Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2007 (13/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES
: OBR-2L : 256KF8E : 0.25 KW

348939

Caracteristicas Tecnicas: Indicativo Emision Potencia Nominal del Transmisor Ubicacion de la Estacion: : MORDAZA MORDAZA N° 280, en el distrito y provincia de Contumaza, departamento de Cajamarca. Coordenadas Geograficas : Longitud Oeste : 78° 48' 09'' Latitud Sur : 07° 21' 34'' Planta : MORDAZA Chilin, en el distrito y provincia de Contumaza, departamento de Cajamarca. Coordenadas Geograficas : Longitud Oeste : 78° 48' 45'' Latitud Sur : 07° 21' 28'' MORDAZA de Servicio : El area comprendida dentro del contorno de 66 dBV/m Estudios

La autorizacion otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusion correspondientes. El plazo de la autorizacion y del permiso concedidos se computaran a partir del dia siguiente de notificada la presente Resolucion, la cual ademas sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- La autorizacion que se otorga en el articulo precedente, se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titular de la autorizacion debera cumplir con las obligaciones que a continuacion se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestacion del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las caracteristicas tecnicas aprobadas en la presente autorizacion. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberan contar con el respectivo Certificado de Homologacion. La respectiva inspeccion tecnica se efectuara de oficio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado periodo, y en la cual se verificara la correcta instalacion de la estacion, incluyendo la homologacion del equipamiento asi como el cumplimiento de las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion. Sin perjuicio de lo MORDAZA indicado, la titular podra solicitar la realizacion de la inspeccion tecnica MORDAZA del vencimiento del periodo de instalacion y prueba otorgada. En caso de incumplimiento de las obligaciones MORDAZA mencionadas la autorizacion otorgada quedara sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a merito del informe tecnico favorable, se procedera a la expedicion de la respetiva Licencia de Operacion Articulo 3º.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorizacion, la titular debera presentar el proyecto de comunicacion. Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobara su Codigo de Etica y presentara MORDAZA del mismo a la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones o podra acogerse al Codigo de Etica aprobado por el Ministerio. Articulo 4º.- Dentro de los tres (3) meses de entrada en vigencia de la presente autorizacion, la titular debera presentar el Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes, el cual sera elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar Estudios de Radiaciones No Ionizantes y de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Corresponde a la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teorico. Articulo 5º.- La titular esta obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusion autorizado, de acuerdo

a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion, las cuales solo podran ser modificadas previa autorizacion del Ministerio. En caso de aumento de potencia, este sera autorizado hasta el MORDAZA establecido en el Plan de Canalizacion y de Asignacion de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminucion de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobacion, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicacion. Articulo 6º.- Conforme lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptara las medidas necesarias a fin de garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores fijados como limites maximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, asi como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estacion. La obligacion de monitoreo anual sera exigible a partir del dia siguiente del vencimiento del periodo de instalacion y prueba o de la solicitud de inspeccion tecnica presentada conforme lo indicado en el tercer parrafo del articulo 2º de la presente Resolucion. Articulo 7º.- Seran derechos y obligaciones de la titular de la autorizacion las consignadas en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como las senaladas en la presente Resolucion. Articulo 8º.- La Licencia de Operacion sera expedida por la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 2º de la presente Resolucion y previa aprobacion del Estudio Teorico del Radiaciones No Ionizantes. Articulo 9º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion debera solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el MORDAZA mencionado articulo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 10º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion, canon anual y publicacion de la presente Resolucion, caso contrario la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Articulo 11º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALJOVIN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 83240-2 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 281-2007-MTC/03 MORDAZA, 5 de MORDAZA del 2007 VISTO, el Expediente Nº 2005-023336 presentado por don ERICK MORDAZA MORDAZA MAYORCA, sobre otorgamiento de autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Pichanaqui, provincia de Chanchamayo, departamento de Junin; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio

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