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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2007 (26/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de julio de 2007 349995 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Modifican la R.M. Nº 318-2006- MINCETUR/DM, sobre designación de representantes del Ministerio ante el CPETI RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 151-2007-MINCETUR/DM Lima, 23 de julio de 2007CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 018-2003- TR, de fecha 21 de agosto de 2003, se creó el Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil - CPETI, integrado entre otros, por un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; Que, por Resolución Ministerial Nº 318-2006- MINCETUR/DM, se designó a los representantes titular y alterno del MINCETUR ante el CPETI; Que, el Viceministerio de Turismo ha solicitado la designación de un nuevo representante titular ante el CPETI; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del MINCETUR; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y la Resolución Suprema Nº 018-2003-TR; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modi fi car el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 318-2006-MINCETUR/DM, el cual queda redactado en los términos siguientes: “Artículo 1º.- Designar, como representantes del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR ante Consejo Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil - CPETI, constituido mediante Resolución Suprema Nº 018-2003-TR, a las siguientes personas: - Señor Eduardo Alfonso Sevilla Echevarría, representante titular. - Señorita María Liliana Honorio Malásquez, representante alterno”. Artículo 2º.- Dejar sin efecto, las disposiciones que se oponen a la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 88178-1 Modifican la R.M. Nº 050-2007- MINCETUR/DM, sobre autorización a procuradora para iniciar acciones contra magistrado de Talara RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 153 -2007-MINCETUR/DM Lima, 23 de julio de 2007Visto el Memorándum Nº 122-2007-MINCETUR/ PP.Ad.Hoc.CJMT de fecha 3 de julio de 2007, de la Procuradora Pública Ad Hoc para procesos judiciales de casinos de juego y máquinas tragamonedas del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 050 -2007- MINCETUR/DM del 2 de marzo de 2007, se autorizó a la Procuradora Pública Ad Hoc para Procesos Judiciales de Casinos de Juego y Máquinas Tragamonedas del MINCETUR, para que, en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales que correspondan contra el señor Alberto Medina Iparraguirre, Juez Especializado en lo Civil de Talara; Que, dicha autorización se realizó en vista de los hechos ocurridos en la tramitación del expediente Nº 637-2006 seguido en el Juzgado Especializado en lo Civil de Talara, en el cual se declaró fundada la solicitud cautelar presentada por Inversiones Luna Llena S.A.C suspendiéndose la aplicación de la Ley Nº 27153, modi fi cada por la Ley Nº 27796, su Reglamento y Directivas Complementarias, a pesar de que la constitucionalidad de dicha normativa había sido reconocida por el Tribunal Constitucional en diversa jurisprudencia; lo que otorgó indicios razonables para presumir que el Juez Alberto Medina Iparraguirre, habría actuado de manera dolosa, incurriendo en un ilícito penal; Que, con el documento del Visto, la Procuradora Pública Ad Hoc ha informado que con fecha 19 de marzo de 2007 interpuso denuncia penal contra el mencionado magistrado la misma que fue aceptada por la Jefa de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Piura; sin embargo da cuenta que el denunciado ha cuestionado la validez de la resolución autoritativa aduciendo que su nombre y cargo correctos son Alberto Isaac Wigberto Medina Iparraguirre, Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Talara, solicitando por tanto, que se aclare dicha resolución a fi n de de evitar dilaciones innecesarias en el proceso. Que, cabe precisar que el nombre y el cargo del señor Medina Iparraguirre que se consignó en la resolución autoritativa es el que el propio magistrado suscribe bajo sello en la resolución Nº 1 del 15 de agosto de 2006, emitida en el expediente Nº 637-2006, por la cual se declaró fundada la solicitud cautelar presentada por Inversiones Luna Llena S.A.C; Que, sin embargo, atendiendo a la solicitud de la Procuradora Pública Ad hoc es conveniente modi fi car la Resolución Ministerial Nº 050 -2007-MINCETUR/DM, a fi n de evitar mayores dilaciones en la continuación del proceso judicial interpuesto contra el referido magistrado; Que, de conformidad con el numeral 1.2.1 del artículo 1º y el numeral 201.1 del artículo 201º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, en caso de error material, los actos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento de o fi cio, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el contenido de su decisión; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 005-2002-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales, modi fi cada por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo Único.- Modi fi car el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 050-2007-MINCETUR/DM, en los términos siguientes: “Autorizar a la Procuradora Pública Ad Hoc para Procesos Judiciales de Casinos de Juego y Máquinas Tragamonedas del MINCETUR, para que, en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales que correspondan contra el señor Alberto Medina Iparraguirre o Alberto