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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de julio de 2007 349987 proceso de violencia, con el objeto de contribuir a a fi rmar la paz y la concordia entre los peruanos y propender a la reconciliación nacional; Que, la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de las acciones y políticas de Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional (CMAN), como ente encargado de la elaboración, coordinación y supervisión de los Programas del PIR ha aprobado, en su Octogésima Cuarta Sesión, priorizar la ejecución del Programa de Reparaciones Colectivas en el presente Año Fiscal, mediante Transferencias Financieras a los Gobiernos Locales y la intervención en 440 centros poblados rurales; Que, según Memorándum Nº 107-2007-PCM/CMAN, el Secretario Ejecutivo de la CMAN, solicita el trámite de aprobación del Proyecto de Resolución Ministerial que autoriza una transferencia fi nanciera de recursos hasta por el importe de S/. 99 998,00 (NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES), a favor de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANGALLO, departamento de Ayacucho, para la ejecución del Proyecto “FORTALECIMIENTO DE LA ACTIVIDAD AGRICOLA DE LA COMUNIDAD DE COCHAPATA-C”, con código de SNIP Nº 51580, sobre la base de la declaración de viabilidad emitida según el Informe Técnico Nº 008-2007-OPI-CANGALLO/opq de fecha 22 de mayo de 2007, consignada en el FORMATO SNIP-03; Que, el literal g) del artículo 5º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el año fi scal 2007, establece que: “Cuando la ejecución de los proyectos se efectúa mediante transferencias del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, el documento que sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto. Para el cumplimiento de lo señalado en el presente literal, el Gobierno Nacional suscribe, previamente, convenios con los gobiernos regionales, los gobiernos locales y empresas públicas, los mismos que establecen expresamente la disponibilidad de recursos y su fuente de fi nanciamiento con cargo a la cual se ejecutarán las obras. Cuando la ejecución de los proyectos a cargo de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, según su capacidad operativa, se realice por administración directa, el documento que sustenta la transferencia es el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional”; Que, la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28979, precisa que las transferencias fi nancieras que se realicen en el marco del citado literal g) del artículo 5º, se autorizan mediante Resolución del Titular del Pliego, la que deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano y en la página web de las entidades, estableciendo un cronograma de desembolsos que se ejecutarán luego de la presentación de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras; Que, de acuerdo con el literal e) del numeral 75.4 del artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modi fi cado por la Ley Nº 28927, las transferencias fi nancieras que realice la Presidencia del Consejo de Ministros entre otros, para la operatividad del Plan Integral de Reparaciones – PIR, se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, de acuerdo al Reporte del Sistema Integrado de Administración Financiera – SIAF de fecha 3.7.2007, dentro de la Actividad 1.021325 Reparaciones para las Víctimas de la Violencia Terrorista y Violación de los Derechos Humanos, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, de la Unidad Ejecutora 003 Secretaria General - PCM, existe Crédito Presupuestario por un importe de S/. 29 000 000,00 para la atención de transferencias fi nancieras debidamente autorizadas con la correspondiente documentación y normatividad vigente; Que, de acuerdo al Convenio suscrito entre la Municipalidad Provincial de Cangallo y la Presidencia del Consejo de Ministros – PCM, de fecha 15.06.07, se establecen las condiciones para la transferencia fi nanciera de los referidos Fondos Públicos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modi fi cada por la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Año Fiscal 2007, la Ley Nº 28979, Ley que autoriza crédito suplementario en el presupuesto del sector público para el año fi scal 2007 para la continuidad de inversiones y dicta otras disposiciones, la Ley Nº 29035, Ley que autoriza crédito suplementario en el presupuesto del sector público para el año fi scal 2007 para la continuidad de inversiones y dicta otras disposiciones, y el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM mediante el cual se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros, realizar una transferencia fi nanciera de recursos, hasta por la suma de S/. 99 998,00 (NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES) en la Fuente de Recursos Ordinarios a favor del Pliego con código UBIGEO 050201 Municipalidad Provincial de Cangallo, departamento de Ayacucho para la ejecución del proyecto “FORTALECIMIENTO DE LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA DE LA COMUNIDAD DE COCHAPATA-C, PROVINCIA DE CANGALLO-AYACUCHO” con código de SNIP Nº 51580 y según el cronograma de desembolsos detallado en el Anexo “A”, que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Los recursos materia de la presente transferencia fi nanciera serán destinados exclusivamente para la ejecución del proyecto detallado en el Anexo “A” adjunto a la presente. Estando prohibido efectuar anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos. Artículo 2°.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se aplicará al Presupuesto Institucional Modi fi cado del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 003 Secretaria General, Función 03 Administración y Planeamiento; Programa 002 Justicia; Sub-Programa 0003 Defensa de los Derechos Constitucionales y Legales; Actividad 1.021325 Reparaciones para las Víctimas de la Violencia Terrorista y Violación de los Derechos Humanos, en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos correspondiente. Artículo 3°.- Conforme a la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28979 y la información contenida en el Memorando Nº 107-2007-PCM/CMAN, establézcase el Cronograma de Desembolsos contenido en el Anexo “A” de la presente Resolución, por el cual se efectuará la transferencia fi nanciera autorizada. Artículo 4º.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio de Transferencia Financiera de Recursos entre la Presidencia del Consejo de Ministros y la Municipalidad Provincial de Cangallo para el fi nanciamiento del proyecto citado en el Art. 1º de la presente Resolución y que bene fi ciará a la Comunidad Campesina de COCHAPATA priorizada en el presente año, dentro del Programa de Reparaciones Colectivas. Artículo 5º.- La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de las acciones y políticas de Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional (CMAN), se encargará, de acuerdo a sus funciones, del cumplimiento de la ejecución del Convenio referido en el artículo 4º de la presente Resolución, así como del seguimiento y monitoreo de los proyectos contenidos en el mismo. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 88503-4