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NoRmas leGales El Peruano Lima, martes 19 de junio de 2007 347428 de febrero de 2002, el Ministerio de Energía y Minas declaró a Tractebel S.A. (“Tractebel”), como Operador Estratégico Precalificado de Distribución. Posteriormente y conforme con lo previsto en el Contrato, Tractebel constituyó la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.R.L. (actualmente Gas Natural de Lima y Callao S.A. - GNLC); Que, a través del Convenio de Cesión de Posición Contractual de fecha 2 de mayo de 2002, Transportadora de Gas del Perú S.A. cedió su posición contractual en el Contrato a favor de GNLC, empresa constituida por el Operador Estratégico Precalificado de Distribución conforme con lo indicado en el considerando precedente. A partir de entonces, GNLC adquirió la calidad de titular de la Concesión y Tractebel la condición de Operador Estratégico Precalificado de Distribución; Que, mediante Resolución Suprema Nº 024-2004-EM se aprobó la modificación del Contrato, la cual tuvo por objeto considerar a Suez - Tractebel S.A., una sociedad constituida de conformidad con las leyes del Reino de Bélgica que había absorbido por fusión a Tractebel S.A., como Operador Estratégico Precalificado de Distribución; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 283-2007- EM/DM, de fecha 21 de mayo de 2007, el Ministerio de Energía y Minas autorizó el cambio de Operador Estratégico Precalificado de Distribución a favor de AEI Peru Holdings Ltda., luego de haberse evaluado la solicitud y la documentación sustentatoria presentada, acreditándose el cumplimiento de los requerimientos técnicos y económicos exigidos por las Bases; Que, de otro lado, en el numeral 18.4 de la Cláusula 18 del Contrato BOOT, referido al procedimiento para la solución de Controversias de tipo No-Técnicas, que pudieran surgir entre las Partes sobre la interpretación, ejecución, cumplimiento y cualquier aspecto relativo a la existencia, validez o resolución del Contrato BOOT, existe una contradicción al indicar que la solución de dichas controversias se sujetan, por un lado a las Reglas de Conciliación y Arbitraje del CIADI o a los Reglamentos de Conciliación y Arbitraje del Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima, según corresponda, y por otro lado al señalar que el laudo arbitral en ambos casos deberá ser expedido dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la fecha de instalación del respectivo Tribunal Arbitral; Que, en consecuencia, es necesario efectuar la modificación del numeral 18.4 de la Cláusula 18 del Contrato BOOT, a fin de aclarar el procedimiento a seguir para la solución de Controversias de tipo No-Técnicas, en relación al plazo para la emisión del laudo arbitral; Que, el artículo 41º del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM, establece que las modificaciones al Contrato BOOT serán autorizadas mediante Resolución Suprema y elevadas a escritura pública a cargo y costo del Concesionario; De conformidad con lo establecido en el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, Decreto Supremo Nº 042-99-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la modificación del Contrato BOOT de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, la cual tiene por objeto: i) considerar a la empresa AEI Peru Holdings Ltd. desde la fecha de suscripción de la correspondiente modificación de dicho contrato, como Operador Estratégico Precalificado de Distribución, en sustitución de Suez - Tractebel S.A., para todos los efectos del referido Contrato BOOT de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao; y, ii) modificar el numeral 18.4 de la Cláusula 18 del Contrato BOOT; para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar al ingeniero Gustavo Adolfo Navarro Valdivia, Director General de Hidrocarburos, a suscribir a nombre del Estado Peruano, la minuta y la escritura pública que resulten necesarias para implementar la modificación del Contrato BOOT de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución Suprema.Artículo 3º.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública de Modificación del Contrato BOOT de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, referido en el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 74586-4 Aprueban modificación del Contrato de Concesión Nº 154-99 celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y Electronoroeste S.A. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 029-2007-EM Lima, 18 de junio de 2007 VISTO: El Expediente Nº 14084398, sobre la solicitud de modificación de concesión definitiva de trasmisión de energía eléctrica, presentada por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A. - ELECTRONOROESTE S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 00110544 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Piura; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 106-99-EM, publicada el 6 de agosto de 1999, se otorgó a favor de Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A. - ELECTRONOROESTE S.A. concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, entre otras, en la Línea de Transmisión de 60 kV SE Piura Oeste - SE Sullana las cuales figuran en el Expediente, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 154-99, elevado a Escritura Pública el 30 de setiembre de 1999; Que, con fecha 5 de octubre de 2006, el concesionario solicitó la modificación del Contrato de Concesión Nº 154-99 en el aspecto referido a la extensión de la Línea de Transmisión, exponiendo como sustento la necesidad de regularizar la modificación del recorrido de la indicada línea, por cuanto su trazo ha variado en su totalidad manteniendo los mismos puntos de salida y llegada; Que, el concesionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y la solicitud cuenta con la opinión favorable a que se refiere el Informe Nº 337-2006-DGE-CEL, siendo procedente aprobar la modificación al Contrato de Concesión Nº 154-99, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública, incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 7º y 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53º y en el artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la modificación a la Cláusula Primera y el Anexo Nº 2 del Contrato de Concesión Nº 154-99, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y ELECTRONOROESTE S.A., por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución.