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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de junio de 2007 347050 presente Ley, mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Defensa y del Interior, reglamentará la presente Ley. En el mismo plazo, la Presidencia del Consejo de Ministros conformará el Comité de Supervisión a que se refiere el artículo 6º de la Ley Nº 28328. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, al uno de junio de dos mil siete.MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República LUISA MARÍA CUCULIZA TORRE Tercera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de junio del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 72410-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje del Ministro de Defensa a Francia y encargan su Despacho al Ministro del Interior RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 108-2007-PCM Lima, 12 de junio de 2007 CONSIDERANDO:Que, el Ministerio de Defensa de la República de Francia ha invitado o ficialmente al señor Ministro de Defensa del Perú para que asista al Salón Internacional de Aeronáutica y del Espacio de Le Bourget en París - Francia, entre los días 16 y 19 de junio del 2007 en la ciudad de París - Francia; Que, habiéndose efectuado las coordinaciones correspondientes para que el Ministro de Defensa, aprovechando la oportunidad, sostenga reuniones de trabajo con otros ministros de defensa a fin de tratar temas de interés común, tomar contacto con organizaciones vinculadas al sector de la seguridad y defensa y tomar conocimiento sobre el avance tecnológico en la materia; Que, el Gobierno de Francia asume los gastos de los pasajes, hospedaje y alimentación; Que, resulta necesario para los intereses institucionales autorizar el viaje del señor Ministro de Defensa; Que, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2007 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorización Autorizar el viaje al exterior del señor Ministro de Defensa para que participe en la visita al Salón Internacional de Aeronáutica y del Espacio de Le Bourget en París - Francia y para sostener reuniones bilaterales de trabajo con otros ministros de defensa que asistirán al mencionado evento tecnológico, del 16 al 19 de junio del 2007. Artículo 2º.- Gastos El Ministerio de Defensa - Administración General, efectuará los pagos que correspondan al pago de la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 30.25. Artículo 3º.- Derecho de Exoneración La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni deliberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase ni denominación. Artículo 4º.- Encargatura Encargar el Despacho del Ministro de Defensa al Ministro del Interior, doctor Luis Alva Castro a partir del 16 de junio del 2007 y mientras dure la ausencia del Titular. Artículo 5º.- Refrendo La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 72410-4 Aprueban donación efectuada a favor de la PCM en cumplimiento de lo dispuesto en la Cláusula Décimo Sexta - Reparaciones Colectivas CVR del Convenio “Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 179-2007-PCM Lima, 7 de junio de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 071-2006-EM, se aprobó el formato del Convenio para el aporte económico voluntario, extraordinario y temporal denominado “Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo” que celebrarían el Estado y las Empresas Mineras; Que, en la Cláusula Décimo Sexta - Reparaciones Colectivas del formato de Convenio antes indicado, se señala que como excepción, con cargo al respectivo Fondo Minero Regional y hasta por el 4% anual del mismo, se podrá financiar actividades que el Estado solicite, para asistirlo en las Reparaciones Colectivas establecidas en el informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR), sin asumir la Empresa, por ello, responsabilidad alguna sobre estas acciones o por el uso de estos recursos; Que, de acuerdo la Cláusula Décimo Sexta - Reparaciones Colectivas del Convenio “Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo”, suscrito entre la COMPAÑÍA MINERA ANTAMINA S.A y el Estado Peruano, conforme al formato de Convenio, y la Carta sin número de fecha 22 de enero de 2007, se ha recibido del “FONDO MINERO REGIONAL ANTAMINA”, el Cheque de Gerencia Nº 03513998 girado a la orden de la Presidencia del Consejo de Ministros por el importe de $USD 680 000,00 y depositado en la Cuenta Corriente en Dólares Nº 06-000-032490 según Papeleta de Depósito del Banco de la Nación de fecha 5 de marzo 2007; Que, de acuerdo con Cláusula Décimo Sexta - Reparaciones Colectivas del Convenio “Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo”, suscrito entre la COMPAÑÍA DE MINAS BUENAVENTURA S.A.A. y el Estado Peruano, conforme al formato de Convenio, el Coordinador General de la referida Compañía mediante Carta sin número de fecha 22 de marzo de 2007, comunica el depósito total de una operación de transferencia financiera, con cargo al “FONDO MINERO REGIONAL BUENAVENTURA” por