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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (18/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de junio de 2007 347376 La resolución de sanción deberá contener los siguientes requisitos para su validez: 1.- Nombre del Infractor y documento de identidad. 2.- Domicilio real del infractor. 3.- Código y descripción abreviada de la infracción.4.- Lugar en que se cometió la infracción o en su defecto el lugar de detección. 5.- Disposiciones normativas que amparan las sanciones impuestas. 6.- Monto de la multa debiéndose precisar las medidas complementarias que correspondan e indicar el número de noti ficación preventiva de sanción, de ser el caso. 7.- Código, nombre y firma del Inspector Municipal. La falta de uno de los requisitos contemplados en el Artículo 21º conlleva a la nulidad de la resolución de sanción, la misma que deberá tramitarse de conformidad a lo previsto en el artículo 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444. La nulidad puede ser declarada de o ficio cuando el funcionario detecte que se incurrió en una de las causales de nulidad previstas en la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444. Artículo 22º.- NOTIFICACIÓN La noti ficación preventiva y la Resolución de Sanción se realizan de acuerdo al régimen de noti ficación personal al presunto infractor. La Resolución de Sanción que no amerite noti ficación preventiva se noti ficará en el lugar que se viene cometiendo la infracción, de no ser posible se realizará en el domicilio real o con el que cuente la administración. Aquellas Resoluciones de Sanción que ameriten notificación preventiva se noti ficarán en el domicilio señalado en el descargo correspondiente, de no ser posible se efectuará en el lugar de la comisión de la infracción y como última instancia en el domicilio real o con el que cuente la administración. A la Resolución de Sanción que se expida, bajo sanción de nulidad de la noti ficación, debe adjuntarse el acta de constatación y la constancia de noti ficación correspondiente, de ser el caso. Son de aplicación las disposiciones de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, en lo que corresponda. Artículo 28º.- ACTOS IMPUGNABLES. Para efectos del procedimiento sancionador, la Resolución de Sanción será el acto que podrá ser impugnado a través de los recursos previstos en el presente capítulo. Los recursos impugnativos se presentarán observando lo dispuesto por los artículos 113º y 211º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, así como los requisitos señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y se resolverán de acuerdo con las Ordenanzas Municipales vigentes en concordancia con la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444. Artículo 29º.- RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Para la procedencia del recurso, se requiere que se encuentre sustentado en nueva prueba, además de cumplir con los requisitos previstos en el artículo 211º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 y adjuntar copia del documento de identidad del recurrente o del poder que lo legitime a impugnar. Los representantes de las personas jurídicas y/o naturales deberán acompañar copia del poder que los legitime. Artículo 30º.- RECURSO DE APELACIÓN Procede la interposición del recurso de apelación contra las resoluciones de sanción y contra las resoluciones emitidas por la Subgerencia de Control de Sanciones, siendo competente para resolver la impugnación la Gerencia de Fiscalización y Control. El recurso deberá cumplir con los requisitos previstos en el artículo 211º de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 27444. Además de lo señalado, el recurso deberá sustentar que la administración cometió un error en la evaluación o valoración de las pruebas aportadas al procedimiento, pudiéndose acompañar otros medios probatorios que tengan por objeto acreditar lo antes señalado. El recurso podrá además estar referido a cuestiones de puro derecho, en cuyo caso se deberá sustentar en las normas que correspondan ser aplicadas. Artículo 31º.- EJECUCIÓN DE SANCIONES Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS La interposición de recursos administrativos suspende la ejecución de la multa, ello no implica la suspensión de las medidas complementarias que hace referencia el artículo 19º de la Ordenanza. De no haber sido impugnada la Resolución de Sanción, la Subgerencia de Control de Sanciones, en el término de cinco días hábiles de haber quedado consentida, remitirá los actuados a las áreas correspondientes con el objeto que se ejecuten las sanciones impuestas. En el caso del artículo 20º de la Ordenanza Nº 984- MML, una vez emitida la Resolución de Sanción, la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización remite lo actuado a la Subgerencia de Control de Sanciones a fi n que proceda a efectivizar la medida complementaria. Artículo 32º.- EXTINCIÓN DE SANCIONES ADMINIS- TRATIVAS Las sanciones administrativas se extinguen: 1. En el caso de las sanciones de carácter pecuniario:• Por el pago de la multa • Por muerte del infractor • Por prescripción • Por compensación • Por condonación 2. En el caso de las medidas complementarias:• Por cumplimiento voluntario de la sanción • Por su ejecución coactiva • Por muerte del infractor• Por subsanación y/ o regularización Artículo 34º.- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA EJECUTAR LAS SANCIONES La facultad de la autoridad para ejecutar las sanciones administrativas prescribe en el plazo de cinco años, computados desde la fecha en que el acto haya quedado firme. El plazo se suspende, en el caso que la administración se encuentre impedida de ejecutar las sanciones por mandato judicial. Artículo Segundo.- Modi ficar la segunda Disposición Final y Transitoria respecto al ANEXO I: que establece la Tipi ficación y la Escala de Multas aplicables dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente ordenanza, así como el suprimir de la Ordenanza Nº 984 la aprobación de los ANEXOS II y III. Artículo Tercero.- Corresponde al Servicio de Administración Tributaria - SAT, en coordinación con la Gerencia de Fiscalización y Control, la formulación, elaboración, aprobación, confección y distribución del formato de resolución de sanción y de la noti ficación preventiva. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Cuando la Ordenanza Nº 984 haga referencia a sanciones de carácter no pecuniaria entiéndase que se refiere a las medidas complementarias. Segunda.- Deróguese toda disposición que contra- venga la presente ordenanza POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en Lima a los 29 de mayo de 2007.LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima