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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de junio de 2007 347054 desprende que se re fiere a una solicitud de reconocimiento de servidumbre, razón por la cual, se ha procedido a encausar de o ficio su solicitud de imposición de servidumbre a una solicitud de reconocimiento de servidumbre, conforme al numeral 1.3 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y numeral 3 del artículo 75º de la misma Ley; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber veri ficado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 075-2007-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., la servidumbre convencional de ocupación sobre el bien de propiedad privada, para la instalación de la subestación de distribución eléctrica tipo caseta en sótano para Servicio Público de Electricidad Nº 3977, ubicada en la Calle Octavio Muñóz Najar Nº 223, distrito Cercado, provincia y departamento de Arequipa, constituida mediante Testimonio de Escritura Pública de fecha 23 de enero de 2007, en los términos y condiciones estipulados en el mismo, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Expediente Descripción de la servidumbreÁrea de ServidumbreTipo de PropiedadTipo de terreno 31198407 S ubestación de Distribución Eléctrica Nº 3977 Ubicación: distrito, provincia y departamento de Arequipa Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice Norte Este A 8 185 297,00 229 983,00 B 8 185 298,13 229 982,60 C 8 185 298,47 229 983,60 D 8 185 299,47 229 983,25 E 8 185 300,74 229 986,94 F 8 185 297,62 229 988,02 G 8 185 296,35 229 984,33 H 8 185 297,34 229 983,99Suelo: 14,13 m² y sus aires.Privada Urbano Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbre reconocida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 60725-1 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 029-2007-EM Mediante O ficio Nº 352-2007-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 029-2007-EM, publicado en la edición del 1 de junio de 2007. En el artículo 6º:DICE:(...)“Artículo 45º. - (...). La distancia del tanque en super ficie al Dispensador de GLP debe ser mínima de quince metros (15 m). Se deberán cumplir las especi ficaciones del ASME, Sección VIII, División 1.DEBE DECIR: (...)“Artículo 45º. - (...). La distancia del tanque en super ficie al Dispensador de GLP debe ser mínima de cinco metros (5m). Se deberán cumplir las especi ficaciones del ASME, Sección VIII,División 1.” En el artículo 9º:DICE:“Artículo 62º. - Las tuberías y facilidades deben satisfacer las normas y/o requisitos del ANSI B31.3 o del ANSI B31.4, así como lo indicado a continuación: (...) d. Los accesorios roscados y los coples serán de acero clase 300 o hierro maleable clase 300. e. Las válvulas de cierre más cercanas al tanque y las válvulas de alivio serán de acero o metal con punto de fusión mayor a mil quinientos grados Fahrenheit (1500°F) (815°C), de acuerdo a lo que indica la NFPA 58. (...)” DEBE DECIR:“Artículo 62º. - Las tuberías y facilidades deben satisfacer las normas y/o requisitos del ANSI B31.3, así como lo indicado a continuación: (...) d. Los accesorios roscados y los coples serán de acero clase 3000 o hierro maleable clase 300. e. Las partes metálicas de accesorios que resisten presión deberán tener un punto de fusión mínimo de 1500°F (816°C), de acuerdo a lo que indica la NFPA 58. (...)” 72408-1 PRODUCE Autorizan viaje de profesional del IMARPE a México para participar en reuniones anuales de la CIAT y del Programa Internacional para la conservación de los delfines RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 016-2007-PRODUCE Lima, 12 de junio del 2007 Vistos: El O ficio Nº PCD-100-114-2007-PRODUCE/IMP y el Informe Técnico Nº OPP-006-2007-PRODUCE/IMP remitido por el Instituto del Mar del Perú, el Informe (Viaje) Nº 026-2007-PRODUCE/OGPP-Octai de la O ficina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales de la O ficina General de Plani ficación y Presupuesto y el Informe Nº 128- 2007-PRODUCE/OGAJ-MUYLP de la O ficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante carta de fecha 27 de febrero de 2007, el Director de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), comunicó que las reuniones anuales de la CIAT y del Programa Internacional para la conservación de los del fines (APICD) se realizarán del 18 al 29 de junio de 2007, en los Estados Unidos Mexicanos; Que, el Perú como miembro pleno de la CIAT y del APICD, a firma su derecho e interés en la pesquería de túnidos en el Océano Pací fico Oriental (OPO), desarrollando dicha actividad, en lo que respecta a estos recursos, en aguas jurisdiccionales peruanas y en la zona de alta mar, asumiendo una serie de responsabilidades y obligaciones que demandan el estricto cumplimiento de estos compromisos internacionales; Que, la participación de la representante del Estado peruano en las reuniones mencionadas permitirá, entre otros aspectos,