Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2007 (13/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, miercoles 13 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

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permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo debera efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estacion. La obligacion de monitoreo anual sera exigible a partir del dia siguiente del vencimiento del periodo de instalacion y prueba o de la solicitud de inspeccion tecnica presentada, conforme lo indicado en el tercer parrafo del articulo 2º de la presente Resolucion. Articulo 7º.- Seran derechos y obligaciones del titular de la autorizacion, las consignadas en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como las senaladas en la presente Resolucion. Articulo 8º.- La Licencia de Operacion sera expedida por la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 2º de la presente Resolucion y previa aprobacion del Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes. Articulo 9º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion debera solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el MORDAZA mencionado articulo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 10º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, el titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual, caso contrario, la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Articulo 11º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA ALJOVIN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones

esenciales ni las operaciones productivas de la entidad, tal como se ha observado del Informe Nº 033-2004-VIVIENDA9321, invocado como sustento Tecnico en la Resolucion Nº 099-2004-VIVIENDA-9310; Que, asimismo, admitio la indebida ampliacion del contrato que permitio que se pague al proveedor el monto adicional de S/. 75,216.32 incluidos IGV al 28 de febrero 2005, inobservando lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobada mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el cual senala que la situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 165º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº005-90-PCM, establece que para el MORDAZA de funcionarios se constituira una Comision Especial integrada por tres (3) miembros acordes con la jerarquia del procesado; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 167º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM- Reglamento de la MORDAZA Administrativa, el MORDAZA administrativo disciplinario sera instaurado por resolucion del titular de la entidad o del funcionario que tenga la autoridad delegada para tal efecto; Que, del examen de los actuados contenidos en el Informe de vistos se aprecia que la recomendacion efectuada para instaurar un MORDAZA administrativo disciplinario al mencionado funcionario es pertinente, por lo que corresponde mediante Resolucion Ministerial se instaure el indicado MORDAZA administrativo disciplinario; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 276, "Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico" y el Decreto Supremo Nº005-90-PCM, "Reglamento de la MORDAZA Administrativa"; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Instaurar MORDAZA administrativo disciplinario contra el senor Ingeniero MORDAZA JURGEN MORDAZA BUSSE MORDAZA, ex Presidente Ejecutivo del Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Poner a disposicion del funcionario a que se refiere el articulo primero, el Informe Nº 001-2006-2-0240, "Examen Especial a Las Exoneraciones a los Procesos de Seleccion", emitido por la Contraloria General de la Republica, para los fines a que se contraen los articulos 168º, 169º, 170º y 171º del Decreto Supremo Nº 005-90PCM. Articulo 3º.- Poner en conocimiento de la Comision Especial de Procesos Administrativos para Funcionarios del Sector Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el MORDAZA administrativo que se instaura para que procesa de acuerdo a Ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA GARRIDO-LECCA MONTANEZ Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento

71359-3

VIVIENDA
Instauran MORDAZA administrativo disciplinario contra ex Presidente Ejecutivo del CONATA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 173-2007-VIVIENDA
MORDAZA, 8 de junio de 2007 Vistos, el Informe Nº 001-2006-2-0240, "Examen Especial a las Exoneraciones a los Procesos de Seleccion", y el Acta Nº 004-2007-VIVIENDA/CEPAF; CONSIDERANDO: Que, la Recomendacion Nº 1 del Informe de vistos senala que el Senor Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento disponga el inicio de las acciones administrativas para el deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar del Ingeniero MORDAZA Jurgen MORDAZA Busse MORDAZA, ex Presidente Ejecutivo del Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, comprendido en los hechos revelados en la Observacion Nº 01; Que, como resultado de dicho examen, el Organo de Control Institucional del CONATA determino responsabilidad administrativa funcional en el Ingeniero MORDAZA Jurgen MORDAZA Busse MORDAZA, ex Presidente Ejecutivo del Consejo Nacional de Tasaciones, debido a que suscribio la Resolucion Nº 0992004-VIVIENDA-9310, que autorizaba a contratar, mediante exoneracion, el Servicio de un Programa de Fiscalizacion y de Cobranza de la Transferencia del 3/1000 del Rendimiento del Impuesto Predial de los Gobiernos Locales a Favor del Consejo Nacional de Tasaciones por Situacion de Urgencia, contraviniendo lo establecido en el articulo 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, toda vez que el servicio contratado por el CONATA no comprometia en forma directa e inminente la continuidad de los servicios

72212-1

Aprueban transferencias financieras a favor de los Gobiernos Regionales de MORDAZA y Amazonas y de las Municipalidades Provinciales de Chachapoyas y San MORDAZA, para la ejecucion de diversos proyectos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 174-2007-VIVIENDA
MORDAZA, 8 de junio de 2007 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el literal a) del articulo 4º de la Ley Nº 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, es funcion del Ministerio, entre otras, ejercer competencias

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