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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de julio de 2007 348946 DE RADIODIFUSION S.A., por el plazo improrrogable de doce (12) meses, en período de instalación y prueba, el establecimiento de una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión, en el distrito de Caraz, provincia de Huaylas, departamento de Ancash; Que, según consta en la Partida Registral Nº 02005964, la empresa modi ficó su régimen societario, adoptando la modalidad de sociedad anónima cerrada por tanto, la denominación a considerarse es ANDINA DE RADIODIFUSION S.A.C.; Que, mediante Expediente Nº 971809, la referida empresa solicitó la inspección técnica de su estación de radiodifusión comercial por televisión en VHF en la localidad de Caraz, departamento de Ancash; a fin que se otorgue la autorización por diez (10) años; Que, el artículo 184º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC señala que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba, dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas lo cual será verificado por el órgano competente del Ministerio; Que, el artículo 185º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección, se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y en el Reglamento Especí fico del Servicio de Radiodifusión; Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable; Que, según el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de TV-VHF para las localidades correspondientes al departamento de Ancash, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 331-2005-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada Caraz se incluye al distrito de Caraz, provincia de Huaylas, departamento de Ancash, ubicación consignada en la Resolución Ministerial Nº 211-96-MTC/15.17; Que, con Informes Nº 0402-99-MTC/15.19.03.3 de la Subdirección de Control de Estaciones Radioeléctricas de la ex Dirección de Administración de Frecuencias y Nº 0942-2007-MTC/18.01.2, de la Subdirección de Control Provincias de la Dirección de Monitoreo e Inspección de Telecomunicaciones, se da cuenta de las inspecciones técnicas realizadas a la estación radiodifusora, señalando que ésta ha cumplido con las obligaciones derivadas del período de prueba y que se encuentra técnicamente apta para continuar operando el servicio autorizado; Que, con Informe Nº 829-2007-MTC/17.01.ssr., la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, considera que dado que la empresa ANDINA DE RADIODIFUSION S.A.C., obtuvo informes favorables de las inspecciones técnicas realizadas a su estación de radiodifusión, es procedente otorgarle autorización, por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Ministerial N° 211-96-MTC/15.17; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; el Decreto Supremo Nº 038-2003- MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa ANDINA DE RADIODIFUSION S.A.C., por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF en la localidad de Caraz, departamento de Ancash Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se re fiere el artículo precedente comprende el período de instalación y prueba otorgado en la Resolución Ministerial N° 211-96-MTC/15.17 y, por lo tanto, concluirá el 23 de mayo de 2016. La Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación. Artículo 3º.- La titular de la presente autorización, está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo 038-2003-MTC, modi ficado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como de efectuar las mediciones anuales a la que hace referencia dicha norma. Regístrese, comuníquese y publíquese.CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 83239-3 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 286-2007-MTC/03 Lima, 6 de julio del 2007VISTO, el Expediente Nº 2005-016321 presentado por la ASOCIACIÓN CULTURAL EBEN - EZER, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión educativa en VHF, en el distrito de Moyobamba, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín; CONSIDERANDO:Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan. Asimismo, debe acompañarse la documentación necesaria a fin de veri ficar el cumplimiento del artículo 25º del acotado Reglamento; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 363-2005-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Moyobamba al distrito de Moyobamba, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín; Que, mediante Informe Nº 0470-2007-MTC/17.01. ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de