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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de julio de 2007 350175 4. Parámetros de las Fórmulas de Actualización La de fi nición de los parámetros de las fórmulas de actualización es la siguiente: - TC: Valor referencial para el Dólar de los Estados Unidos de Norteamérica: Dólar promedio para cobertura de importaciones (valor venta) determinado por la Superintendencia de Banca y Seguros del Perú, cotización de Oferta y Demanda - Tipo de Cambio Promedio Ponderado o el que lo reemplace. Se utilizará el último valor publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” al día 28 del mes anterior a aquel en que las tarifas resultantes serán aplicadas. - TA: Tasa Arancelaria vigente para la importación de equipo electromecánico. Se utilizará el último valor disponible al día 28 del mes anterior a aquel en que las tarifas resultantes serán aplicadas. - IPM: Índice de precios al por mayor, publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática. Se utilizará el último valor disponible al día 28 del mes anterior a aquel en que las tarifas resultantes serán aplicadas. - IPCu: Índice del precio del cobre calculado como el promedio del precio medio mensual de los últimos 12 meses de la libra de cobre en la Bolsa de Metales de Londres. Para estos efectos se considerarán los doce meses que terminan con el tercer mes anterior a aquel en que las tarifas resultantes serán aplicadas. Para la obtención de este indicador se tomarán en cuenta la cotización de la libra de cobre Londres en ctv. US$/lb, publicado en la Nota Semanal del Banco Central de Reserva del Perú “Cotizaciones CIF de Productos (Datos promedio del periodo)”. Los valores base que se utilizarán en las fórmulas de actualización son: TC0 (S/./US$) 3.253 TACu012% IPM0173.075394 IPCu0273.54 FA(x) TAPC(X)o TACR(X)o TACM(X)o 1 11.63% 11.63% 10.66%2 11.57% 11.57% 10.82%3 0.00% 0.00% 0.00%4 0.00% 0.00% 0.00%5 0.00% 0.00% 0.00%6 0.00% 0.00% 0.00% 7 0.00% 0.00% 0.00% 8 0.00% 0.00% 0.00%9 0.00% - - 11 12.00% - - 12 0.00% - - - El valor base del tipo de cambio del Dólar de los Estados Unidos de Norteamérica (TC0) es al 28/09/2006. - El valor base del índice de precios al por mayor (IPM0) corresponde al mes de agosto de 2006. - El valor base del precio del cobre corresponde al promedio de los precios promedios mensuales de los 12 últimos meses que terminan en setiembre de 2006. - Los valores base de las tasas arancelarias TAPC(x) 0, TACR(x)0 y TACM(x)0 corresponden a las tasas de cada una de las partidas arancelarias señaladas vigentes al 28/09/2006. Partida Arancel 8504.50.90.00 0.00% 8535.10.00.00 0.00%8535.30.00.00 0.00%8535.40.10.00 0.00%8546.20.00.00 0.00%Partida Arancel 9028.30.10.00 12.00% 9028.30.90.00 0.00% La actualización de los costos de instalación, reposición y mantenimiento se realizará en la misma oportunidad que la actualización del Valor Agregado de Distribución (VAD) conforme a lo previsto en la Resolución OSINERG N° 370-2005-OS/CD o aquella que la reemplace. Artículo 3 °.-Los valores establecidos para las zonas de la selva con exoneraciones del IGV se aplicarán hasta el 31/12/2008. A partir del 01/01/2009, se aplicarán los valores sin IGV afectados por los factores de ajuste que a continuación se señalan: 01/01/2009 al 31/12/200901/01/2010 al 31/12/201001/01/2011 al 31/08/2011 Factor de Ajuste 0.970 0.977 0.985 Artículo 4 °.- En el caso que el número de acometidas previstas en edi fi cios multifamiliares, edi fi cios de departamentos, condominios, galerías o similares, no cubran el pago total de la caja toma que más se adapte a las necesidades de la conexión múltiple, la diferencia de costo será asumida por las acometidas previstas en forma proporcional. Artículo 5 °.- En los casos de iluminación especial de parques, jardines, plazas y demás instalaciones de alumbrado adicional a cargo de las municipalidades, en los cuales se opte por la opción tarifaria BT5C, se considerará para los presupuestos y cargos de reposición y mantenimiento, los establecidos para la opción tarifaria BT5B. Artículo 6 °.-El cargo de reposición y mantenimiento de la conexión se facturará mensualmente independientemente de otros cargos tarifarios. Cuando durante el período de facturación se presenten dos o más pliegos tarifarios, se deberá calcular el monto a facturar, proporcionalmente a los días respectivos de cada pliego, considerando las tarifas vigentes en cada uno de ellos. Artículo 7 °.-Los responsables de brindar el servicio público de electricidad remitirán al OSINERGMIN información relativa al parque de medidores, programa de mantenimiento y reposición de las instalaciones de conexión eléctrica. El OSINERGMIN de fi nirá los formatos, periodos y medios, mediante los cuales se reportará la información señalada. Artículo 8 °.-Las empresas de distribución eléctrica aplicarán las disposiciones tarifarias de los artículos precedentes para determinar los presupuestos de conexión y los cargos de reposición y mantenimiento de la conexión, aplicables al usuario fi nal, debiendo remitir a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN, previamente a su publicación, en cada oportunidad, copia suscrita por su representante legal. La publicación deberá efectuarse en uno de los diarios de mayor circulación local y será vigente a partir del día siguiente a su publicación. Asimismo, dicha publicación deberá ser exhibida en las o fi cinas de atención al público. Artículo 9 °.- La presente resolución entrará en vigencia el primero de setiembre del año 2007, por un periodo de cuatro años. Las tarifas de los presupuestos de conexión y los cargos de reposición y mantenimiento serán revisados antes de su vencimiento, solo en el caso que los valores actualizados dupliquen los valores fi jados en la presente resolución. Artículo 10°.- La presente resolución junto con sus anexos 1 al 5, deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Igualmente, deberá ser consignada con sus anexos 1 al 6 en la página web del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo