Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2007 (18/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, lunes 18 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

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Los productos que se encuentren en estado de descomposicion y aquellos cuya circulacion este prohibida por mandato expreso de la ley, deberan ser destruidos o eliminados de manera inmediata, bajo responsabilidad. En este supuesto la Gerencia de Fiscalizacion y Control debera adoptar las medidas que MORDAZA necesarias, a fin de dejar MORDAZA de la destruccion. c) RETENCION DE PRODUCTOS Y MOBILIARIO: Todos aquellos productos que no MORDAZA pasibles de decomiso, podran ser retenidos siempre y cuando se MORDAZA verificado el incumplimiento total o parcial de las disposiciones municipales. Realizada la retencion, se debera extender MORDAZA del acta al infractor, en la que constara expresamente la relacion de los bienes que han sido retenidos y la condicion de los mismos, indicando, bajo responsabilidad funcional, la infraccion cometida, el plazo que tiene para efectuar el retiro de los mismos y la consecuencia que ello no se produzca en el plazo correspondiente. Los bienes que hayan sido retenidos y que tengan la calidad de perecibles, permaneceran en el deposito municipal por un plazo que no excedera de quince dias habiles, al vencimiento del cual podran ser donados a instituciones religiosas o aquellas que presten apoyo social. Aquellos bienes retenidos y que tengan la calidad de no perecibles permaneceran en el deposito municipal hasta que el acto administrativo tenga la calidad de acto firme. Aquellas personas a las que se les MORDAZA impuesto como medida complementaria la retencion, podran solicitar la devolucion, previa cancelacion de la multa correspondiente, para lo cual podran acogerse al beneficio senalado en el articulo 27º de la Ordenanza Nº 984-MML. La ejecucion de esta sancion se efectuara de manera inmediata solo en caso de comercio no autorizado en la via publica o dentro de galerias, MORDAZA feriales, centros comerciales u otros establecimientos. d) RETIRO: Consiste en la remocion de aquellos objetos que hayan sido instalados sin observar las disposiciones emanadas de la autoridad nacional o local, en areas de uso publico o privado. De acuerdo a la naturaleza de los objetos instalados, estos deberan ser trasladados al deposito municipal, en donde permaneceran por un plazo MORDAZA de quince dias habiles, al vencimiento del cual podran ser donados a instituciones religiosas o aquellas que presten apoyo social. La autoridad municipal ordenara el retiro de materiales e instalaciones que ocupen las vias publicas, o demandar al infractor que ejecute la orden por cuenta propia. e) PARALIZACION: Es el cese inmediato de actividades y obras de construccion o demolicion que se ejecutan sin contar con la respectiva autorizacion municipal. La Gerencia de Fiscalizacion y Control podra paralizar de manera inmediata las actividades y obras de construccion, edificacion o demolicion, hasta que el infractor proceda a adoptar las medidas que impliquen su adecuacion a las disposiciones administrativas de competencia nacional o municipal. Si el infractor no acata la disposicion de la autoridad municipal se adoptaran las acciones necesarias para exigir su cumplimiento. f) DEMOLICION: La demolicion consiste en la destruccion total o parcial de una obra ejecutada en contravencion de las normas administrativas vigentes. La autoridad municipal podra demandar, mediante procedimiento sumarisimo, la autorizacion judicial para la demolicion de obras inmobiliarias que se utilicen como vivienda y hayan sido ejecutadas en contravencion de normas, sea de cualquier naturaleza, emitidas por el Gobierno Nacional o por el Gobierno Local. g) INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHICULOS: Consiste en el traslado de vehiculos a los depositos que la administracion disponga, siendo obligacion exclusiva del infractor pagar los gastos generados hasta el momento de la entrega del vehiculo. En el caso que se

verifique que no se cometio la infraccion imputada, no se cobraran los gastos que la medida ocasiono. h) INMOVILIZACION DE PRODUCTOS La Gerencia de Fiscalizacion y Control podra inmovilizar productos cuando considere que no son aptos para el consumo humano. Una vez comprobado ello se ordenara su decomiso y posterior destruccion, caso contrario, se pondran a disposicion del administrado, levantandose el acta correspondiente. i) EJECUCION: Consiste en la realizacion de trabajos de reparacion o construccion destinados a cumplir con las disposiciones municipales y/o reponer las cosas al estado anterior a la comision de la conducta infractora. La Gerencia de Fiscalizacion y Control dispondra las reparaciones o construcciones necesarias, destinadas a reponer la estructura inmobiliaria al estado anterior al de la comision de la infraccion, o a cumplir con las disposiciones municipales, adoptando para ello las medidas que estime convenientes. La aplicacion de medidas complementarias no impide a la Administracion disponer de otras acciones tendientes a evitar que la conducta infractora se mantenga, por lo que atendiendo a la gravedad de la conducta infractora o la continuidad de la misma se podra solicitar al organo competente la suspension y/o revocatoria de autorizaciones y licencias. Para tal fin, se debera emitir un informe ante el organo competente en el cual se debera sustentar la solicitud de suspension y/o revocacion de la autorizacion o licencia basada en la comision de una infraccion. Articulo 15º.- DENUNCIA. A traves de la denuncia, se pone en conocimiento de la Gerencia de Fiscalizacion y Control la existencia de un hecho que pudiera constituir una infraccion a las disposiciones municipales. Cualquier persona esta facultada para formular denuncias, las cuales deberan cumplir con los requisitos establecidos por el articulo 105º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444. Una vez recibida la denuncia, la Subgerencia de Operaciones y Fiscalizacion realizara las inspecciones preliminares pertinentes, con la finalidad de detectar, constatar e imponer la sancion cuando corresponda. Si la denuncia careciera de fundamento o realizada la constatacion, se determina que la conducta denunciada no contraviene las disposiciones de orden municipal, la autoridad competente la desestimara, bajo responsabilidad. De verificarse que la conducta denunciada, podria contravenir alguna disposicion de orden administrativo de otra entidad o contener indicios de la posible comision de un ilicito penal, se debera proceder de conformidad con lo senalado en los articulos 7º y 8º de esta Ordenanza. Articulo 19º.- SUPUESTOS EN LOS CUALES NO CABE NOTIFICACION PREVENTIVA Excepcionalmente, por la gravedad o por la naturaleza de algunas infracciones, estas seran sancionadas sin observar el procedimiento previo a que se refiere el articulo 17º de la Ordenanza Nº 984-MML. Dichos supuestos estaran establecidos en el Anexo I - Tipificacion y Escala de Multas. La imposicion de una sancion sin procedimiento previo, no impide que el administrado interponga los recursos administrativos dentro del termino de Ley. La impugnacion del acto no suspende la ejecucion de la medida complementaria siendo de aplicacion las disposiciones del articulo 216º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y el articulo 13º de la Ley de Ejecucion Coactiva modificado por la Ley Nº 28165. Respecto a la multa, su ejecucion se suspende en tanto se resuelvan los recursos impugnativos formulados. ARTICULO 21.- RESOLUCION DE SANCION Es el acto administrativo mediante el cual se impone al infractor la multa y las medidas complementarias que correspondan.

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