Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2007 (13/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, miercoles 13 de junio de 2007

NORMAS LEGALES
Articulo 2º.- VIGENCIA
74 632 637 506

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FUENTE DE FINANCIAMIENTO GRUPO GENERICO DE GASTOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO GRUPO GENERICO DE GASTOS

2 : Recursos Directamente Recaudados 1. Personal y Obligaciones Sociales 3. Bienes y Servicios 4 : Donaciones y Transferencias 3. Bienes y Servicios TOTAL EGRESOS 606 581 ___________ 1 391 896

El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Articulo 3º.- REFRENDO El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo y el Ministro de la Produccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de junio del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas Encargado del despacho del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion

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Decreto Supremo que establece medios de prueba para acreditar el valor de exportaciones en operaciones de agro exportacion de productos perecibles frescos
DECRETO SUPREMO Nº 071-2007-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es necesario establecer los medios de prueba, que justificados en los usos y costumbres del MORDAZA de agro exportacion de productos perecibles frescos, acrediten fehacientemente el valor de exportacion en la comercializacion de dichos productos que realizan las empresas agro exportadoras. En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- INCORPORACION DE ARTICULO EN EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA Incorporese como articulo 37º-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias, el texto siguiente: "Articulo 37º-A.- VALOR DE EXPORTACION DE PRODUCTOS PERECIBLES FRESCOS Los agro exportadores de productos perecibles frescos, para acreditar el valor de exportacion definitivo, deberan contar con la documentacion siguiente: a. Los documentos de soporte de la operacion remitidos por el importador que senalen, como minimo, la modalidad de venta pactada, la relacion de los gastos incurridos por el importador para colocar los bienes en el MORDAZA de destino, la forma de determinacion del valor de exportacion y la indicacion de los terminos de entrega. De no contar con la documentacion anterior, podran presentar los documentos que acrediten la aceptacion de las condiciones propuestas por el agro exportador, siempre que incluyan la informacion minima senalada en el parrafo anterior; y, b. El documento denominado liquidacion de compra remitido por el importador que evidencie el precio de exportacion. Los documentos mencionados en el parrafo anterior podran ser remitidos via correo electronico, courier, fax, telex o por cualquier otro medio del cual se deje MORDAZA escrita. Conforme a lo establecido por el articulo 64º de la Ley , la base imponible del Impuesto en las operaciones de agro exportacion de productos perecibles frescos es el valor de exportacion, que es el valor inicialmente facturado ajustado, de ser el caso, por las notas de credito o las notas de debito emitidas para reflejar el valor de exportacion definitivo, segun lo dispuesto en el articulo anterior. Si la SUNAT, constatara que el valor de exportacion es inferior al valor real determinado con arreglo a las reglas establecidas por el articulo 37º, salvo prueba en contrario, la diferencia sera tratada como renta gravable del exportador".

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ENERGIA Y MINAS
Reconocen servidumbre convencional de ocupacion a favor de concesion definitiva de distribucion de la que es titular Sociedad Electrica del Sur Oeste S.A.A
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 230-2007-MEM/DM
MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2007 VISTO: El Expediente Nº 31198407, organizado por Sociedad Electrica del Sur Oeste S.A., persona juridica inscrita en la Partida Nº 11001297 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA, sobre solicitud de imposicion de la servidumbre de ocupacion sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalacion de la subestacion de distribucion electrica MORDAZA caseta en sotano para Servicio Publico de Electricidad Nº 3977; CONSIDERANDO: Que, Sociedad Electrica del Sur Oeste S.A., titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de distribucion de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema Nº 045-94-EM, publicada el 7 de agosto de 1994, ha solicitado la imposicion de la servidumbre de ocupacion sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalacion de la subestacion de distribucion electrica MORDAZA caseta en sotano para Servicio Publico de Electricidad Nº 3977, ubicada en la MORDAZA MORDAZA Munoz Najar Nº 223, distrito Cercado, provincia y departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio senalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupacion sobre un area de 14,13 metros cuadrados, de propiedad privada, para la subestacion de distribucion electrica MORDAZA caseta en sotano para Servicio Publico de Electricidad Nº 3977, conforme consta en el Testimonio de Escritura Publica de fecha 23 de enero de 2007, cuya MORDAZA obra en el Expediente; Que, el articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades electricas, pueden solicitar al Ministerio de Energia y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicacion a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes; Que, del contenido de la solicitud de la concesionaria se

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