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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2007 (26/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de julio de 2007 349985 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA COMUNICADO OFICIAL Nº 08-2007-CG A los funcionarios responsables de las Direcciones Regionales de Educación, de las Unidades de Gestión Educativa Local y de las Instituciones Educativas Públicas a nivel nacional La Contraloría General de la República para efectuar, a través de sus Órganos de Control Institucional, las acciones propias de control en el marco de la Directiva “Ejercicio del Control Preventivo por los Órganos de Control Institucional”; y, conforme a lo dispuesto por el artículo 24º del Reglamento de Ley Nº 28988, aprobado con Decreto Supremo Nº 017-2007-ED y los artículos 3º y 6º del Decreto de Urgencia Nº 022-2007, requiere que los funcionarios responsables de las Direcciones Regionales de Educación, de las Unidades de Gestión Educativa Local y de las Instituciones Educativas Públicas a nivel nacional, dispongan las acciones necesarias para que la documentación sustentatoria de la asistencia y dictado de clases se encuentren debidamente ordenados y archivados en sus respectivas entidades; principalmente lo siguiente: Instituciones Educativas Públicas:1. Los Registros de Asistencia (Libro o Tarjetas de Control de Asistencia), autorizado por el Director y/o responsable del control de asistencia, los que deben contener como datos mínimos: Nombres y Apellidos del Personal Directivo, Docente y Administrativo (nombrado, contratado, destacado, etc.), hora de ingreso y salida, y fi rma correspondiente del personal. 2. La documentación que sustente los desplazamientos de personal, las inasistencias, las tardanzas y los permisos. 3. Los Reportes Consolidados de Asistencia Mensual con cargo y/o evidencia de cumplimiento de su remisión a su respectiva UGEL dentro de lo establecido en el numeral 4 del Título II de la R.M. 0574-94-ED. 4. Los reportes de inasistencia de personal (Directores, Docentes y Administrativos) en caso de huelgas con constancia de cargo de recepción dentro de las 24 horas siguientes de iniciada la indicada interrupción (D.U. Nº 022-2007 y Reglamento de la Ley Nº 28988). Unidad de Gestión Educativa Local y de ser el caso, Dirección Regional de Educación: 5. Los Reportes Consolidados de Asistencia Mensual, debidamente archivados por la Institución Educativa Pública con evidencia de recepción del Área y/ o Equipo de Personal, por los diferentes niveles de educación (inicial, primaria, secundaria, ocupacional, etc.). 6. Los reportes de inasistencia de personal (Directores, Docentes y Administrativos), debidamente archivados por la Institución Educativa Pública en caso de huelgas con constancia de cargo de recepción dentro de las 24 horas siguientes de iniciada la indicada interrupción (D.U. Nº 022-2007 y Reglamento de la Ley Nº 28988). 7. Los reportes mensuales emitidos por el Área y/o Equipo de Personal respecto de las Instituciones Educativas Públicas omisas a la presentación de los consolidados de Asistencia Mensual dentro de los cinco (05) primeros días del mes siguiente. 8. Las relaciones nominales de personal (Directores, Docentes y Administrativos) de las Instituciones Educativas Públicas emitidas por el Área y/o Equipo de Personal, con constancia de que han sido utilizadas en la digitación en el Sistema Único de Planillas – SUP, de acuerdo a las fechas de cierre establecidas por la Unidad de Personal del Ministerio de Educación y de las Direcciones Regionales. La documentación en función a la naturaleza de las actividades que realice directamente este Órgano Rector o a través de los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control serán solicitados para su revisión y evaluación correspondiente, debiendo prestar las facilidades pertinentes, bajo responsabilidad. Jesús María, 24 de julio de 2007. SECRETARÍA GENERAL CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 88687-1