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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de julio de 2007 349983 Ordinarios” y Modi fi caciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático; Que, la Ley Nº 28592 crea el Plan Integral de Reparaciones – PIR y su Reglamento el D.S. Nº 015-2006-JUS establece los mecanismos, modalidades y procedimientos con la fi nalidad de reparar a las víctimas del proceso de violencia, con el objeto de contribuir a a fi rmar la paz y la concordia entre los peruanos y propender a la reconciliación nacional; Que, la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de las acciones y políticas de Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional (CMAN), como ente encargado de la elaboración, coordinación y supervisión de los Programas del PIR ha aprobado, en su Octogésima Cuarta Sesión, priorizar la ejecución del Programa de Reparaciones Colectivas en el presente Año Fiscal, mediante Transferencias Financieras a los Gobiernos Locales y la intervención en 440 centros poblados rurales; Que, según Memorándum Nº 107-2007-PCM/ CMAN, el Secretario Ejecutivo de la CMAN, solicita el trámite de aprobación del proyecto de Resolución Ministerial que autoriza una transferencia fi nanciera de recursos hasta por el importe de S/. 99 958,00 (NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES), a favor de la Municipalidad Distrital de Chincho, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica, para la ejecución del proyecto “CONSTRUCCION DE CANAL DE RIEGO Y RESERVORIO DE PICHCCA PUTO SINCASPAMPA DEL ANEXO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES – DISTRITO DE CHINCHO-ANGARAES-HUANCAVELICA” con código de SNIP Nº 51096, sobre la base de la declaración de viabilidad emitida según el Informe Técnico Nº 006-2007-MDCH-OPI/PAOA de fecha 29 de mayo de 2007, consignada en el FORMATO SNIP-03; Que, el literal g) del artículo 5º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el año fi scal 2007, establece que: “Cuando la ejecución de los proyectos se efectúa mediante transferencias del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, el documento que sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto. Para el cumplimiento de lo señalado en el presente literal, el Gobierno Nacional suscribe, previamente, convenios con los gobiernos regionales, los gobiernos locales y empresas públicas, los mismos que establecen expresamente la disponibilidad de recursos y su fuente de fi nanciamiento con cargo a la cual se ejecutarán las obras. Cuando la ejecución de los proyectos a cargo de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, según su capacidad operativa, se realice por administración directa, el documento que sustenta la transferencia es el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional”; Que, la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28979, precisa que las transferencias fi nancieras que se realicen en el marco del citado literal g) del artículo 5º, se autorizan mediante Resolución del Titular del Pliego, la que deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano y en la página web de las entidades, estableciendo un cronograma de desembolsos que se ejecutarán luego de la presentación de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras; Que, de acuerdo con el literal e) del numeral 75.4 del artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modi fi cado por la Ley Nº 28927, las transferencias fi nancieras que realice la Presidencia del Consejo de Ministros entre otros, para la operatividad MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS COMUNICADO OFICIAL N° 005-2007-EF/77.15 A LOS GOBIERNOS LOCALES QUE REGISTRAN Y TRANSMITEN SUS OPERACIONES DE TESORERÍA A TRAVÉS DEL SIAF-SP 1. Los Gobiernos Locales que en el marco de la incorporación progresiva al uso del SIAF-SP hayan iniciado el registro de su información presupuestal y fi nanciera en dicho sistema a partir de junio del presente año, excepcionalmente, podrán actualizar el registro de sus operaciones correspondientes al año 2007 hasta el 30 de setiembre del presente Año Fiscal. 2. Asimismo, dado que los Gobiernos Locales incorporados al SIAF-SP 1 con anterioridad al año 2007 vienen requiriendo un plazo adicional para actualizar el registro de sus informaciones correspondientes al presente Año Fiscal, se ha determinado, en coordinación con las Direcciones Nacionales del Presupuesto Público y Contabilidad Pública que, excepcionalmente y con la autorización expresa del respectivo Titular del Pliego o el Gerente Municipal, podrán continuar con dicha actualización hasta la fecha indicada en el numeral precedente, bajo responsabilidad. Lima, 24 de julio de 2007 DIRECCIÓN NACIONAL DEL TESORO PÚBLICO 1 Anexo 5 de la Directiva de Tesorería para Gobiernos Locales para el Año Fiscal 2005 aprobada por la RD. Nº 013-2005- EF/77.15 y Anexo 6 de la Directiva de Tesorería para Gobiernos Locales para el Año Fiscal 2006 aprobada por la RD. Nº 007-2006-EF/77.15. 88801-1