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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2007 (27/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de julio de 2007 350174 El valor de TACu será igual a la tasa de la partida arancelaria del Cobre (7413.00.00.00). 2. Fórmula de Actualización de los Cargos de Reposición de la Conexión Eléctrica Los cargos de reposición de las conexiones eléctricas se actualizarán a través de la siguiente fórmula: FACR(x) = D x IPM +E x TC x 1 + TACR (x) + F x IPCu x TC x 1 + TACu IPM0 TC0 1 + TACR (x)0 IPCu0 TC0 1 + TA Cu0 Donde: Tipo de ConexiónDescripción FACR(x) D E F C1 Conexiones Aéreas en Baja Tensión FACR(1) 0.34 0.53 0.13C1Conexiones Subterráneas, Subterráneas Múltiples y Mixtas en Baja TensiónFACR(2) 0.35 0.51 0.14 C2 Conexiones Aéreas en Baja Tensión FACR(3) 0.22 0.69 0.09Tipo de ConexiónDescripción FACR(x) D E F C2Conexiones Subterráneas, Subterráneas Múltiples y Mixtas en Baja TensiónFACR(4) 0.24 0.66 0.10 C3 Conexiones Aéreas en Baja Tensión FACR(5) 0.25 0.65 0.10 C3/C4Conexiones Subterráneas y Mixtas en Baja TensiónFACR(6) 0.25 0.46 0.29 C5 Conexiones en Media Tensión (PMI) FACR(7) 0.15 0.85 0.00 C5 Conexiones en Media Tensión (Celda) FACR(8) 0.14 0.86 0.00 D: Coe fi ciente de participación de la Mano de Obra y Productos Nacionales E: Coe fi ciente de participación de los Productos Importados F: Coe fi ciente de participación del Cobre El valor de TACR(x) que se usará en el cálculo de los factores de actualización se determinará a través de la ponderación de las tasas de cada una de las partidas arancelarias según la participación de las mismas de acuerdo a lo siguiente: Participación de la Tasa Arancelaria (%)Total 8504.50.90.00 8535.10.00.00 8535.30.00.00 9028.30.10.00 9028.30.90.00 FACR(1) 0.00% 0.00% 3.06% 96.94% 0.00% 100.00% FACR(2) 0.00% 0.35% 3.25% 96.40% 0.00% 100.00%FACR(3) 9.26% 0.00% 1.33% 0.00% 89.41% 100.00%FACR(4) 8.40% 0.22% 1.44% 0.00% 89.94% 100.00%FACR(5) 9.41% 3.93% 0.00% 0.00% 86.66% 100.00%FACR(6) 12.25% 6.36% 0.00% 0.00% 81.39% 100.00%FACR(7) 87.39% 0.00% 0.00% 0.00% 12.61% 100.00%FACR(8) 89.33% 0.00% 0.00% 0.00% 10.67% 100.00% El valor de TACu será igual a la tasa de la partida arancelaria del Cobre (7413.00.00.00). El cargo de reposición de elementos sustraídos por terceros de la conexión en baja tensión, BT5B, se actualizará con la fórmula de actualización establecida para el tipo de conexión C1 de las conexiones aéreas en baja tensión (FACR(1)). 3. Fórmula de Actualización de los Cargos de Mantenimiento de la Conexión EléctricaLos cargos de mantenimiento de las conexiones eléctricas se actualizarán a través de la siguiente fórmula: FACM(x) = G x IPM +H x TC x 1 + TACM (x) + I x IPCu x TC x 1 + TACu IPM0 TC0 1 + TACM (x)0 IPCu0 TC0 1 + TA Cu0 Donde: Tipo de Conexión Descripción FACM(x) G H I C1 Conexiones Aéreas y Mixtas en Baja Tensión FACM(1) 0.91 0.09 0.00 C1 Conexiones Subterráneas y Subterráneas Múltiples en Baja Tensión FACM(2) 0.89 0.10 0.01C2 Conexiones Aéreas y Mixtas en Baja Tensión FACM(3) 0.84 0.16 0.00C2 Conexiones Subterráneas y Subterráneas Múltiples en Baja Tensión FACM(4) 0.81 0.18 0.01 C3/C4 Conexiones Aéreas y Mixtas en Baja Tensión FACM(5) 0.91 0.09 0.00C3/C4 Conexiones Subterráneas en Baja Tensión FACM(6) 0.90 0.10 0.00 C5 Conexiones en Media Tensión (PMI) FACM(7) 0.84 0.16 0.00C5 Conexiones en Media Tensión (Celda) FACM(8) 0.86 0.13 0.01 G: Coe fi ciente de participación de la Mano de Obra y Productos Nacionales H: Coe fi ciente de participación de los Productos Importados I: Coe fi ciente de participación del Cobre El valor de TACM(x) que se usará en el cálculo de los factores de actualización se determinará a través de la ponderación de las tasas de cada una de las partidas arancelarias según la participación de las mismas de acuerdo a lo siguiente: Participación de la Tasa Arancelaria (%)Total8504.50.90.00 8535.10.00.00 8535.30.00.00 9028.30.10.00 9028.30.90.00 FACM(1) 0.00% 0.00% 11.20% 88.80% 0.00% 100.00% FACM(2) 0.00% 0.00% 9.83% 90.17% 0.00% 100.00%FACM(3) 2.01% 0.00% 6.20% 0.00% 91.79% 100.00%FACM(4) 1.21% 0.00% 5.59% 0.00% 93.20% 100.00%FACM(5) 7.19% 23.12% 0.00% 0.00% 69.69% 100.00%FACM(6) 7.19% 23.12% 0.00% 0.00% 69.69% 100.00%FACM(7) 83.87% 2.79% 0.00% 0.00% 13.34% 100.00%FACM(8) 81.21% 3.26% 0.00% 0.00% 15.53% 100.00% El valor de TACu será igual a la tasa de la partida arancelaria del Cobre (7413.00.00.00).