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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de junio de 2007 347053 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 2 : Recursos Directamente RecaudadosGRUPO GENÉRICODE GASTOS 1. Personal y Obligaciones Sociales 74 632 3. Bienes y Servicios 637 506 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 4 : Donaciones y TransferenciasGRUPO GENÉRICODE GASTOS 3. Bienes y Servicios 606 581 ___________ TOTAL EGRESOS 1 391 896 72410-2 Decreto Supremo que establece medios de prueba para acreditar el valor de exportaciones en operaciones de agro exportación de productos perecibles frescos DECRETO SUPREMO Nº 071-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, es necesario establecer los medios de prueba, que justi ficados en los usos y costumbres del mercado de agro exportación de productos perecibles frescos, acrediten fehacientemente el valor de exportación en la comercialización de dichos productos que realizan las empresas agro exportadoras. En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- INCORPORACIÓN DE ARTÍCULO EN EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA Incorpórese como artículo 37º-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modi ficatorias, el texto siguiente: “Artículo 37º-A.- VALOR DE EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS PERECIBLES FRESCOS Los agro exportadores de productos perecibles frescos, para acreditar el valor de exportación de finitivo, deberán contar con la documentación siguiente: a. Los documentos de soporte de la operación remitidos por el importador que señalen, como mínimo, la modalidad de venta pactada, la relación de los gastos incurridos por el importador para colocar los bienes en el mercado de destino, la forma de determinación del valor de exportación y la indicación de los términos de entrega. De no contar con la documentación anterior, podrán presentar los documentos que acrediten la aceptación de las condiciones propuestas por el agro exportador, siempre que incluyan la información mínima señalada en el párrafo anterior; y, b. El documento denominado liquidación de compra remitido por el importador que evidencie el precio de exportación. Los documentos mencionados en el párrafo anterior podrán ser remitidos vía correo electrónico, courier, fax, telex o por cualquier otro medio del cual se deje constancia escrita. Conforme a lo establecido por el artículo 64º de la Ley , la base imponible del Impuesto en las operaciones de agro exportación de productos perecibles frescos es el valor de exportación, que es el valor inicialmente facturado ajustado, de ser el caso, por las notas de crédito o las notas de débito emitidas para re flejar el valor de exportación de finitivo, según lo dispuesto en el artículo anterior. Si la SUNAT, constatara que el valor de exportación es inferior al valor real determinado con arreglo a las reglas establecidas por el artículo 37º, salvo prueba en contrario, la diferencia será tratada como renta gravable del exportador”.Artículo 2º.- VIGENCIA El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 3º.- REFRENDOEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo y el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de junio del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y MinasEncargado del despacho delMinisterio de Comercio Exterior y Turismo RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 72410-3 ENERGIA Y MINAS Reconocen servidumbre convencional de ocupación a favor de concesión definitiva de distribución de la que es titular Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A.A RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 230-2007-MEM/DM Lima, 11 de mayo de 2007 VISTO: El Expediente Nº 31198407, organizado por Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11001297 del Registro de Personas Jurídicas de la O ficina Registral de Arequipa, sobre solicitud de imposición de la servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalación de la subestación de distribución eléctrica tipo caseta en sótano para Servicio Público de Electricidad Nº 3977; CONSIDERANDO:Que, Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., titular de la concesión de finitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 045-94-EM, publicada el 7 de agosto de 1994, ha solicitado la imposición de la servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalación de la subestación de distribución eléctrica tipo caseta en sótano para Servicio Público de Electricidad Nº 3977, ubicada en la calle Octavio Muñóz Najar Nº 223, distrito Cercado, provincia y departamento de Arequipa, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupación sobre un área de 14,13 metros cuadrados, de propiedad privada, para la subestación de distribución eléctrica tipo caseta en sótano para Servicio Público de Electricidad Nº 3977, conforme consta en el Testimonio de Escritura Pública de fecha 23 de enero de 2007, cuya copia obra en el Expediente; Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, del contenido de la solicitud de la concesionaria se