil de Chiclayo, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. DISTRITO JUDICIAL DE PASCO • El Juzgado Especializado de Trabajo de Pasco en el Tercer Juzgado de Paz Letrado del distrito, provincia y departamento de Pasco. DISTRITO JUDICIAL DE PUNO El Juzgado Mixto de la provincia de Azángaro en el Juzgado Especializado Civil de Puno, en la sede de la Corte Superior de Justicia. DISTRITO JUDICIAL DE UCAYALI • El Juzgado Especializado Civil de Pucallpa, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali. Artículo Tercero.- Autorizar la instalación y puesta en funcionamiento del Juzgado Mixto de Chungui, provincia de La Mar, distrito Judicial de Ayacucho. Artículo C uarto.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, en coordinación con los magistrados de los órganos jurisdiccionales a que se re fiere la presente resolución, establecerán la programación de los respectivos compromisos o metas, considerando los promedios de producción de expedientes de las dependencias de la misma especialidad en la jurisdicción; e informando mensualmente de sus resultados al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Quinto.- Disponer que los mencionados órganos jurisdiccionales transitorios, además de la labor de descarga procesal, podrán asumir competencia respecto de determinados actos procesales de nuevas causas, preservando el principio de inmediatez, según corresponda. Artículo S exto.- Los Presidentes de las respectivas Cortes Superiores de Justicia adoptarán las acciones que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución, así como las medidas administrativas en caso de incumplimiento de compromisos o metas. Artículo S étimo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, O ficina de Control de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Ancash, Apurímac, Callao, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Huaura, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Pasco, Puno, y Ucayali; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS.FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVAANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBANJOSÉ DONAIRES CUBAWÁLTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 83748-3 Disponen reincorporación de magistrado en una plaza vacante de Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 149-2007-CE-PJ Lima, 11 de julio del 2007VISTA:La solicitud de reincorporación presentada por el señor Julio Enrique Agreda Villavicencio, al cargo de Vocal Superior titular; y, CONSIDERANDO: Que, el señor Julio Enrique Agreda Villavicencio solicita su reincorporación en el cargo de Vocal Superior titular a mérito de la Resolución Nº 124-2007-CNM de fecha 20 de abril del año en curso, expedida por el Consejo Nacional de la Magistratura, publicada en el Diario O ficial El Peruano con fecha 25 de abril último, en cuanto dispuso en cumplimiento del “Acuerdo de Solución Amistosa” celebrado con el Estado Peruano y aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la rehabilitación de su Título de Magistrado como Vocal Superior titular, dejándose sin efecto los acuerdos adoptados por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, y por tanto, entre otras, la Resolución Nº 292-2003-CNM, en el extremo que no rati ficó y canceló el título de nombramiento del citado Vocal Superior; Que, la Resolución Nº 124-2007-CNM, ha sido expedida de conformidad con el Informe Nº 20/07 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que aprueba los Acuerdos Sétimo y Octavo de Solución Amistosa suscritos por el Estado Peruano y magistrados no rati ficados, entre los cuales se encuentra el señor Julio Enrique Agreda Villavicencio, y mediante el cual se dispuso la reexpedición del título que le corresponde como Vocal Superior titular del Poder Judicial; Que, el recurrente solicita, conforme a lo dispuesto en la segunda parte de la segunda cláusula del mencionado “Acuerdo de Solución Amistosa”, que teniendo en cuenta que en la Corte Superior de Justicia del Callao en donde ocupó el cargo de Vocal titular no existe plaza vacante, su reincorporación pueda efectivizarse entre otras, en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, lo cual resulta factible considerando que conforme al Oficio Nº 3366-2007-OAL-P-CSJLN/PJ de la citada Corte Superior de Justicia, en dicha sede existe en la actualidad plaza vacante en el nivel de Vocal Superior; Que, de la fotocopia de la ficha del Registro de Identidad - RENIEC anexa, aparece que el señor Julio Enrique Agreda Villavicencio se encuentra por debajo del límite de edad de 70 años establecido para el ejercicio del cargo de Vocal Superior;