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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (15/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de junio de 2007 347220 Artículo 3º.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización, el titular deberá presentar el proyecto de comunicación. Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio. Artículo 4º.- Dentro de los tres (3) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, el titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Corresponde a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modi fi cadas previa autorización del Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, el titular se encuentra obligado a su respectiva comunicación. Artículo 6°.- Conforme lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias a fi n de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores fi jados como límites máximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2º de la presente Resolución. Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 8º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 2º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes. Artículo 9º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización, canon anual y publicación de la presente Resolución, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 72607-3Otorgan concesión interprovincial a la Empresa de Transportes Paredes Estrella S.C.R.L. para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta La Oroya - Pucallpa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 8829-2007-MTC/15 Lima, 21 de mayo de 2007 VISTOS: los expedientes de registros N°s. 2007- 010810 y 2007-010810-A, organizados por la EMPRESA DE TRANSPORTES PAREDES ESTRELLA S.C.R.L., sobre otorgamiento de concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: La Oroya-Pucallpa y viceversa, renuncia a la habilitación vehicular y el Informe Nº 2680-2007-MTC/15.02.2, elaborado por la Subdirección de Autorizaciones de la Dirección de Registros y Autorizaciones. CONSIDERANDO: Que, la EMPRESA DE TRANSPORTES PAREDES ESTRELLA S.C.R.L., -en adelante La Empresa, mediante el expediente de registro Nº 2007-010810, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, solicitó la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: La Oroya-Pucallpa y viceversa con los ómnibus de placas de rodaje Nºs. VG-7705 (2005) y VG-7706 (2005) ofertados en calidad de arrendamiento fi nanciero; asimismo, formuló la renuncia a la habilitación vehicular de aquellos vehículos por estar comprometidos en la ruta: Tarapoto-Lima y viceversa renovada con Resolución Ficta de fecha 9 de noviembre de 2004; Que, posteriormente La Empresa con escrito de fecha 27 de abril de 2007, ingresado bajo el expediente Nº 2007-010810-A oferta al ómnibus de placa de rodaje Nº VG-2598 en reemplazo de la unidad de placa de rodaje Nº VG-7705 y a la vez, formula el desistimiento a la renuncia de la habilitación vehicular formulada respecto de aquel vehículo con el expediente Nº 2007-010810; Que, del escrito ingresado bajo el expediente de registro Nº 2007-010810-A, debe interpretarse el desistimiento a la habilitación del ómnibus de placa de rodaje Nº VG-7705 en el procedimiento de nueva concesión de ruta: La Oroya – Pucallpa y viceversa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444; Que, el artículo 58º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la Dirección General de Circulación Terrestre, otorgará concesión interprovincial para transporte interprovincial regular de personas de ámbito nacional. Que, la Subdirección de Autorizaciones de la Dirección de Registros y Autorizaciones, en el Informe Nº 2680-2007-MTC/15.02.2 concluyó que la ruta: La Oroya-Pucallpa y viceversa, no se encuentra comprendida en el mandato de suspensión de otorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta mediante el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 032-2002-MTC precisada en la Décimo Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y en lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC. Asimismo, refi ere que la peticionaria ha cumplido con comunicar la renuncia expresa a la habilitación vehicular de los vehículos de placas de rodaje Nºs. VG-2598 y VG-7706 habilitados en la concesión interprovincial de ruta: Tarapoto-Lima y viceversa; Que, igualmente la Subdirección de Autorizaciones en el Informe señalado en el considerando anterior,