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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de julio de 2007 349881Anexo NO PROPORCIONAR O PROPORCIONAR A DESTIEMPO LA INFORMACIÓN Y/O DOCUMENTACIÓN REQUERIDA POR OSINERGMIN Y/O POR REGLAMENTACI ÓN. 1 Infracción Base Normativa Sanción Pecuniaria Sanción No Pecuniaria Art. 53º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 015-2006-EM. 1.4 Plan de Abandono. 1.4.1. Para Estaciones de Servicio, Gasocentros y/o Estaciones de Venta al Público de GNV. Art. 89º del Reglamento aprobado po r D.S. Nº 015-2006-EM. Hasta 5 UIT 1.4.2. Para Terminales. Art. 89º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 015-2006-EM. Hasta 200 UIT P.O. 1.4.3. Para Plantas de Procesamiento. Art. 89º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 015-2006-EM. Hasta 600 UIT P.O. 1.4.4. Para Exploración y Explotación. Art. 89º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 015-2006-EM. Hasta 50 UIT P.O. 1.4.5. Para Transporte de Hidrocarburos por Ductos. Art. 89º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 015-2006-EM. Hasta 500 UIT P.O. 1.4.6. Para Distribución de Gas Natural por Red de Ductos. Art. 68º del Anexo I del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99-EM . Hasta 50 UIT P.O. Art. 89º del Reglamento aprobado por D.S. 015-2006-EM. 1.5. Informe de evaluación del desarrollo de un yacimiento, respaldado por un estudio de simulación o Art. 210° y Segunda Disp osición Transitoria del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032- Hasta 250 UIT estudio técnico equivalente. 2004-EM. 1.6. Informe de variación de servicios por causa de fuerza mayor. Art. 62° del Reglamento aprobado por D.S. N° 041-99-EM. Hasta 5 UIT Art. 69º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99-EM. 1.7. Comunicación a las autoridades competentes de la iniciación, reiniciación o cese de sus Art. 9º del Reglamento aprobado p or R.M. N° 0664-78-EM/DGH. Hasta 20 UIT operaciones, así como de cualquier alteración o cambio sustancial en sus operaciones o en su plan de Arts. 7º, 14º, 114º, 194º y 259º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM. trabajo. 1.8. Información y/o documentación de responsabilidad del Concesionario (transporte o distribución de Arts. 36º literal g), 37 º, 38º y 60º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 041-99-EM. hidrocarburos por ductos). Arts. 26º, 57º y 66º del Anexo I del Reglamento aprobado por D.S. Nº 041-99-EM. Hasta 5 UIT Arts. 45º y 46º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99-EM.Art. 56º del Anexo I del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99-EM.Art. 1º de la R.C.D. Nº 097-2007-OS/CD. 1.8.1 Información de carácter regulatorio. Art. 36º literal g), 37º, 38º y 60º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 41-99-EM. Arts. 42º literal i), 45º y 46º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99-EM. Hasta 3600 UIT Art. 3º numeral 3 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 040-99-EM. Art. 9º del procedimiento aprobado por R.C.D. Nº 077-2004-OS/CD. 1.9. Información y/o documentación de responsabilidad de los Productores (Plantas de Procesamiento). Art. 96º del Reglamento a probado por D.S. Nº 051-93-EM. Hasta 5 UIT Resolución de Consejo Directivo N° 0562-2002-OS/CD. 1.10. Información relativa a la muerte o daño a especies animales en las actividades de exploración y/o Art. 62º del Reglament o aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM. Hasta 10 UIT explotación. 1.11. Información relativa al descubrimiento de reliquias arqueológicas. Art. 65º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004- EM. Hasta 10 UIT P.O. 1.12. Información relativa a la existencia de una amenaza de contaminación de aguas subterráneas. Art. 79º del Reglamento aprob ado por D.S. Nº 032-2004-EM. Hasta 20 UIT 1.13. Información relativa a la actividad de Exploración y Explotación de hidrocarburos. Arts. 84º, 86º, 135º, 207º, 244º, 256º literal b) y 292° del Reglamento aprobado por Hasta 50 UIT C.I., P.O. D.S. Nº 032-2004-EM. 1.14. Incumplir el procedimiento y entrega de información de precios y de ventas. Arts. 1º, 2º,3º y 4º del D.S. Nº 043-2005-EM . Hasta 5 UIT Resolución de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD y Anexos. 1.15. Incumplir con la entrega de información y/o documentación de responsabilidad de los Art. 106º del Reglamento aprobado po r D.S. Nº 006-2005-EM. Hasta 5 UIT Establecimientos de Venta al Público de GNV y Consumidores Directos de GNV.