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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de junio de 2007 347221 considera que de conformidad con lo establecido en numeral 189.5 del artículo 189º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, debe aceptarse el desistimiento formulado por La Empresa respecto a la renuncia a la habilitación vehicular del vehículo de placa de rodaje Nº VG-7705 comprometido en la concesión de ruta: Tarapoto-Lima y viceversa, así como a la habilitación del indicado vehículo en el procedimiento de nueva concesión de ruta: La Oroya-Pucallpa y viceversa; Que, el requerimiento de renuncia a la habilitación vehicular no se encuentra establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativo del Sector, sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, y el principio de razonabilidad, resulta viable atender la mencionada pretensión conforme a lo previsto en el literal d) del artículo 91º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes. Que, no obstante lo señalado en el Informe elaborado por la Subdirección de Autorizaciones, resulta necesario precisar que en el contrato de subarrendamiento suscrito por el señor Marlo Paredes Timoteo y por la empresa peticionaria respecto del inmueble a utilizar en la ciudad de Pucallpa (destino) no consta el asentimiento escrito del arrendador, requisito que debe cumplirse conforme se establece en el artículo 1692º del Código Civil vigente que a la letra dice: “El subarrendamiento es el arrendamiento total o parcial del bien arrendado que celebra el arrendatario en favor de un tercero, a cambio de una renta, con asentimiento escrito del arrendador”; Que, el principio de informalismo consagrado en el numeral 1.6 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 señala la forma en que deben ser interpretadas las normas de procedimiento, las mismas que deben realizarse en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones del administrado, de modo que sus derechos e intereses no se vean afectados. Que, teniendo en consideración el principio de informalismo, La Empresa deberá presentar la documentación que subsane la omisión del asentimiento escrito del arrendador, en el contrato de subarrendamiento suscrito respecto del inmueble ubicado en el Jr. Raymondi Nº 715, Callería de la ciudad de Pucallpa previa a la entrega de los Certi fi cados de Habilitación Vehicular de los ómnibus ofertados; Que, también son de aplicación al presente caso los principios de celeridad, razonabilidad y privilegio de controles posteriores establecidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444; Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, Ley N° 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y Ley Nº 27791-Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia a la habilitación vehicular de los ómnibus de placas de Rodaje Nºs. VG-2598 y VG-7706 comprometidos en la concesión de ruta: Tarapoto-Lima y viceversa, renovada a la EMPRESA DE TRANSPORTES PAREDES ESTRELLA S.C.R.L. con Resolución Ficta de fecha 9 de noviembre de 2004. Artículo Segundo.- Aceptar el desistimiento a la habilitación del ómnibus de placa de rodaje Nº VG-7705 en el procedimiento de nueva concesión de ruta: La Oroya – Pucallpa y viceversa, y a la renuncia a la habilitación vehicular, formulada por la EMPRESA DE TRANSPORTES PAREDES ESTRELLA S.C.R.L., bajo el expediente Nº 2007-010810.Artículo Tercero.- Otorgar a favor de la EMPRESA DE TRANSPORTES PAREDES ESTRELLA S.C.R.L. la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: La Oroya-Pucallpa y viceversa, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA : LA OROYA – PUCALLPA y viceversa ORIGEN : LA OROYA DESTINO : PUCALLPA ITINERARIO : AMBO – HUÁNUCO – TINGO MARÍA – SAN ALEJANDRO FRECUENCIAS : Una (1) semanal en cada extremo de ruta FLOTA VEHICULAR : Dos (2) ómnibus FLOTA OPERATIVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje Nº VG-2598 (1998) FLOTA DE RESERVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje Nº VG-7706 (2005) HORARIOS : Salidas de La Oroya, los días miércoles a las 20:00 horas. Salidas de Pucallpa, los días sábados a las 20:00 horas. Artículo Cuarto.- La Dirección de Registros y Autorizaciones deberá inscribir la presente autorización en el Registro Nacional de Transporte de Personas. Artículo Quinto.- La EMPRESA DE TRANSPORTES PAREDES ESTRELLA S.C.R.L. deberá presentar la documentación que subsane la omisión del asentimiento escrito del arrendador, en el contrato de subarrendamiento suscrito respecto del inmueble ubicado en el Jr. Raymondi Nº 715, Callería de la ciudad de Pucallpa y fecho expídase los Certifi cados de Habilitación de los ómnibus de placas de rodaje Nºs. VG-2598 y VG-7706. Artículo Sexto.- La EMPRESA DE TRANSPORTES PAREDES ESTRELLA S.C.R.L. deberá comunicar cualquier cambio que se efectúe en el contrato de arrendamiento fi nanciero que se hace referencia en el primer considerando de la presente Resolución, en un plazo máximo de quince (15) días de ocurrida la variación. Artículo Setimo.- La presente Resolución deberá ser publicada por la EMPRESA DE TRANSPORTES PAREDES ESTRELLA S.C.R.L., en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidió la orden de publicación. Artículo Octavo.- La EMPRESA DE TRANSPORTES PAREDES ESTRELLA S.C.R.L., iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el párrafo precedente, se declarará la caducidad de la concesión interprovincial. Artículo Noveno.- Encargar la ejecución de la presente Resolución a la Dirección de Registros y Autorizaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. LINO DE LA BARRERA L. Director GeneralDirección General de Circulación Terrestre 71357-1