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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de junio de 2007 347374 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican Ordenanza Nº 984 - Nuevo Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas derivadas de la Función Fiscalizadora ORDENANZA Nº 1014 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMAVisto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de abril de 2007 los Dictámenes Nos. 57-2007-MML-CMAEO de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización y 35-2007-MML-CMAL de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales; Ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 984-MML, PUBLICADA EL 7 DE ENERO DE 2007 NUEVO RÉGIMEN MUNICIPAL DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS DERIVADAS DE LA FUNCIÓN FISCALIZADORA Artículo Primero.- Modifíquese los artículos 11º, 12º, 15º, 19º, 21º, 22º, 28º, 29º,30º, 31º, 32º y 34º de la Ordenanza Nº 984 - Nuevo Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas derivadas de la Función Fiscalizadora, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: Artículo 11º.- SANCIÓN.- La sanción es la consecuencia jurídica punitiva de carácter administrativo que se origina de la veri ficación de la comisión de una conducta que contraviene disposiciones administrativas de competencia municipal. La sanción que prevé este régimen sancionador es la multa. Asimismo, la medida complementaria tiene por finalidad impedir que la conducta infractora se siga desarrollando en perjuicio del interés colectivo y/o de lograr la reposición de las cosas al estado anterior al de su comisión. Las disposiciones municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento determina la imposición de la multa y, de ser el caso, su correspondiente medida complementaria, independientemente de las acciones judiciales que pudieran iniciarse por responsabilidad civil o penal cuando corresponda, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 10) del artículo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444. Artículo 12º.- SANCIÓN ADMINISTRATIVA . La Resolución de Sanción estará compuesta por la multa y por la medida complementaria cuando corresponda; esta última consistirá en: clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro, paralización, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos, ejecución y otras que por su naturaleza y en salvaguarda del interés público resulte necesario aplicar, las cuales deberán previamente ser incorporadas en esta Ordenanza. 1.- Sanciones de carácter pecuniario.a) Multa. Es la sanción pecuniaria que consiste en la obligación del pago de una suma de dinero, la cual no devenga intereses y se actualiza de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática, experimentada entre el último día del mes en que se cometió la infracción, o en su defecto, el último día del mes en que ésta fue detectada, y el último día del mes anterior a aquel en que se haga efectivo el pago. Las multas se aplicarán teniendo en consideración la gravedad de la falta. El cálculo de las mismas se realiza en función a los siguientes conceptos, según sea el caso: - La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de la comisión o detección de la infracción. - El valor de la obra.- Otros que se establezcan por disposición del Gobierno Nacional u Ordenanza. La autoridad municipal no podrá aplicar multas sucesivas por la misma infracción, ni por la falta de pago de una multa; estando impedida, además, de multar por sumas mayores o menores a las establecidas en el Anexo I - Tipi ficación y Escala de Multas. Lo indicado no conlleva la imposibilidad de aplicar conjuntamente con la multa, acciones tendientes a impedir la reiteración en la comisión de la conducta infractora. No será considerada como infracción la falta de pago de una multa. Toda persona que considere encontrarse en situación de riesgo social podrá presentar su solicitud de exoneración por estado de riesgo social ante la Gerencia de Desarrollo Social, quién evaluará si reúne los requisitos establecidos en las disposiciones vigentes. (Ord. 752º- MML y 0rd. 800º-MML) 2.- Medidas Complementarias:a) CLAUSURA: La autoridad municipal puede ordenar la clausura transitoria o de finitiva de inmuebles, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento está prohibido legalmente, constituye peligro, riesgo para la seguridad de las personas, la propiedad privada o la seguridad pública, infrinjan las normas municipales o de seguridad del sistema de Defensa Civil, produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario. Atendiendo a la naturaleza de la infracción, el ANEXO I que establece la Tipi ficación y la Escala de Multas aplicables dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima, determinará el plazo por el cual se mantendrá la clausura del establecimiento. Como medida excepcional, y sólo si las circunstancias así lo requieren, se dispondrá el tapiado y/o soldado de ventanas y puertas como medio para ejecutar la clausura de establecimientos cuando atenten contra: - Salud pública - Seguridad pública - Moral y orden público - Contaminación del medio ambiente Se aplicará la clausura De finitiva en el caso de continuidad de infracciones, entendiéndose por continuidad lo establecido en el numeral 7) del artículo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444. b) DECOMISO: La Autoridad Municipal está obligada a disponer el decomiso de aquellos artículos de consumo y/o uso humano, cuando se encuentren adulterados, falsi ficados o en estado de descomposición; asimismo, se decomisará los productos que constituyan peligro contra la vida o la salud pública y todos aquellos productos que sean puestos a disposición del público cuando su circulación esté prohibida. A efecto de materializar el decomiso de los productos señalados en el párrafo precedente, se realizará el acto de inspección a cargo del personal autorizado, siendo obligación de los inspectores levantar el acta correspondiente en coordinación con los órganos competentes, cuando corresponda.