Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2007 (15/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

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considera que de conformidad con lo establecido en numeral 189.5 del articulo 189º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, debe aceptarse el desistimiento formulado por La Empresa respecto a la renuncia a la habilitacion vehicular del vehiculo de placa de rodaje Nº VG-7705 comprometido en la concesion de ruta: Tarapoto-Lima y viceversa, asi como a la habilitacion del indicado vehiculo en el procedimiento de nueva concesion de ruta: La Oroya-Pucallpa y viceversa; Que, el requerimiento de renuncia a la habilitacion vehicular no se encuentra establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativo del Sector, sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo VIII del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, y el MORDAZA de razonabilidad, resulta viable atender la mencionada pretension conforme a lo previsto en el literal d) del articulo 91º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes. Que, no obstante lo senalado en el Informe elaborado por la Subdireccion de Autorizaciones, resulta necesario precisar que en el contrato de subarrendamiento suscrito por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y por la empresa peticionaria respecto del inmueble a utilizar en la MORDAZA de Pucallpa (destino) no consta el asentimiento escrito del arrendador, requisito que debe cumplirse conforme se establece en el articulo 1692º del Codigo Civil vigente que a la letra dice: "El subarrendamiento es el arrendamiento total o parcial del bien arrendado que celebra el arrendatario en favor de un tercero, a cambio de una renta, con asentimiento escrito del arrendador"; Que, el MORDAZA de informalismo consagrado en el numeral 1.6 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444 senala la forma en que deben ser interpretadas las normas de procedimiento, las mismas que deben realizarse en forma favorable a la admision y decision final de las pretensiones del administrado, de modo que sus derechos e intereses no se vean afectados. Que, teniendo en consideracion el MORDAZA de informalismo, La Empresa debera presentar la documentacion que subsane la omision del asentimiento escrito del arrendador, en el contrato de subarrendamiento suscrito respecto del inmueble ubicado en el Jr. Raymondi Nº 715, Calleria de la MORDAZA de Pucallpa previa a la entrega de los Certificados de Habilitacion Vehicular de los omnibus ofertados; Que, tambien son de aplicacion al presente caso los principios de celeridad, razonabilidad y privilegio de controles posteriores establecidos en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444; Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, Ley N° 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y Ley Nº 27791-Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar la renuncia a la habilitacion vehicular de los omnibus de placas de Rodaje Nºs. VG-2598 y VG-7706 comprometidos en la concesion de ruta: Tarapoto-Lima y viceversa, renovada a la EMPRESA DE TRANSPORTES MORDAZA MORDAZA S.C.R.L. con Resolucion Ficta de fecha 9 de noviembre de 2004. Articulo Segundo.- Aceptar el desistimiento a la habilitacion del omnibus de placa de rodaje Nº VG7705 en el procedimiento de nueva concesion de ruta: La Oroya ­ Pucallpa y viceversa, y a la renuncia a la habilitacion vehicular, formulada por la EMPRESA DE TRANSPORTES MORDAZA MORDAZA S.C.R.L., bajo el expediente Nº 2007-010810.

Articulo Tercero.- Otorgar a favor de la EMPRESA DE TRANSPORTES MORDAZA MORDAZA S.C.R.L. la concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: La Oroya-Pucallpa y viceversa, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion, de acuerdo a los siguientes terminos: RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO FRECUENCIAS : LA OROYA ­ PUCALLPA y viceversa : LA OROYA : PUCALLPA : AMBO ­ MORDAZA ­ TINGO MORDAZA ­ SAN MORDAZA : Una (1) semanal en cada extremo de ruta

FLOTA VEHICULAR : Dos (2) omnibus FLOTA OPERATIVA : Un (1) omnibus de placa de rodaje Nº VG-2598 (1998) FLOTA DE RESERVA : Un (1) omnibus de placa de rodaje Nº VG-7706 (2005) HORARIOS : Salidas de La Oroya, los dias miercoles a las 20:00 horas. Salidas de Pucallpa, los dias sabados a las 20:00 horas.

Articulo Cuarto.- La Direccion de Registros y Autorizaciones debera inscribir la presente autorizacion en el Registro Nacional de Transporte de Personas. Articulo Quinto.- La EMPRESA DE TRANSPORTES MORDAZA MORDAZA S.C.R.L. debera presentar la documentacion que subsane la omision del asentimiento escrito del arrendador, en el contrato de subarrendamiento suscrito respecto del inmueble ubicado en el Jr. Raymondi Nº 715, Calleria de la MORDAZA de Pucallpa y fecho expidase los Certificados de Habilitacion de los omnibus de placas de rodaje Nºs. VG-2598 y VG-7706. Articulo Sexto.- La EMPRESA DE TRANSPORTES MORDAZA MORDAZA S.C.R.L. debera comunicar cualquier cambio que se efectue en el contrato de arrendamiento financiero que se hace referencia en el primer considerando de la presente Resolucion, en un plazo MORDAZA de quince (15) dias de ocurrida la variacion. Articulo Setimo.- La presente Resolucion debera ser publicada por la EMPRESA DE TRANSPORTES MORDAZA MORDAZA S.C.R.L., en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) dias calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidio la orden de publicacion. Articulo Octavo.- La EMPRESA DE TRANSPORTES MORDAZA MORDAZA S.C.R.L., iniciara el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el parrafo precedente, se declarara la caducidad de la concesion interprovincial. Articulo Noveno.- Encargar la ejecucion de la presente Resolucion a la Direccion de Registros y Autorizaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE LA MORDAZA L. Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 71357-1

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