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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de julio de 2007 348963 Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, con la Circular Nº B-2147-2005 y con la Resolución SBS Nº1096-2005; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a Citibank del Perú S.A. la apertura de diez (10) o ficinas especiales ubicadas en los establecimientos comerciales de Farmacias del Perú S.A. (antes Boticas FASA S.A.) siguientes: 1. Calle Mercaderes Nº 145-147 Esq. con Calle Jerusalén Nº 101, distrito, provincia y departamento de Arequipa; 2. Calle San Andrés Nº 300, distrito, provincia y departamento de Cusco; 3. Av. El Sol Nº 130, distrito, provincia y departamento de Cusco; 4. Av. Municipalidad Nº 244, distrito, provincia y departamento de Ica; 5. Av. Balta Nº 999, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; 6. Calle San José Nº 401 y Luis Gonzáles Nº 800, 810 y 820, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; 7. Av. Grau Nº 304, distrito, provincia y departamento de Piura; 8. Calle Pizarro Nº 512, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; 9. Jr. Ayacucho Nº548, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; 10. Av. El Ejército Nº 793, Tda. 15-16, distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa. Regístrese , comuníquese y publíquese.PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Micro finanzas 83043-1 Autorizan la organización de la empresa de seguros “ACE SEGUROS S.A.” RESOLUCIÓN SBS Nº 879-2007 Lima, 9 de julio de 2007EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES VISTA:La solicitud presentada por la compañía de seguros Altas Cumbres Compañía de Seguros de Vida (hoy ACE SEGUROS S.A.), representada por el señor Jorge Harten Costa, para la organización de una compañía de seguros que opere en ambos ramos denominada “ACE SEGUROS S.A.”; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Junta General de Accionistas de Altas Cumbres Compañía de Seguros de Vida (hoy ACE SEGUROS S.A.), celebrada el 20 de abril de 2007, se acordó por unanimidad ampliar las actividades de la compañía para cubrir Riesgos Generales adicionalmente a los Seguros de Vida; para cuyo efecto, el representante de los organizadores ha cumplido con acompañar a su solicitud, el proyecto de minuta respectiva y el estudio de factibilidad económico financiero, que sustentan la ampliación del objeto social de la entidad de seguros, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modi ficatorias, y lo establecido en el Reglamento para la Constitución y el Establecimiento de Empresas y Representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, aprobado mediante la Resolución SBS Nº 600-98 de fecha 24 de junio de 1998;Estando a lo informado por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Estudios Económicos y la Superintendencia Adjunta de Seguros, mediante Informes Nº 407-2007-LEG, Nº 021-2007-ASAP y Nº 040-2007-ASSSA, respectivamente; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; y, En uso de las atribuciones conferidas por la precitada Ley General; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la organización de la empresa de seguros “ACE SEGUROS S.A.” para que opere en ambos ramos, para lo cual se aprueba el proyecto de minuta presentado para tal efecto por el Organizador, que se devuelve debidamente autenticado con el sello oficial de esta Superintendencia para su elevación a escritura pública, debiendo insertarse el Certi ficado de autorización al que se re fiere el tercer numeral de la presente Resolución. Artículo S egundo.- Para la autorización de funcionamiento de la empresa de seguros “ACE SEGUROS S.A.” en organización, deberán realizar dentro del plazo de ley, todas las acciones orientadas a formalizar su transformación; asimismo, comunicar por escrito a esta Superintendencia que se ha cumplido con las exigencias establecidas en el Art. 11º de la Resolución SBS Nº 600-98 para el funcionamiento de la sociedad, procediendo para tal efecto a: a) Adjuntar el Testimonio de la Escritura Pública de Constitución Social inscrita en los Registros Públicos; b) Acreditar la constitución de su capital social;c) Implementar su estructura orgánica y remitir un ejemplar del Manual de Organización y Funciones de sus diversas áreas; d) Remitir la relación y currículo vital de sus directores, gerentes y funcionarios principales; e) Remitir copia certi ficada de los poderes que se les hubiera otorgado a sus directores y funcionarios, incluyendo la delegación de facultades; f) Remitir información referida a las condiciones de seguridad y equipamiento de sus o ficinas; así como la cobertura contra los riesgos principales de la actividad adicional a realizar; g) Políticas y procedimientos generales respecto a las operaciones y servicios que la empresa considera brindar; h) Presentar los manuales de organización y funciones, de políticas y procedimientos, de control de riesgos y demás manuales de la empresa, según establece el Reglamento del Sistema de Control Interno aprobado mediante Resolución SBS Nº 1040-99; i) Explicar los procedimientos de administración de riesgos técnicos por las operaciones de seguros y reaseguros; de riesgos de inversiones, referidos al mercado, calce, contraparte y liquidez; y, sobre riesgos operacionales; j) Descripción de sistemas de información incluyendo un detalle de los equipos y sistemas informáticos que la empresa considera implementar; k) Cualquier otra información complementaria que sea requerida por esta Superintendencia y que tienda a demostrar la capacidad de funcionamiento de la empresa. Artículo Tercero.- Disponer que por Secretaría General se otorgue el correspondiente Certi ficado de Autorización de Organización, el mismo que deberá ser publicado en el Diario O ficial El Peruano, conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese, FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 83189-1