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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de junio de 2007 347065 permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada, conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2º de la presente Resolución. Artículo 7º .- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización, las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 8º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 2º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes. Artículo 9º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modi ficatorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese,CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 71359-3 VIVIENDA Instauran proceso administrativo disciplinario contra ex Presidente Ejecutivo del CONATA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 173-2007-VIVIENDA Lima, 8 de junio de 2007 Vistos, el Informe Nº 001-2006-2-0240, “Examen Especial a las Exoneraciones a los Procesos de Selección”, y el Acta Nº 004-2007-VIVIENDA/CEPAF; CONSIDERANDO:Que, la Recomendación Nº 1 del Informe de vistos señala que el Señor Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento disponga el inicio de las acciones administrativas para el deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar del Ingeniero Hans Jurgen Fidel Busse León, ex Presidente Ejecutivo del Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, comprendido en los hechos revelados en la Observación Nº 01; Que, como resultado de dicho examen, el Órgano de Control Institucional del CONATA determinó responsabilidad administrativa funcional en el Ingeniero Hans Jurgen Fidel Busse León, ex Presidente Ejecutivo del Consejo Nacional de Tasaciones, debido a que suscribió la Resolución Nº 099-2004-VIVIENDA-9310, que autorizaba a contratar, mediante exoneración, el Servicio de un Programa de Fiscalización y de Cobranza de la Transferencia del 3/1000 del Rendimiento del Impuesto Predial de los Gobiernos Locales a Favor del Consejo Nacional de Tasaciones por Situación de Urgencia, contraviniendo lo establecido en el artículo 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, toda vez que el servicio contratado por el CONATA no comprometía en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales ni las operaciones productivas de la entidad, tal como se ha observado del Informe Nº 033-2004-VIVIENDA-9321, invocado como sustento Técnico en la Resolución Nº 099-2004-VIVIENDA-9310; Que, asimismo, admitió la indebida ampliación del contrato que permitió que se pague al proveedor el monto adicional de S/. 75,216.32 incluidos IGV al 28 de febrero 2005, inobservando lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobada mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el cual señala que la situación de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepción que determina una acción rápida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones y contrataciones de finitivas; Que, el segundo párrafo del artículo 165º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº005-90-PCM, establece que para el proceso de funcionarios se constituirá una Comisión Especial integrada por tres (3) miembros acordes con la jerarquía del procesado; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 167º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM- Reglamento de la Carrera Administrativa, el proceso administrativo disciplinario será instaurado por resolución del titular de la entidad o del funcionario que tenga la autoridad delegada para tal efecto; Que, del examen de los actuados contenidos en el Informe de vistos se aprecia que la recomendación efectuada para instaurar un proceso administrativo disciplinario al mencionado funcionario es pertinente, por lo que corresponde mediante Resolución Ministerial se instaure el indicado proceso administrativo disciplinario; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 276, “Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público” y el Decreto Supremo Nº005-90-PCM, “Reglamento de la carrera Administrativa”; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Instaurar proceso administrativo disciplinario contra el señor Ingeniero HANS JURGEN FIDEL BUSSE LEÓN, ex Presidente Ejecutivo del Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Poner a disposición del funcionario a que se re fiere el artículo primero, el Informe Nº 001-2006-2-0240, “Examen Especial a Las Exoneraciones a los Procesos de Selección”, emitido por la Contraloría General de la República, para los fines a que se contraen los artículos 168º, 169º, 170º y 171º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Artículo 3º.- Poner en conocimiento de la Comisión Especial de Procesos Administrativos para Funcionarios del Sector Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el proceso administrativo que se instaura para que procesa de acuerdo a Ley. Regístrese y comuníquese.HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑÉZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 72212-1 Aprueban transferencias financieras a favor de los Gobiernos Regionales de Piura y Amazonas y de las Municipalidades Provinciales de Chachapoyas y San Román, para la ejecución de diversos proyectos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 174-2007-VIVIENDA Lima, 8 de junio de 2007 CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4º de la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es función del Ministerio, entre otras, ejercer competencias