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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2007 (24/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de julio de 2007 349892 Anexo OTROS INCUMPLIMIENTOS 6 Infracción Base Normativa Sanción Pecuniaria Sanción No Pecuniaria 6.1. Incumplimiento de normas sobre accidentes. 6.1.1. Prevención de Accidentes. Arts. 50°, 62°, 130°, 131°, 133° 153° del Reglamento aprobado por R.M. N° 0664-78-EM/DGH. Art. 110° del Reglamento aprobado por D.S. N° 026-94-EM. Hasta 4100 UIT P.O., R.I.E., S.T.A.Art. 61º del Anexo I del Reglamento aprobado por D.S. Nº 041-99-EM. Art. 61º del Anexo I del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99-EM. 6.1.2. No brindar o brindar de fi cientemente asistencia médica y/o hospitalaria a los trabajadores Arts. 31°, 34°, 71°, 74°, 77°, 78°, 80°, 111°, 112°,118°, 1 24°, 148° y 149° del Reglamento victima de accidentes de trabajos o enfermedades ocupacionales. aprobado por R.M. N° 0664-78-EM/DGH. Hasta 1200 UIT S.T.A. Art. 68° del Anexo I del Reglamento aprobado por D.S. N° 041-99-EM. 6.2. Incumplimiento de normas sobre seguros. Arts. 14°, 124° y 125° del Reglamento aprobado por D.S. N° 052-93-EM. Arts. 48°, 111° y 122° del Reglamento aprobado por D.S. N° 026-94-EM. Art. 40° del Reglamento aprobado por D.S. N° 041-99-EM.Arts. 48° y 71º literal f) del Reglamento aprobado por D.S. N° 042-99-EM. Hasta 5000 UIT S.T.A.Art. 55º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 18-2004-EM.Art. 88º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 006-2005-EM.Art. 4º de las normas aprobadas por D.S. Nº 063-2005-EM. 6.3. Incumplimiento de la presentación del programa de adecuación de operaciones e instalaciones Art. 208º del Reglamento aprob ado por D.S. Nº 032-2004-EM. Hasta 100 UIT S.T .A. en explotación. Anexo SANCIONES APLICABLES PARA CONSUMIDORES Y/O INTERESADOS EN EL SERVICIO DE DISTRIBUCION DE GAS NATURAL 7 Infracción Base Normativa Sanción Pecuniaria Sanción No Pecuniaria 7.1. Incumplimiento de las obligaciones del interesado que efectúe un proyecto declarado no viable. Art. 6º numeral 2 de la R. C.D. N° 263-2005-OS/CD. económicamente. Hasta 500 UIT R.I.E., P.O. 7.2. En caso el consumidor remueva o altere el equipo de medición de suministro de Gas Natural. Arts. 71º literal c) y 72º lite ral e) del Reglamento aprobado por D.S. N° 042- Hasta 100 UIT 99-EM 7.3. En caso el consumidor diseñe, construya, repare, mantenga o modi fi que instalaciones internas Art. 22º de la R.C.D. Nº 163-2005-OS/CD. de Gas Natural,sin contratar un instalador de la categoría correspondiente, inscrito y con registro Hasta 100 UIT vigente en el Registro de Instaladores de Gas Natural de OSINERGMIN. Anexo SANCIONES APLICABLES PARA USUARIOS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL POR RED DE DUCTOS 8 Infracción Base Normativa Sanción Pecuniaria Sanción No Pecuniaria 8.1. En caso el usuario solicite el servicio de transporte, sin tener derechos sobre el gas natural que Art. 7º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 018-2004-EM. Hasta 1100 UIT pone a disposición del concesionario. 8.2 Incumplimiento de las especi fi caciones relativas a los equipos de control de mediciones adicionales, Art. 15º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 018-2004-E M. Hasta 400 UIT instalados por el usuario. 8.3 Incumplimiento de las disposiciones relativas a los equipos reguladores de presión, en casos que la Art. 17º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 018-2004-EM. Hasta 400 UIT medición se tenga que hacer en el lado de la baja presión. 8.4 Incumplimiento de las disposiciones relativas a la conservación de registros y datos asociados a la Art. 21º del Reglament o aprobado por D.S. Nº 018-2004-EM Hasta 5 UIT medición. 86949-2