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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (13/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de junio de 2007 347051 S/. 50 805,68 en la Cuenta Corriente en Nuevos Soles Nº 00-000-863149 “Secretaría General/Donaciones Fondo Minero - Reparaciones Colectivas CVR”; para el apoyo a las reparaciones de la Comisión de la Verdad; Que, de acuerdo al artículo 69º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales e internacionales públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución de Titular de la Entidad, debiendo ser publicada en el Diario O ficial El Peruano, cuando el monto de la donación supere las (5) cinco Unidades Impositivas Tributarias; Contando con la visación de la O ficina de Planeamiento y Presupuesto y de la O ficina de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la donación dineraria ascendente a $USD 680 000,00, efectuada por la COMPAÑÍA MINERA ANTAMINA S.A., a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros, en cumplimiento de lo dispuesto en la Cláusula Décimo Sexta - Reparaciones Colectivas CVR del Convenio “Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo”, suscrito con dicha Compañía. Artículo 2º.- Aprobar la donación dineraria ascendente a S/. 50 805,68, efectuada por la COMPAÑÍA DE MINAS BUENAVENTURA S.A.A., a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros, en cumplimiento de lo dispuesto en la Cláusula Décimo Sexta - Reparaciones Colectivas CVR del Convenio “Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo”, suscrito con dicha Compañía. Artículo 3º.- Los ingresos percibidos provenientes de la donación dineraria a que hacen referencia los artículos 1º y 2º, se destinarán previa aprobación de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de las Acciones y Políticas del Estado en los Ámbitos de Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional - CMAN, a una segunda lista de comunidades campesinas y nativas, altamente afectadas, para la ejecución de proyectos de inversión pública que se enmarquen en las siguientes modalidades del Programa de Reparaciones Colectivas: a) Recuperación y Reconstrucción de la Infraestructura Económica, Productiva y de Comercio, y el desarrollo de Capacidades Humanas y Acceso a Oportunidades Económicas; y b) Ampliación de Infraestructura de Servicios Básicos de Educación, Salud, Saneamiento, Electri ficación Rural, Recuperación del Patrimonio Comunal. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE DEL CASTILLO GALVEZ Presidente del Consejo de Ministros 71347-1 AGRICULTURA Aceptan renuncia de Director de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 407-2007-AG Lima, 12 de junio de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0362-2007-AG se designó al señor Miguel Ángel Vassallo Sánchez en el cargo de Director de la O ficina de Logística de la O ficina General de Administración del Ministerio de Agricultura; Que, el mencionado funcionario ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando; Que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia presentada; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, la Ley Nº 27594 y el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG;SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar a partir de la fecha, la renuncia presentada por el señor Miguel Ángel Vassallo Sánchez al cargo de Director de la O ficina de Logística de la O ficina General de Administración del Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese.ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura 72201-1 Aprueban reubicación del Puesto de Control Cuarentenario Fundición en la Carretera Constanera, tramo Ilo - Punta de Bombón RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 189-2007-AG-SENASA La Molina, 8 de junio de 2007 VISTO: El Informe Técnico Nº 04/2007-AG-SENASA-SCV- DSV, que sustenta la reubicación del Puesto de Control Cuarentenario Fundición en la Carretera Costanera, tramo Ilo - Punta de Bombón, en el distrito de Punta Bombón, provincia de Islay, Región de Arequipa, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal; CONSIDERANDO: Que, el inciso d) del Artículo 6º de la Ley Marco de Sanidad Agraria, aprobada mediante Ley Nº 27322, del 23 de julio de 2000, establece, entre otras funciones y atribuciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, el mantener y fortalecer el sistema de cuarentena, con la finalidad de realizar el control e inspección fito y zoosanitario, según sea el caso, del flujo nacional e internacional de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal capaces de introducir o diseminar plagas y enfermedades; Que, el Artículo 16º del Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, dispone que, para el cumplimiento de los requisitos fito o zoosanitarios, el SENASA establecerá y mantendrá el sistema de control cuarentenario correspondiente; Que, la Resolución Jefatural Nº 184-99-AG-SENASA del 30 de diciembre de 1999 establece y aprueba o ficialmente los Puestos de Control Cuarentenarios - PCC, como los únicos autorizados en el país para ejercer acciones en materia de control cuarentenario en aplicación de las normas fito y zoosanitarias, encontrándose entre ellos el PCC de Fundición, ubicado en el distrito de Pacocha, provincia de Ilo, Moquegua; Que, a fin de delimitar el área reglamentada de las Regiones de Moquegua y Tacna, es necesario reubicar el PCC de Fundición ubicado en Ilo - Moquegua en el costado de la Carretera Costanera, tramo Ilo - Punta de Bombón (trocha carrozable), a 80 Km. al norte de la ciudad de Ilo, en el sector denominado Punta Cardone, en el distrito de Punta Bombón, provincia de Islay, departamento de Arequipa; reubicación que consolidará el proceso de declaración y reconocimiento de Áreas Libres de Moscas de la Fruta en las Regiones de Tacna y Moquegua; Que, el Artículo 19º del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-AG del 24 de agosto de 2003, dispone que los Puestos de Control Cuarentenario serán aprobados mediante Resolución Jefatural del SENASA, previo informe favorable del Órgano de Línea Competente, en la cual se detallarán sus funciones y ámbito de acción; De conformidad con la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con el visto bueno de la Dirección de Sanidad Vegetal, de la O ficina de Plani ficación y Desarrollo Institucional y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar la reubicación del PCC de Fundición, ubicándose al costado de la Carretera Costanera, tramo Ilo - Punta de Bombón (trocha carrozable), a 80 Km. al norte de la ciudad de Ilo, en el sector denominado