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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de junio de 2007 347061 Aprueban Convenio de Estabilidad Jurídica a celebrarse entre el Estado Peruano y Global Crossing Perú S.R.L. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 271-2007 MTC/01 Lima, 7 de junio de 2007 CONSIDERANDO:Que, con fecha 1 de diciembre de 2005, la empresa GLOBAL CROSSING PERÚ S.R.L., empresa constituida en el Perú cuyo objeto social principal es dedicarse al desarrollo de actividades relacionadas con el subsector comunicaciones, solicita ante PROINVERSION la suscripción de un Convenio de Estabilidad Jurídica, el mismo que establece la obligación de emitir participaciones de su capital por un monto de US$ 29 000,000.00 a favor de su inversionista GLOBAL CROSSING INTERNATIONAL NETWORKS LTD. de Islas Bermudas, en un plazo no mayor de dos (2) años; Que, la solicitud presentada se encuentra dentro de los alcances de lo establecido en los Decretos Legislativos Nº 662 y Nº 757, en la Ley Nº 27342, Ley que regula los Convenios de Estabilidad Jurídica al amparo de los Decretos Legislativos Núms. 662 y 757 y en el Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 162-92-EF; Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 27342, a efectos de acceder al régimen de estabilidad jurídica que se suscriban al amparo de los mencionados decretos, los inversionistas deberán comprometerse a efectuar, como mínimo, aportes dinerarios, canalizados a través del Sistema Financiero Nacional al capital de una empresa establecida, por un monto que no sea inferior a US$ 5 000 000,00 (Cinco millones y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), observándose que la obligación de GLOBAL CROSSING PERÚ S.R.L. de emitir participaciones de su capital a favor del inversionista GLOBAL CROSSING INTERNATIONAL NETWORKS LTD. supera el mínimo legal requerido; Que, a través de los Informes Técnico y Legal Nº 6/2006/DE-JAI/PROINVERSION y Nº 101-2006-LEG-AR, respectivamente, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION, señaló que la empresa GLOBAL CROSSING PERU S.R.L. ha cumplido con la presentación de la información, documentación y los requisitos establecidos en la normativa de la materia y en el Decreto Supremo Nº 191-2003-EF, Texto Único de Procedimientos Administrativos de PROINVERSIÓN, para aprobar la suscripción del Convenio de Estabilidad Jurídica; Que, mediante el Convenio de Estabilidad Jurídica a ser suscrito, se otorgará a GLOBAL CROSSING PERU S.R.L. durante el plazo de 10 años, la garantía del régimen tributario del Impuesto a la Renta, la garantía de estabilidad de los regímenes de contratación de trabajadores y la garantía de estabilidad de los regímenes de promoción de exportaciones; Que, de conformidad con el Artículo 30º inciso d) del Decreto Supremo Nº 162-92-EF y el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 136-97-EF, corresponde al Ministro de Transportes y Comunicaciones o quien este designe y a PROINVERSIÓN en su condición de organismo nacional competente, la suscripción del Convenio de Estabilidad Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 27791 y el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Convenio de Estabilidad Jurídica a ser celebrado entre el Estado Peruano representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y PROINVERSIÓN con la empresa GLOBAL CROSSING PERU S.R.L., que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar a la doctora Lucía Cayetana Aljovín Gazzani, Viceministra de Comunicaciones, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones suscriba el convenio a que se re fiere el artículo anterior. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERONICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 71360-1Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en los departamentos de Piura, Ica y Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 213-2007-MTC/03 Lima, 6 de junio del 2007 VISTO, el Expediente Nº 2004-018740 presentado por don RICARDO MANUEL BARON AGUILAR, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada, en el distrito de Huarmaca, provincia de Huancabamba, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º del la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan, asimismo debe acompañarse la documentación tendiente a veri ficar el cumplimiento del artículo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del acotado Reglamento; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 116-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Huarmaca, al distrito de Huarmaca, provincia de Huancabamba, departamento de Piura; Que, mediante Informe Nº 594-2006-MTC/17.01. ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, ampliando con Informe Nº 906-2006-MTC/17.01.ssr, señala que la solicitud presentada por don RICARDO MANUEL BARON AGUILAR cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados; señalándose además que debe establecerse como obligación, a cargo de la antes mencionada persona, la presentación del proyecto de comunicación dentro del período de instalación y prueba, documento que es requerido por la administración a efectos de evaluarse el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas del otorgamiento de la autorización; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 116-2004-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a don RICARDO MANUEL BARON AGUILAR, por el plazo de diez (10) años, para prestar