Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2007 (13/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, miercoles 13 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

347061

Aprueban Convenio de Estabilidad Juridica a celebrarse entre el Estado Peruano y Global Crossing Peru S.R.L.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 271-2007 MTC/01
MORDAZA, 7 de junio de 2007 CONSIDERANDO: Que, con fecha 1 de diciembre de 2005, la empresa GLOBAL CROSSING PERU S.R.L., empresa constituida en el Peru cuyo objeto social principal es dedicarse al desarrollo de actividades relacionadas con el subsector comunicaciones, solicita ante PROINVERSION la suscripcion de un Convenio de Estabilidad Juridica, el mismo que establece la obligacion de emitir participaciones de su capital por un monto de US$ 29 000,000.00 a favor de su inversionista GLOBAL CROSSING INTERNATIONAL NETWORKS LTD. de Islas Bermudas, en un plazo no mayor de dos (2) anos; Que, la solicitud presentada se encuentra dentro de los alcances de lo establecido en los Decretos Legislativos Nº 662 y Nº 757, en la Ley Nº 27342, Ley que regula los Convenios de Estabilidad Juridica al MORDAZA de los Decretos Legislativos Nums. 662 y 757 y en el Reglamento de los Regimenes de Garantia a la Inversion Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 162-92-EF; Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 27342, a efectos de acceder al regimen de estabilidad juridica que se suscriban al MORDAZA de los mencionados decretos, los inversionistas deberan comprometerse a efectuar, como minimo, aportes dinerarios, canalizados a traves del Sistema Financiero Nacional al capital de una empresa establecida, por un monto que no sea inferior a US$ 5 000 000,00 (Cinco millones y 00/100 dolares de los Estados Unidos de America), observandose que la obligacion de GLOBAL CROSSING PERU S.R.L. de emitir participaciones de su capital a favor del inversionista GLOBAL CROSSING INTERNATIONAL NETWORKS LTD. supera el minimo legal requerido; Que, a traves de los Informes Tecnico y Legal Nº 6/2006/DE-JAI/PROINVERSION y Nº 101-2006LEG-AR, respectivamente, la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION, senalo que la empresa GLOBAL CROSSING PERU S.R.L. ha cumplido con la MORDAZA de la informacion, documentacion y los requisitos establecidos en la normativa de la materia y en el Decreto Supremo Nº 191-2003-EF, Texto Unico de Procedimientos Administrativos de PROINVERSION, para aprobar la suscripcion del Convenio de Estabilidad Juridica; Que, mediante el Convenio de Estabilidad Juridica a ser suscrito, se otorgara a GLOBAL CROSSING PERU S.R.L. durante el plazo de 10 anos, la garantia del regimen tributario del Impuesto a la Renta, la garantia de estabilidad de los regimenes de contratacion de trabajadores y la garantia de estabilidad de los regimenes de promocion de exportaciones; Que, de conformidad con el Articulo 30º inciso d) del Decreto Supremo Nº 162-92-EF y el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 136-97-EF, corresponde al Ministro de Transportes y Comunicaciones o quien este designe y a PROINVERSION en su condicion de organismo nacional competente, la suscripcion del Convenio de Estabilidad Juridica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 27791 y el Decreto Supremo Nº 041-2002MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Convenio de Estabilidad Juridica a ser celebrado entre el Estado Peruano representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y PROINVERSION con la empresa GLOBAL CROSSING PERU S.R.L., que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Autorizar a la doctora MORDAZA MORDAZA Aljovin Gazzani, Viceministra de Comunicaciones, para que en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones suscriba el convenio a que se refiere el articulo anterior. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial en los departamentos de MORDAZA, Ica y MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 213-2007-MTC/03
MORDAZA, 6 de junio del 2007 VISTO, el Expediente Nº 2004-018740 presentado por don MORDAZA MORDAZA BARON MORDAZA, sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada, en el distrito de Huarmaca, provincia de Huancabamba, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14º de la Ley de Radio y Television Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television establece que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º del la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses; Que, el articulo 183º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones senala que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dicha MORDAZA se detallan, asimismo debe acompanarse la documentacion tendiente a verificar el cumplimiento del articulo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Television; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposicion Final y Transitoria del acotado Reglamento; Que, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 116-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Huarmaca, al distrito de Huarmaca, provincia de Huancabamba, departamento de Piura; Que, mediante Informe Nº 594-2006-MTC/17.01. ssr, la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, ampliando con Informe Nº 906-2006MTC/17.01.ssr, senala que la solicitud presentada por don MORDAZA MORDAZA BARON MORDAZA cumple con los requisitos tecnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorizacion y permiso solicitados; senalandose ademas que debe establecerse como obligacion, a cargo de la MORDAZA mencionada persona, la MORDAZA del proyecto de comunicacion dentro del periodo de instalacion y prueba, documento que es requerido por la administracion a efectos de evaluarse el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas del otorgamiento de la autorizacion; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93TCC, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobada por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 116-2004-MTC/03, la Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion a don MORDAZA MORDAZA BARON MORDAZA, por el plazo de diez (10) anos, para prestar

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