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NoRmas leGales El Peruano Lima, martes 19 de junio de 2007 347421 de establecer las políticas, planes, objetivos, estrategias, actividades y metas de la institución. Asimismo, supervisa la administración general y la marcha institucional. El Consejo Directivo estará conformado por: a. Tres (3) representantes del Gobierno Regional del departamento de Ancash, entre los cuales estará el Presidente del Gobierno Regional o su representante, quien lo presidirá. b. Dos (2) representantes del Ministerio de Agricultura.c. Un (1) representante de las Juntas de Usuarios de los Distritos de Riego que se encuentran bajo el ámbito del Proyecto Especial. Artículo 5º.- DesignaciónEl cargo de miembro del Consejo Directivo es personal e indelegable y su designación es por el plazo de 2 años, pudiendo ser renovado por una vez. La designación de los representantes del Gobierno Regional del departamento de Ancash será efectuada por el Presidente Regional, mediante Resolución Ejecutiva Regional, asimismo oficializará al representante de la Junta de Usuarios de Riego a propuesta de ésta. Los representantes de las entidades del Gobierno Nacional serán designados por los Titulares de los Pliegos correspondientes. Mediante Resolución de Consejo Regional del Gobierno Regional del departamento de Ancash se emitirán las disposiciones complementarias y necesarias para adecuar el Reglamento de Organización y Funciones del Proyecto Especial CHINECAS a los alcances de la presente norma, así como para modificar en adelante dicho instrumento de gestión. El Proyecto Especial CHINECAS, contará con un Gerente General, que será designado por el Presidente Regional entre una terna que será propuesta conjuntamente por el Gobierno Regional y el Sector del Gobierno Nacional al cual se encuentre adscrito el INADE. La designación del Gerente General se efectuará mediante Resolución Ejecutiva Regional. Artículo 6º.- Refrendo y vigenciaEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Liquidación y/o desactivación del proyecto El Gobierno Regional del departamento de Ancash podrá desactivar y/o liquidar el Proyecto Especial CHINECAS, cuando haya cumplido con el objetivo para el cual fue creado, previo acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del proyecto adoptado por unanimidad, y de conformidad con la normatividad vigente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 74587-1 AGRICULTURA Establecen provisionalmente la Zona de Amortiguamiento del Coto de Caza Sunchubamba (Se publica la Resolución Jefatural de la referencia a solicitud del INRENA mediante Carta Nº 633-2007- INRENA-OA-ULOG, recibida el 14 de junio de 2007) RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 303 -2001-INRENA Lima, 13 de diciembre de 2001CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado consagra en su artículo 66º, la soberanía estatal sobre el aprovechamiento de los recursos naturales no renovables; a la vez que establece en su artículo 68º, la obligación del Estado de promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, el INRENA es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura creado por Decreto Ley Nº 25902 y modificado por Ley Nº 26822, cuyo Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2001-AG, establece en su artículo 27º que la Dirección General de Áreas Naturales Protegidas es el órgano encargado de proponer las políticas, planes, proyectos y normas para la adecuada gestión de las Áreas Naturales Protegidas que conforman el SINANPE, así como de la supervisión de aquellas que no forman parte de este sistema, incluyendo las Zonas de Amortiguamiento; Que, el artículo 1º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas - Ley Nº 26834, establece que las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; constituyendo Patrimonio de la Nación, por lo que su condición natural debe ser mantenida a perpetuidad; Que, el artículo 25º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas señala que las Zonas de Amortiguamiento son aquellas zonas adyacentes a las Áreas Naturales Protegidas, que por su naturaleza y ubicación requieren de un tratamiento especial para garantizar la conservación del Área Natural Protegida; Que, el artículo antes mencionado señalaba además que el Plan Maestro de cada área definirá la extensión que corresponda a su Zona de Amortiguamiento y las actividades que se realicen en las mismas no deben poner en riesgo el cumplimiento de los fines del Área Natural Protegida; Que, el artículo 61º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG dispone que el INRENA, en aplicación del Principio Precautorio reconocido por diversos Convenios Internacionales aprobados por el Perú, puede establecer de manera temporal mediante Resolución Jefatural, la extensión de la Zona de Amortiguamiento en tanto no se apruebe el Plan Maestro correspondiente; Que, el Artículo 22º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas indica que los Cotos de Caza son áreas destinadas al aprovechamiento de la fauna silvestre a través de la práctica regulada de la caza deportiva; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0462-77- AG se establece el Coto de Caza Sunchubamba, con el objetivo de regular la caza deportiva y también conservar la fauna silvestre; En uso de las facultades previstas en el artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer provisionalmente la Zona de Amortiguamiento del Coto de Caza Sunchubamba, delimitada por la memoria descriptiva y el mapa que forman parte de la presente Resolución Jefatural. Límites: La demarcación de los límites se realizó con base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, preparada y publicada por el Instituto Geográfico Nacional, hojas 15-f, 15-g, 16-f y 16-g, complementada con el uso de Imágenes de Satélite y el mapa oficial del Coto de Caza Sunchubamba, toda esta información en formato digital y georeferenciado. Las coordenadas, descritas a continuación, están referidas a la Carta Nacional, que aplica las siguientes características cartográficas, Elipsoide: Sistema Geodésico Mundial 1984 (WGS84), cuadricula: 1000 metros y PSAD 56, UTM: Zona 17. La versión oficial digital de los límites se encuentra en el INRENA-DGANP y se constituye en lo sucesivo como el principal documento al que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial a todo nivel.