Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2007 (19/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, martes 19 de junio de 2007

NoRmas leGales
CONSIDERANDO:

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de establecer las politicas, planes, objetivos, estrategias, actividades y metas de la institucion. Asimismo, supervisa la administracion general y la marcha institucional. El Consejo Directivo estara conformado por: a. Tres (3) representantes del Gobierno Regional del departamento de MORDAZA, entre los cuales estara el Presidente del Gobierno Regional o su representante, quien lo presidira. b. Dos (2) representantes del Ministerio de Agricultura. c. Un (1) representante de las Juntas de Usuarios de los Distritos de Riego que se encuentran bajo el ambito del Proyecto Especial. Articulo 5º.- Designacion El cargo de miembro del Consejo Directivo es personal e indelegable y su designacion es por el plazo de 2 anos, pudiendo ser renovado por una vez. La designacion de los representantes del Gobierno Regional del departamento de MORDAZA sera efectuada por el Presidente Regional, mediante Resolucion Ejecutiva Regional, asimismo oficializara al representante de la Junta de Usuarios de Riego a propuesta de esta. Los representantes de las entidades del Gobierno Nacional seran designados por los Titulares de los Pliegos correspondientes. Mediante Resolucion de Consejo Regional del Gobierno Regional del departamento de MORDAZA se emitiran las disposiciones complementarias y necesarias para adecuar el Reglamento de Organizacion y Funciones del Proyecto Especial CHINECAS a los alcances de la presente MORDAZA, asi como para modificar en adelante dicho instrumento de gestion. El Proyecto Especial CHINECAS, contara con un Gerente General, que sera designado por el Presidente Regional entre una terna que sera propuesta conjuntamente por el Gobierno Regional y el Sector del Gobierno Nacional al cual se encuentre adscrito el INADE. La designacion del Gerente General se efectuara mediante Resolucion Ejecutiva Regional. Articulo 6º.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y el Ministro de Economia y Finanzas. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- Liquidacion y/o desactivacion del proyecto El Gobierno Regional del departamento de MORDAZA podra desactivar y/o liquidar el Proyecto Especial CHINECAS, cuando MORDAZA cumplido con el objetivo para el cual fue creado, previo acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del proyecto adoptado por unanimidad, y de conformidad con la normatividad vigente. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de junio del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 74587-1

Que, la Constitucion Politica del Estado consagra en su articulo 66º, la soberania estatal sobre el aprovechamiento de los recursos naturales no renovables; a la vez que establece en su articulo 68º, la obligacion del Estado de promover la conservacion de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas; Que, el INRENA es un Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Agricultura creado por Decreto Ley Nº 25902 y modificado por Ley Nº 26822, cuyo Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2001-AG, establece en su articulo 27º que la Direccion General de Areas Naturales Protegidas es el organo encargado de proponer las politicas, planes, proyectos y normas para la adecuada gestion de las Areas Naturales Protegidas que conforman el SINANPE, asi como de la supervision de aquellas que no forman parte de este sistema, incluyendo las Zonas de Amortiguamiento; Que, el articulo 1º de la Ley de Areas Naturales Protegidas - Ley Nº 26834, establece que las Areas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorias y zonificaciones, para conservar la diversidad biologica y demas valores asociados de interes cultural, paisajistico y cientifico, asi como por su contribucion al desarrollo sostenible del pais; constituyendo Patrimonio de la Nacion, por lo que su condicion natural debe ser mantenida a perpetuidad; Que, el articulo 25º de la Ley de Areas Naturales Protegidas senala que las Zonas de Amortiguamiento son aquellas zonas adyacentes a las Areas Naturales Protegidas, que por su naturaleza y ubicacion requieren de un tratamiento especial para garantizar la conservacion del Area Natural Protegida; Que, el articulo MORDAZA mencionado senalaba ademas que el Plan Maestro de cada area definira la extension que corresponda a su MORDAZA de Amortiguamiento y las actividades que se realicen en las mismas no deben poner en riesgo el cumplimiento de los fines del Area Natural Protegida; Que, el articulo 61º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG dispone que el INRENA, en aplicacion del MORDAZA Precautorio reconocido por diversos Convenios Internacionales aprobados por el Peru, puede establecer de manera temporal mediante Resolucion Jefatural, la extension de la MORDAZA de Amortiguamiento en tanto no se apruebe el Plan Maestro correspondiente; Que, el Articulo 22º de la Ley de Areas Naturales Protegidas indica que los Cotos de Caza son areas destinadas al aprovechamiento de la fauna MORDAZA a traves de la practica regulada de la caza deportiva; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0462-77AG se establece el Coto de Caza Sunchubamba, con el objetivo de regular la caza deportiva y tambien conservar la fauna silvestre; En uso de las facultades previstas en el articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer provisionalmente la MORDAZA de Amortiguamiento del Coto de Caza Sunchubamba, delimitada por la memoria descriptiva y el mapa que forman parte de la presente Resolucion Jefatural. Limites: La demarcacion de los limites se realizo con base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, preparada y publicada por el Instituto Geografico Nacional, hojas 15-f, 15-g, 16-f y 16-g, complementada con el uso de Imagenes de Satelite y el mapa oficial del Coto de Caza Sunchubamba, toda esta informacion en formato digital y georeferenciado. Las coordenadas, descritas a continuacion, estan referidas a la Carta Nacional, que aplica las siguientes caracteristicas cartograficas, Elipsoide: Sistema Geodesico Mundial 1984 (WGS84), cuadricula: 1000 metros y PSAD 56, UTM: MORDAZA 17. La version oficial digital de los limites se encuentra en el INRENA-DGANP y se constituye en lo sucesivo como el principal documento al que debera recurrirse en materia de ordenamiento territorial a todo nivel.

AGRICULTURA
Establecen provisionalmente la MORDAZA de Amortiguamiento del Coto de Caza Sunchubamba
(Se publica la Resolucion Jefatural de la referencia a solicitud del INRENA mediante Carta Nº 633-2007INRENA-OA-ULOG, recibida el 14 de junio de 2007) RESOLUCION JEFATURAL Nº 303 -2001-INRENA MORDAZA, 13 de diciembre de 2001

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