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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (13/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de junio de 2007 347049 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Ordenanza N° 007-2007-GRCAJ-CR.- Convocan a participar en el Proceso del Presupuesto Participativo para el año fiscal 2008 347120 GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN Ordenanza N° 055-GRJ/CR.- Aprueban Cuadros para Asignación de Personal de la Dirección de Red de Salud: Jauja, Tarma, Chanchamayo, Junín y diversos hospitales, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Salud - Junín 347121 GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Ordenanza N° 008-2007-CR/GRM.- Modi fican el Art. 2° de la Ordenanza Regional N° 002-2007-CR/GRM, mediante la cual se creó el Programa “Mira Como Progresamos” 347122 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza N° 1020.- Modi fican la Zoni ficación de los Usos del Suelo del Cercado de Lima aprobada por Ordenanza N° 893-MML 347122 MUNICIPALIDAD DE LINCE D.A. N° 008-2007-ALC-MDL.- Aprueban Directiva sobre Procedimientos de Provisión, Determinación, Castigo y Quiebre de Deudas de Cobranza Dudosa y de Recuperación Onerosa 347124 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO D.A. N° 16.- Aprueban ceremonia del Tercer Matrimonio Civil Comunitario 347124MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Ordenanza N° 0018-2007/MDSA.- Crean el Comité Distrital Emprendedor de Deporte, Recreación y Medio Ambiente del Distrito de Santa Anita - CODEDREMA 347125 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Ordenanza N° 008-2007-CDB.- Otorgan bene ficio de descuento por pronto pago de arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo del año 2007 347127 MUNICIPALIDADISTRITAL DE ACORA Acuerdo N° 035-2007 MDA.- Declaran en situación de desabastecimiento inminente la adquisición de reproductores de alpacas 347128 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAJARURO Acuerdo N° 008-2007-MDC/CM.- Subsanan omisiones del Acuerdo de Concejo N° 002-2007-MDC, que exonera de proceso de selección la adquisición de productos para el Programa del Vaso de Leche 347128 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YANAHUARA Acuerdos N°s. 050 y 051-2007-MDY.- Exoneran de procesos de selección la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche y la contratación de suministro de combustible 347129 PROYECTOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Res. N° 318-2007-OS/CD.- Proyecto de Norma “Procedimiento para Supervisar la Gestión en la Plani ficación de la Operación del SEIN” 347131 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29041 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 2º, 3º Y 4º DE LA LEY Nº 28328, LEY QUE AUTORIZA LA REALIZACIÓN DE VUELOS DE ACCIÓN CÍVICA EN EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA Artículo único .- Modi ficación de los artículos 2º, 3º y 4º de la Ley Nº 28328, Ley que autoriza la realización de vuelos de acción cívica en el territorio de la República Modifícanse los artículos 2º, 3º y 4º de la Ley Nº 28328, Ley que autoriza la realización de vuelos de acción cívica en el territorio de la República, en los siguientes términos:“Artículo 2º.- Vuelos de acción cívica Los vuelos de acción cívica son de carácter especial y tienen como finalidad el transporte de carga y pasajeros en las zonas del país que no sean atendidas por operadores privados debidamente autorizados o que existiendo, este goce de una posición dominante dada su condición de único operador aéreo. Estos vuelos se realizarán con aeronaves de ala fija y/o rotatoria. Artículo 3º.- Autorización de rutas Las rutas y frecuencias de los vuelos de acción cívica realizados en aeronaves del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, no están sujetas a la autorización de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.El Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior comunicarán con anticipación la ruta y el horario de dichos vuelos a la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- Ingresos Los ingresos que se generen como consecuencia de la realización de los Vuelos de Acción Cívica y de Apoyo al Desarrollo Nacional deben utilizarse tanto para cubrir los costos de operaciones aéreas como para el mantenimiento y modernización de las aeronaves que se emplean para cumplir dichos vuelos.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA ÚNICA.- El Poder Ejecutivo en un plazo de sesenta (60) días, contados a partir de la entrada en vigencia de la