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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de julio de 2007 350000 Inversión Privada - PROINVERSIÓN, en virtud del cual se acordó incorporar al proceso de promoción de inversión privada la entrega en concesión al sector privado del proyecto “Reforzamiento de la Interconexión Centro - Sur”, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM. Artículo 2º.- Encargar la conducción del proceso de promoción de inversión privada referido en el artículo precedente al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Públicos, constituido mediante Resolución Suprema Nº 444-2001-EF, modi fi cada por la Resolución Suprema Nº 228-2002- EF, por la Resolución Suprema Nº 009-2003-EF y por la Resolución Suprema Nº 065-2006-EF. Artículo 3º.- La presente resolución suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 89198-3 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 059-2007-EF Lima, 25 de julio de 2007CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el numeral 2 del Artículo 6º del Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en Concesión al Sector Privado de las Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, corresponde a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, establecer las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos que deban ser entregadas en concesión al sector privado, estableciendo el Artículo 2º del Reglamento de dicho Texto Único Ordenado , aprobado por el Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, que el Acuerdo de Consejo Directivo respectivo será rati fi cado mediante Resolución Suprema; Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su sesión de fecha 26 de junio de 2007, acordó incorporar al proceso de promoción de inversión privada la entrega en concesión al sector privado del proyecto “Línea de Transmisión Vizcarra - Huallanca - Cajamarca - Carhuaquero” - incluido en el Plan Transitorio de Transmisión mediante Resolución Ministerial Nº 143-2007-MEM/DM - bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Rati fi car el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, en virtud del cual se acordó incorporar al proceso de promoción de inversión privada la entrega en concesión al sector privado del proyecto “Línea de Transmisión Vizcarra - Huallanca - Cajamarca - Carhuaquero” - incluido en el Plan Transitorio de Transmisión mediante Resolución Ministerial Nº 143-2007-MEM/DM - bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM. Artículo 2º.- Encargar la conducción del proceso de promoción de inversión privada referido en el artículo precedente al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Públicos, constituido mediante Resolución Suprema Nº 444-2001-EF, modi fi cada por la Resolución Suprema Nº 228-2002- EF, por la Resolución Suprema Nº 009-2003-EF y por la Resolución Suprema Nº 065-2006-EF. Artículo 3º.- La presente resolución suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 89198-4 ENERGIA Y MINAS Autorizan suscripción de Convenio para la ejecución del Proyecto “Remediación Ambiental de los Cinco Depósitos de Relaves de El Dorado” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 348-2007-MEM/DM Lima, 23 de julio de 2007Visto, el Informe N° 162-2007-MEM/OGAJ de fecha 19 de julio de 2007, suscrito por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y, CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Energía y Minas es el organismo rector del Sector Energía y Minas, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas. Ejerce las funciones de autoridad normativa, reguladora, promotora y supervisora del Sector Energía y Minas, en lo relacionado con las actividades eléctricas, mineras, de energía y de los asuntos ambientales del Sector; Que, el Fondo Nacional del Ambiente es una institución de derecho privado creada mediante Ley Nº 26793, con el objeto de fi nanciar planes, programas, proyectos y actividades orientadas a la protección del ambiente, el fortalecimiento de la gestión ambiental, el uso sostenible de los recursos naturales y el patrimonio ambiental mediante mecanismos institucionales fi nancieros; Que, Activos Mineros S.A.C. es una empresa estatal de derecho privado que ha recibido la responsabilidad de dirigir la ejecución de los Proyectos PAMA y Planes de Cierre que constituyen los Pasivos Ambientales dejados por CENTROMIN PERU S.A. y otras empresas de propiedad del Estado que le sean encargadas, siempre que cuente con los recursos necesarios para ello; Que, con fecha 7 de febrero del 2005, el Ministerio de Energía y Minas y el Fondo Nacional del Ambiente, suscribieron un Convenio de Cooperación Interinstitucional por el cual se encomendó al Fondo Nacional del Ambiente, la selección, contratación y supervisión de una entidad fi duciaria que se encargue de la administración de un patrimonio fi deicometido destinado exclusivamente a remediar los pasivos ambientales de la actividad minera que el Estado asuma en el departamento de Cajamarca;