Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2007 (15/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de junio de 2007

Articulo 3º.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorizacion, el titular debera presentar el proyecto de comunicacion. Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobara su Codigo de Etica y presentara MORDAZA del mismo a la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones o podra acogerse al Codigo de Etica aprobado por el Ministerio. Articulo 4º.- Dentro de los tres (3) meses de entrada en vigencia de la presente autorizacion, el titular debera presentar el Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes de la estacion a instalar, el cual sera elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Corresponde a la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teorico. Articulo 5º.- El titular esta obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusion autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion, las cuales solo podran ser modificadas previa autorizacion del Ministerio. En caso de aumento de potencia, este podra autorizarse hasta el MORDAZA establecido en el Plan de Canalizacion y de Asignacion de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminucion de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobacion, el titular se encuentra obligado a su respectiva comunicacion. Articulo 6°.- Conforme lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptara las medidas necesarias a fin de garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores fijados como limites maximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, asi como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estacion. La obligacion de monitoreo anual sera exigible a partir del dia siguiente del vencimiento del periodo de instalacion y prueba o de la solicitud de inspeccion tecnica presentada conforme lo indicado en el tercer parrafo del articulo 2º de la presente Resolucion. Articulo 7°.- Seran derechos y obligaciones del titular de la autorizacion las consignadas en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como las senaladas en la presente Resolucion. Articulo 8º.La Licencia de Operacion sera expedida por la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 2º de la presente Resolucion y previa aprobacion del Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes. Articulo 9º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion debera solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el MORDAZA mencionado articulo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 10º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, el titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion, canon anual y publicacion de la presente Resolucion, caso contrario la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Articulo 11º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALJOVIN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 72607-3

Otorgan concesion interprovincial a la Empresa de Transportes MORDAZA MORDAZA S.C.R.L. para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta La Oroya Pucallpa
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 8829-2007-MTC/15 MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2007 VISTOS: los expedientes de registros N°s. 2007010810 y 2007-010810-A, organizados por la EMPRESA DE TRANSPORTES MORDAZA MORDAZA S.C.R.L., sobre otorgamiento de concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: La Oroya-Pucallpa y viceversa, renuncia a la habilitacion vehicular y el Informe Nº 2680-2007-MTC/15.02.2, elaborado por la Subdireccion de Autorizaciones de la Direccion de Registros y Autorizaciones. CONSIDERANDO: Que, la EMPRESA DE TRANSPORTES MORDAZA MORDAZA S.C.R.L., -en adelante La Empresa, mediante el expediente de registro Nº 2007-010810, al MORDAZA de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004MTC, solicito la concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: La Oroya-Pucallpa y viceversa con los omnibus de placas de rodaje Nºs. VG-7705 (2005) y VG-7706 (2005) ofertados en calidad de arrendamiento financiero; asimismo, formulo la renuncia a la habilitacion vehicular de aquellos vehiculos por estar comprometidos en la ruta: Tarapoto-Lima y viceversa renovada con Resolucion Ficta de fecha 9 de noviembre de 2004; Que, posteriormente La Empresa con escrito de fecha 27 de MORDAZA de 2007, ingresado bajo el expediente Nº 2007-010810-A oferta al omnibus de placa de rodaje Nº VG-2598 en reemplazo de la unidad de placa de rodaje Nº VG-7705 y a la vez, formula el desistimiento a la renuncia de la habilitacion vehicular formulada respecto de aquel vehiculo con el expediente Nº 2007010810; Que, del escrito ingresado bajo el expediente de registro Nº 2007-010810-A, debe interpretarse el desistimiento a la habilitacion del omnibus de placa de rodaje Nº VG7705 en el procedimiento de nueva concesion de ruta: La Oroya ­ Pucallpa y viceversa, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 145º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444; Que, el articulo 58º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la Direccion General de Circulacion Terrestre, otorgara concesion interprovincial para transporte interprovincial regular de personas de ambito nacional. Que, la Subdireccion de Autorizaciones de la Direccion de Registros y Autorizaciones, en el Informe Nº 2680-2007-MTC/15.02.2 concluyo que la ruta: La Oroya-Pucallpa y viceversa, no se encuentra comprendida en el mandato de suspension de otorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta mediante el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 032-2002-MTC precisada en la Decimo Cuarta Disposicion Transitoria del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y en lo dispuesto en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC. Asimismo, refiere que la peticionaria ha cumplido con comunicar la renuncia expresa a la habilitacion vehicular de los vehiculos de placas de rodaje Nºs. VG-2598 y VG7706 habilitados en la concesion interprovincial de ruta: Tarapoto-Lima y viceversa; Que, igualmente la Subdireccion de Autorizaciones en el Informe senalado en el considerando anterior,

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