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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (18/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de junio de 2007 347375 Los productos que se encuentren en estado de descomposición y aquellos cuya circulación esté prohibida por mandato expreso de la ley, deberán ser destruidos o eliminados de manera inmediata, bajo responsabilidad. En este supuesto la Gerencia de Fiscalización y Control deberá adoptar las medidas que sean necesarias, a fin de dejar constancia de la destrucción. c) RETENCIÓN DE PRODUCTOS Y MOBILIARIO:Todos aquellos productos que no sean pasibles de decomiso, podrán ser retenidos siempre y cuando se haya veri ficado el incumplimiento total o parcial de las disposiciones municipales. Realizada la retención, se deberá extender copia del acta al infractor, en la que constará expresamente la relación de los bienes que han sido retenidos y la condición de los mismos, indicando, bajo responsabilidad funcional, la infracción cometida, el plazo que tiene para efectuar el retiro de los mismos y la consecuencia que ello no se produzca en el plazo correspondiente. Los bienes que hayan sido retenidos y que tengan la calidad de perecibles, permanecerán en el depósito municipal por un plazo que no excederá de quince días hábiles, al vencimiento del cual podrán ser donados a instituciones religiosas o aquellas que presten apoyo social. Aquellos bienes retenidos y que tengan la calidad de no perecibles permanecerán en el depósito municipal hasta que el acto administrativo tenga la calidad de acto firme. Aquellas personas a las que se les haya impuesto como medida complementaria la retención, podrán solicitar la devolución, previa cancelación de la multa correspondiente, para lo cual podrán acogerse al bene ficio señalado en el artículo 27º de la Ordenanza Nº 984-MML. La ejecución de esta sanción se efectuará de manera inmediata sólo en caso de comercio no autorizado en la vía pública o dentro de galerías, campos feriales, centros comerciales u otros establecimientos. d) RETIRO: Consiste en la remoción de aquellos objetos que hayan sido instalados sin observar las disposiciones emanadas de la autoridad nacional o local, en áreas de uso público o privado. De acuerdo a la naturaleza de los objetos instalados, éstos deberán ser trasladados al depósito municipal, en donde permanecerán por un plazo máximo de quince días hábiles, al vencimiento del cual podrán ser donados a instituciones religiosas o aquellas que presten apoyo social. La autoridad municipal ordenará el retiro de materiales e instalaciones que ocupen las vías públicas, o demandar al infractor que ejecute la orden por cuenta propia. e) PARALIZACIÓN: Es el cese inmediato de actividades y obras de construcción o demolición que se ejecutan sin contar con la respectiva autorización municipal. La Gerencia de Fiscalización y Control podrá paralizar de manera inmediata las actividades y obras de construcción, edi ficación o demolición, hasta que el infractor proceda a adoptar las medidas que impliquen su adecuación a las disposiciones administrativas de competencia nacional o municipal. Si el infractor no acata la disposición de la autoridad municipal se adoptarán las acciones necesarias para exigir su cumplimiento. f) DEMOLICIÓN: La demolición consiste en la destrucción total o parcial de una obra ejecutada en contravención de las normas administrativas vigentes. La autoridad municipal podrá demandar, mediante procedimiento sumarísimo, la autorización judicial para la demolición de obras inmobiliarias que se utilicen como vivienda y hayan sido ejecutadas en contravención de normas, sea de cualquier naturaleza, emitidas por el Gobierno Nacional o por el Gobierno Local. g) INTERNAMIENT O TEMPORAL DE VEH ÍCULOS: Consiste en el traslado de vehículos a los depósitos que la administración disponga, siendo obligación exclusiva del infractor pagar los gastos generados hasta el momento de la entrega del vehículo. En el caso que se verifique que no se cometió la infracción imputada, no se cobrarán los gastos que la medida ocasionó. h) INMOVILIZACIÓN DE PRODUCTOS La Gerencia de Fiscalización y Control podrá inmovilizar productos cuando considere que no son aptos para el consumo humano. Una vez comprobado ello se ordenará su decomiso y posterior destrucción, caso contrario, se pondrán a disposición del administrado, levantándose el acta correspondiente. i) EJECUCIÓN:Consiste en la realización de trabajos de reparación o construcción destinados a cumplir con las disposiciones municipales y/o reponer las cosas al estado anterior a la comisión de la conducta infractora. La Gerencia de Fiscalización y Control dispondrá las reparaciones o construcciones necesarias, destinadas a reponer la estructura inmobiliaria al estado anterior al de la comisión de la infracción, o a cumplir con las disposiciones municipales, adoptando para ello las medidas que estime convenientes. La aplicación de medidas complementarias no impide a la Administración disponer de otras acciones tendientes a evitar que la conducta infractora se mantenga, por lo que atendiendo a la gravedad de la conducta infractora o la continuidad de la misma se podrá solicitar al órgano competente la suspensión y/o revocatoria de autorizaciones y licencias. Para tal fin, se deberá emitir un informe ante el órgano competente en el cual se deberá sustentar la solicitud de suspensión y/o revocación de la autorización o licencia basada en la comisión de una infracción. Artículo 15º.- DENUNCIA. A través de la denuncia, se pone en conocimiento de la Gerencia de Fiscalización y Control la existencia de un hecho que pudiera constituir una infracción a las disposiciones municipales. Cualquier persona está facultada para formular denuncias, las cuales deberán cumplir con los requisitos establecidos por el artículo 105º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444. Una vez recibida la denuncia, la Subgerencia de Operaciones y Fiscalización realizará las inspecciones preliminares pertinentes, con la finalidad de detectar, constatar e imponer la sanción cuando corresponda. Si la denuncia careciera de fundamento o realizada la constatación, se determina que la conducta denunciada no contraviene las disposiciones de orden municipal, la autoridad competente la desestimará, bajo responsabilidad. De veri ficarse que la conducta denunciada, podría contravenir alguna disposición de orden administrativo de otra entidad o contener indicios de la posible comisión de un ilícito penal, se deberá proceder de conformidad con lo señalado en los artículos 7º y 8º de esta Ordenanza. Artículo 19º.- SUPUESTOS EN LOS CUALES NO CABE NOTIFICACIÓN PREVENTIVA Excepcionalmente, por la gravedad o por la naturaleza de algunas infracciones, éstas serán sancionadas sin observar el procedimiento previo a que se re fiere el artículo 17º de la Ordenanza Nº 984-MML. Dichos supuestos estarán establecidos en el Anexo I - Tipi ficación y Escala de Multas. La imposición de una sanción sin procedimiento previo, no impide que el administrado interponga los recursos administrativos dentro del término de Ley. La impugnación del acto no suspende la ejecución de la medida complementaria siendo de aplicación las disposiciones del artículo 216º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y el artículo 13º de la Ley de Ejecución Coactiva modi ficado por la Ley Nº 28165. Respecto a la multa, su ejecución se suspende en tanto se resuelvan los recursos impugnativos formulados. ARTICULO 21.- RESOLUCION DE SANCIÓN Es el acto administrativo mediante el cual se impone al infractor la multa y las medidas complementarias que correspondan.