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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2007 (26/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de julio de 2007 349986 Que, el literal g) del artículo 5º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el año fi scal 2007, establece que: “Cuando la ejecución de los proyectos se efectúa mediante transferencias del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, el documento que sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto. Para el cumplimiento de lo señalado en el presente literal, el Gobierno Nacional suscribe, previamente, convenios con los gobiernos regionales, los gobiernos locales y empresas públicas, los mismos que establecen expresamente la disponibilidad de recursos y su fuente defi nanciamiento con cargo a la cual se ejecutarán las obras. Cuando la ejecución de los proyectos a cargo de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, según su capacidad operativa, se realice por administración directa, el documento que sustenta la transferencia es el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional”; Que, la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28979, precisa que las transferencias fi nancieras que se realicen en el marco del citado literal g) del artículo 5º, se autorizan mediante Resolución del Titular del Pliego, la que deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” y en la página web de las entidades, estableciendo un cronograma de desembolsos que se ejecutarán luego de la presentación de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras; Que, de acuerdo con el literal e) del numeral 75.4 del artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modi fi cado por la Ley Nº 28927, las transferencias fi nancieras que realice la Presidencia del Consejo de Ministros entre otros, para la operatividad del Plan Integral de Reparaciones – PIR, se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, de acuerdo al Reporte del Sistema Integrado de Administración Financiera – SIAF de fecha 3.7.2007, dentro de la Actividad 1.021325 Reparaciones para las Víctimas de la Violencia Terrorista y Violación de los Derechos Humanos, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, de la Unidad Ejecutora 003 Secretaria General - PCM, existe Crédito Presupuestario por un importe de S/. 29 000 000,00 para la atención de transferencias fi nancieras debidamente autorizadas con la correspondiente documentación y normatividad vigente; Que, de acuerdo al Convenio suscrito entre la Municipalidad Distrital de Chungui y la Presidencia del Consejo de Ministros – PCM, de fecha 15.06.07, se establecen las condiciones para la transferencia fi nanciera de los referidos Fondos Públicos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modi fi cada por la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Año Fiscal 2007, la Ley Nº 28979, Ley que autoriza crédito suplementario en el presupuesto del sector público para el año fi scal 2007 para la continuidad de inversiones y dicta otras disposiciones, la Ley Nº 29035, Ley que autoriza crédito suplementario en el presupuesto del sector público para el año fi scal 2007 para la continuidad de inversiones y dicta otras disposiciones, y el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM mediante el cual se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros, realizar una transferencia fi nanciera de recursos hasta por la suma de S/. 100 000,00 (CIEN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) en la Fuente de Recursos Ordinarios a favor del Pliego con código UBIGEO 050505 Municipalidad Distrital de Chungui, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho, para la ejecución del proyecto ”INSTALACION DE PASTOS ASOCIADOS Y GANADO MEJORADO EN LA COMUNIDAD DE SANTO DOMINGO DE HUECCHUES, DISTRITO DE CHUNGUI–LA MAR–AYACUCHO” con código de SNIP Nº 52726 y según el cronograma de desembolsos detallado en el Anexo “A”, que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Los recursos materia de la presente transferencia fi nanciera serán destinados exclusivamente para la ejecución del proyecto detallado en el Anexo “A” adjunto a la presente. Estando prohibido efectuar anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos. Artículo 2°.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se aplicará al Presupuesto Institucional Modi fi cado del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 003 Secretaria General, Función 03 Administración y Planeamiento; Programa 002 Justicia; Sub-Programa 0003 Defensa de los Derechos Constitucionales y Legales; Actividad 1.021325 Reparaciones para las Víctimas de la Violencia Terrorista y Violación de los Derechos Humanos, en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos correspondiente. Artículo 3°.- Conforme a la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28979 y la información contenida en el Memorando Nº 107-2007-PCM/CMAN, establézcase el Cronograma de Desembolsos contenido en el Anexo “A” de la presente Resolución, por el cual se efectuará la transferencia fi nanciera autorizada. Artículo 4º.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio de Transferencia Financiera de Recursos entre la Presidencia del Consejo de Ministros y la Municipalidad Distrital de Chungui para el fi nanciamiento del proyecto citado en el Art. 1º de la presente Resolución y que bene fi ciará a la Comunidad de SANTO DOMINGO DE HUECCHUES priorizada en el presente año, dentro del Programa de Reparaciones Colectivas. Artículo 5º.- La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de las acciones y políticas de Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional (CMAN), se encargará, de acuerdo a sus funciones, del cumplimiento de la ejecución del Convenio referido en el artículo 4º de la presente Resolución, así como del seguimiento y monitoreo de los proyectos contenidos en el mismo. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 88503-3 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 217-2007-PCM Lima, 23 de julio de 2007Visto el O fi cio Nº 230-2007-300454-A-MPC/A suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cangallo, departamento de Ayacucho, mediante el cual alcanza el estudio de pre-inversión a nivel de per fi l, que incluye el Formato SNIP Nº -03: Per fi l Simpli fi cado – PIP Menor; CONSIDERANDO:Que, por Resolución Ministerial Nº 451-2006-PCM de fecha 28 de diciembre de 2006, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros para el Año Fiscal 2007, de conformidad con la Ley Nº 28927 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007”, el cual ha sido modi fi cado por la incorporación de nuevas Actividades, Créditos Suplementarios, Transferencia de Partidas entre Pliegos, Saldos de Balance de Recursos provenientes de Fuentes de Financiamiento distintas a las de “Recursos Ordinarios” y Modi fi caciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático; Que, la Ley Nº 28592 crea el Plan Integral de Reparaciones – PIR y su Reglamento el D.S. Nº 015-2006-JUS establece los mecanismos, modalidades y procedimientos con la fi nalidad de reparar a las víctimas del