TEXTO PAGINA: 30
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de julio de 2007 348948 La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- Dentro de los sesenta (60) días de noti ficada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modi ficatorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese.CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 83239-4 Modifican la R.D. Nº 201-2006-MTC/12, que otorgó permiso de operación de servicio de transporte aéreo a Varig Logística S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 137-2007-MTC/12 Lima, 19 de junio del 2007Vista la solicitud de VARIG LOGISTICA S.A., sobre Modi ficación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga y correo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 201-2006- MTC/12 del 26 de octubre del 2006, se otorgó a VARIG LOGISTICA S.A., Permiso de Operación de Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años; Que, con Documentos de Registro Nº 2007-003817 del 8 de febrero del 2007, Nº 022818 del 15 de marzo del 2007 y Nº 030226 del 11 de abril del 2007, VARIG LOGISTICA S.A., requiere la modi ficación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga y correo, a fin de adicionar puntos de operación y material aeronáutico B-757; Que, según los términos del Memorando Nº 239- 2007-MTC/12.AL, Memorando Nº 350-2007-MTC/12. AL y Memorando Nº 426-2007-MTC/12.AL emitidos por la Asesoría Legal, Memorando Nº 044-2007-MTC/12 y Memorando Nº 056-2007-MTC/12 emitidos por la Asesoría de Política Aérea; y, Memorando Nº 1686-2007-MTC/12.04 emitido por la Dirección de Seguridad Aérea; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, la Autoridad Aeronáutica Civil de Brasil ha designado a VARIG LOGISTICA S.A., para realizar Servicios de Transporte Aéreo No Regular Internacional de carga; Que, en aplicación del Artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modi ficar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, veri ficando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modi ficar -en los extremos pertinentes- el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 201-2006- MTC/12 del 26 de octubre del 2006, que otorgó a VARIG LOGISTICA S.A., Permiso de Operación de Servicio Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga y correo, en los siguientes términos: ZONAS y/o PUNTOS DE OPERACIÓN: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA, CUARTA Y QUINTA LIBERTADES DEL AIRE: - BRASIL : RÍO DE JANEIRO, SAO PAULO, MANAUS. - BOLIVIA : SANTA CRUZ DE LA SIERRA.- CHILE : SANTIAGO.- PERÚ : LIMA. - ECUADOR : GUAYAQUIL. - MÉXICO: CIUDAD DE MÉXICO.- ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA: LOS ÁNGELES, NUEVA YORK, MIAMI. MATERIAL AERONÁUTICO: - BOEING 757. - BOEING B-727.- DC-10. - MD-11. Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 201-2006-MTC/12 del 26 de octubre del 2006, continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO RODRÍGUEZ GALLOSO Director General de Aeronáutica Civil (e) 76115-1 Otorgan permiso de operación a Varig Logística S.A. para prestar servicio de transporte aéreo regular de carga y correo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 140-2007-MTC/12 Lima, 21 de junio del 2007Vista la solicitud de VARIG LOGISTICA S.A., sobre Permiso de Operación de Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de carga y correo. CONSIDERANDO:Que, con Documentos de Registro Nº 2006-025531 del 2 de octubre del 2006, Nº 075473 del 6 de noviembre del 2006, Nº 077112 del 13 de noviembre del 2006 y Nº 031216 del 13 de abril del 2007, VARIG LOGISTICA S.A., requiere el otorgamiento de Permiso de Operación para prestar un Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de carga y correo; Que, según los términos del Memorando Nº 1111- 2006-MTC/12.AL, Memorando Nº 1184-2006-MTC/12.AL, Memorando Nº 1264-2006-MTC/12.AL, Memorando Nº 1305-2006-MTC/12.AL, y Memorando Nº 429-2007-MTC/12.