Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2007 (27/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES
Partida 9028.30.10.00 9028.30.90.00 Arancel 12.00% 0.00%

350175

4. Parametros de las Formulas de Actualizacion La definicion de los parametros de las formulas de actualizacion es la siguiente: - TC: Valor referencial para el Dolar de los Estados Unidos de Norteamerica: Dolar promedio para cobertura de importaciones (valor venta) determinado por la Superintendencia de Banca y Seguros del Peru, cotizacion de Oferta y Demanda - MORDAZA de Cambio Promedio Ponderado o el que lo reemplace. Se utilizara el ultimo valor publicado en el Diario Oficial "El Peruano" al dia 28 del mes anterior a aquel en que las tarifas resultantes seran aplicadas. - TA: Tasa Arancelaria vigente para la importacion de equipo electromecanico. Se utilizara el ultimo valor disponible al dia 28 del mes anterior a aquel en que las tarifas resultantes seran aplicadas. - IPM: Indice de precios al por mayor, publicado por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica. Se utilizara el ultimo valor disponible al dia 28 del mes anterior a aquel en que las tarifas resultantes seran aplicadas. - IPCu: Indice del precio del cobre calculado como el promedio del precio medio mensual de los ultimos 12 meses de la libra de cobre en la Bolsa de Metales de Londres. Para estos efectos se consideraran los doce meses que terminan con el tercer mes anterior a aquel en que las tarifas resultantes seran aplicadas. Para la obtencion de este indicador se tomaran en cuenta la cotizacion de la libra de cobre Londres en ctv. US$/lb, publicado en la Nota Semanal del Banco Central de Reserva del Peru "Cotizaciones CIF de Productos (Datos promedio del periodo)". Los valores base que se utilizaran en las formulas de actualizacion son:
TC0 (S/./US$) TACu0 IPM0 IPCu0 FA(x) 1 2 3 4 5 6 7 8 9 11 12 TAPC(X)o 11.63% 11.57% 0.00% 0.00% 0.00% 0.00% 0.00% 0.00% 0.00% 12.00% 0.00% 3.253 12% 173.075394 273.54 TACR(X)o 11.63% 11.57% 0.00% 0.00% 0.00% 0.00% 0.00% 0.00% TACM(X)o 10.66% 10.82% 0.00% 0.00% 0.00% 0.00% 0.00% 0.00% -

La actualizacion de los costos de instalacion, reposicion y mantenimiento se realizara en la misma oportunidad que la actualizacion del Valor Agregado de Distribucion (VAD) conforme a lo previsto en la Resolucion OSINERG N° 370-2005-OS/CD o aquella que la reemplace. Articulo 3°.- Los valores establecidos para las zonas de la MORDAZA con exoneraciones del IGV se aplicaran hasta el 31/12/2008. A partir del 01/01/2009, se aplicaran los valores sin IGV afectados por los factores de ajuste que a continuacion se senalan:
01/01/2009 al 31/12/2009 0.970 01/01/2010 al 31/12/2010 0.977 01/01/2011 al 31/08/2011 0.985

Factor de Ajuste

- El valor base del MORDAZA de cambio del Dolar de los Estados Unidos de Norteamerica (TC 0) es al 28/09/2006. - El valor base del indice de precios al por mayor (IPM0) corresponde al mes de agosto de 2006. - El valor base del precio del cobre corresponde al promedio de los precios promedios mensuales de los 12 ultimos meses que terminan en setiembre de 2006. - Los valores base de las tasas arancelarias TAPC(x)0, TACR(x)0 y TACM(x)0 corresponden a las tasas de cada una de las partidas arancelarias senaladas vigentes al 28/09/2006.

Partida 8504.50.90.00 8535.10.00.00 8535.30.00.00 8535.40.10.00 8546.20.00.00

Arancel 0.00% 0.00% 0.00% 0.00% 0.00%

Articulo 4°.- En el caso que el numero de acometidas previstas en edificios multifamiliares, edificios de departamentos, condominios, galerias o similares, no cubran el pago total de la MORDAZA toma que mas se adapte a las necesidades de la conexion multiple, la diferencia de costo sera asumida por las acometidas previstas en forma proporcional. Articulo 5°.- En los casos de iluminacion especial de parques, jardines, plazas y demas instalaciones de alumbrado adicional a cargo de las municipalidades, en los cuales se opte por la opcion tarifaria BT5C, se considerara para los presupuestos y cargos de reposicion y mantenimiento, los establecidos para la opcion tarifaria BT5B. Articulo 6°.- El cargo de reposicion y mantenimiento de la conexion se facturara mensualmente independientemente de otros cargos tarifarios. Cuando durante el periodo de facturacion se presenten dos o mas pliegos tarifarios, se debera calcular el monto a facturar, proporcionalmente a los dias respectivos de cada pliego, considerando las tarifas vigentes en cada uno de ellos. Articulo 7°.- Los responsables de brindar el servicio publico de electricidad remitiran al OSINERGMIN informacion relativa al MORDAZA de medidores, programa de mantenimiento y reposicion de las instalaciones de conexion electrica. El OSINERGMIN definira los formatos, periodos y medios, mediante los cuales se reportara la informacion senalada. Articulo 8°.- Las empresas de distribucion electrica aplicaran las disposiciones tarifarias de los articulos precedentes para determinar los presupuestos de conexion y los cargos de reposicion y mantenimiento de la conexion, aplicables al usuario final, debiendo remitir a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERGMIN, previamente a su publicacion, en cada oportunidad, MORDAZA suscrita por su representante legal. La publicacion debera efectuarse en uno de los diarios de mayor circulacion local y sera vigente a partir del dia siguiente a su publicacion. Asimismo, dicha publicacion debera ser exhibida en las oficinas de atencion al publico. Articulo 9°.- La presente resolucion entrara en vigencia el primero de setiembre del ano 2007, por un periodo de cuatro anos. Las tarifas de los presupuestos de conexion y los cargos de reposicion y mantenimiento seran revisados MORDAZA de su vencimiento, solo en el caso que los valores actualizados dupliquen los valores fijados en la presente resolucion. Articulo 10°.- La presente resolucion junto con sus anexos 1 al 5, debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente, debera ser consignada con sus anexos 1 al 6 en la pagina web del OSINERGMIN: www. osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

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