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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2007 (24/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de julio de 2007 349876 ORGANISMOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Aceptan donación a favor del RENIEC para el estudio de viabilidad sobre el Establecimiento del Documento Nacional de Identidad basado en tarjeta inteligente RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 602-2007-JNAC/RENIEC Lima, 11 de julio de 2007 VISTOS; el O fi cio Nº 165-2007/JNAC/RENIEC, emitido por la Jefatura Nacional del RENIEC; el Informe Nº 891- 2007-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26497, se crea el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, con arreglo a lo previsto en los artículos 177º y 183º de la Constitución Política del Perú, como órgano autónomo con personería jurídica de derecho público interno que goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera; encargada de organizar y mantener el registro único de identi fi cación de las personas naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, mediante O fi cio Nº 165-2007/JNAC/RENIEC, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, acepta la donación otorgada por el Gobierno Español, equivalente a 99,750 euros para el estudio de viabilidad sobre el Establecimiento del Documento Nacional de Identidad basado en tarjeta inteligente, donación por la cual el RENIEC no recibirá físicamente dinero alguno, por cuanto el pago por el servicio de consultoría a favor de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre Real Casa de la Moneda, lo realizará directamente el Instituto de Crédito Ofi cial (ICO); Que, el artículo 69º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad; Que, mediante Informe Nº 891-2007-GAJ/RENIEC, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que, de acuerdo a las normas legales y administrativas vigentes, corresponde al Titular de la Entidad emitir la Resolución Jefatural correspondiente, mediante la cual el RENIEC acepte la donación efectuada por el Gobierno Español, por la suma de 99,750 euros; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 26497 –Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil- y el artículo 11, inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº 050-2007-JEF/RENIEC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la Donación efectuada por parte del Gobierno Español a favor del RENIEC por la suma de 99,750 euros (NOVENTINUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 EUROS), para el estudio de viabilidad sobre el Establecimiento del Documento Nacional de Identidad basado en tarjeta inteligente. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 87922-1 Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 622-2007-JNAC/RENIEC Lima, 17 de julio de 2007 VISTOS: Los O fi cios Nºs. 316, 484, 973, 357 y 942- 2007/GPDR/RENIEC de la Gerencia de Procesos y Depuración Registral y el Informe Nº 785-2007-GAJ/ RENIEC de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los Informes Nºs. 4247, 275, 6139, 4929, 4198 y 5005-2006-HYC/SGDAR/GP RENIEC del Área de Habilitaciones y Cancelaciones, Informes de Homologación Monodactilar Nºs. 514, 626, 586 y 742-2006/AP/SGDAR/ GP/RENIEC, establecen que seis ciudadanos lograron nueva inscripción al haber sido adoptados judicialmente; sin embargo, después obtuvieron otra inscripción insertando datos falsos, al inscribirse con los datos de identidad que les correspondía antes de la resolución judicial de adopción, afectando así el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales; siendo dichas inscripciones las siguientes: Formulario, Partida o ActaNº InscripciónRes. Adm. de CancelaciónNombre y Apellidos P. 247 25747211 1722-2006/SGDAR/GP Giovanna Grimaneza Nishijima Villavicencio F. 04405163 16004558 Giovanna Grimaneza Sánchez Martínez A. 68 15754869 1800-2006/SGDAR/GP Jorge Luis Nishijima Vargas F. 08718166 10566357 Jorge Luis Riofrío Córdova A. 2186 07486330 2140-2006/SGDAR/GP Jorge Alberto Mihashiro Fujihara A. 224 15983969 Jorge Alberto Carbajal Canales P. 465 07490170 2388-2006/SGDAR/GP Alipio Martín Sobrino Hirayama P. 160 16001495 Alipio Martín Barrantes de las Casas A. 3737 19325088 1525-2006-SGDAR/ GP/RENIECRicardo Eladio Nishijima Vargas F. 22076791 16625742 Ricardo Eladio Coronel Trujillano P. 248 15748018 2300-2006/SGDAR/ GP/RENIECCarlos Rodolfo Higashi Morinaka F. 07104889 15753415 Carlos Rodolfo Casas Carbajal Que, si bien las resoluciones administrativas antes señaladas, excluyeron de fi nitivamente del mencionado registro, la segunda inscripción obtenida indebidamente; del comportamiento de dichos ciudadanos se presume válidamente la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, tipi fi cado en el artículo 428º del Código Penal; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; y en atención al Informe de Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC para que interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, contra los ciudadanos mencionados en el primer considerando de la presente resolución.