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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de julio de 2007 348950 Otorgan permiso de operación de aviación comercial a AVIASAC para prestar servicios de fumigación agrícola RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 141-2007-MTC/12 Lima, 26 de junio del 2007Vista la solicitud de la compañía AVIACION AGRICOLA S.A.C. - AVIASAC, sobre Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo: Fumigación Agrícola. CONSIDERANDO:Que, con Documento de Registro Nº 2007-013823 del 2 de mayo del 2007 la Compañía AVIACION AGRICOLA S.A.C. - AVIASAC, solicitó Permiso de Operación de Aviación Comercial -Trabajo Aéreo: Fumigación Agrícola: Que, según los términos del Memoranda Nº 490-2007- MTC/12.AL y Nº 517-2007-MTC/12.AL, emitidos por la Asesora Legal de la Dirección General de Aeronáutica Civil; Memorando Nº 2045-2007-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aérea; Informe Nº 038-2007-MTC/12.03.ECO, emitido por la Jefatura de Estudios Económicos de la Dirección de Circulación Aérea, se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, veri ficando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modi ficar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la compañía AVIACION AGRICOLA S.A.C. - AVIASAC, Permiso de Operación de Aviación Comercial - Trabajo Aéreo: Fumigación Agrícola, por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario O ficial El Peruano. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para iniciar sus operaciones aéreas la compañía AVIACION AGRICOLA S.A.C. - AVIASAC deberá contar con el Certi ficado de Explotador correspondiente, así como sus Especi ficaciones de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial - Trabajo Aéreo: Fumigación Agrícola ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional.MATERIAL AERONÁUTICO: - Piper PA-25-235ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTO: Tumbes - TumbesDEPARTAMENTO: Piura - Piura. DEPARTAMENTO: LAMBAYEQUE - Chiclayo. DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD - Trujillo, Casa Grande DEPARTAMENTO: ANCASH - Chimbote. DEPARTAMENTO: LIMA - Paramonga. DEPARTAMENTO: ICA - Pisco, Las Dunas. DEPARTAMENTO: Tacna - Tacna. BASE DE OPERACIONES : - Aeropuerto de PiuraSUB-BASE DE OPERACIONES : - Aeródromo de Paramonga - Aeródromo de Casa Grande Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la compañía AVIACION AGRICOLA S.A.C. - AVIASAC deben estar provistas de sus correspondientes Certi ficados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la O ficina Registral de Lima y Callao; de sus Certi ficados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certi ficado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La compañía AVIACION AGRICOLA S.A.C. - AVIASAC está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La compañía AVIACION AGRICOLA S.A.C. - AVIASAC está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener permanente información del trá fico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La compañía AVIACION AGRICOLA S.A.C. - AVIASAC empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certi ficación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La compañía AVIACION AGRICOLA S.A.C. - AVIASAC podrá hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 7º.- Las aeronaves de la compañía AVIACION AGRICOLA S.A.C. - AVIASAC podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos aeropuertos y/o aeródromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especi ficaciones de Operación. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certi ficado de Explotador y Especi ficaciones Técnicas de Operación. Artículo 9º.- Si la Administración veri ficase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo