Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2007 (19/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NoRmas leGales

El Peruano MORDAZA, martes 19 de junio de 2007

de febrero de 2002, el Ministerio de Energia y Minas declaro a Tractebel S.A. ("Tractebel"), como Operador Estrategico Precalificado de Distribucion. Posteriormente y conforme con lo previsto en el Contrato, Tractebel constituyo la empresa Gas Natural de MORDAZA y Callao S.R.L. (actualmente Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A. - GNLC); Que, a traves del Convenio de Cesion de Posicion Contractual de fecha 2 de MORDAZA de 2002, Transportadora de Gas del Peru S.A. cedio su posicion contractual en el Contrato a favor de GNLC, empresa constituida por el Operador Estrategico Precalificado de Distribucion conforme con lo indicado en el considerando precedente. A partir de entonces, GNLC adquirio la calidad de titular de la Concesion y Tractebel la condicion de Operador Estrategico Precalificado de Distribucion; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 024-2004-EM se aprobo la modificacion del Contrato, la cual tuvo por objeto considerar a Suez - Tractebel S.A., una sociedad constituida de conformidad con las leyes del Reino de Belgica que habia absorbido por fusion a Tractebel S.A., como Operador Estrategico Precalificado de Distribucion; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 283-2007EM/DM, de fecha 21 de MORDAZA de 2007, el Ministerio de Energia y Minas autorizo el cambio de Operador Estrategico Precalificado de Distribucion a favor de AEI Peru Holdings Ltda., luego de haberse evaluado la solicitud y la documentacion sustentatoria presentada, acreditandose el cumplimiento de los requerimientos tecnicos y economicos exigidos por las Bases; Que, de otro lado, en el numeral 18.4 de la Clausula 18 del Contrato BOOT, referido al procedimiento para la solucion de Controversias de MORDAZA No-Tecnicas, que pudieran surgir entre las Partes sobre la interpretacion, ejecucion, cumplimiento y cualquier aspecto relativo a la existencia, validez o resolucion del Contrato BOOT, existe una contradiccion al indicar que la solucion de dichas controversias se sujetan, por un lado a las Reglas de Conciliacion y Arbitraje del CIADI o a los Reglamentos de Conciliacion y Arbitraje del Centro de Conciliacion y Arbitraje Nacional e Internacional de la Camara de Comercio de MORDAZA, segun corresponda, y por otro lado al senalar que el laudo arbitral en ambos casos debera ser expedido dentro de los sesenta (60) dias calendario siguientes a la fecha de instalacion del respectivo Tribunal Arbitral; Que, en consecuencia, es necesario efectuar la modificacion del numeral 18.4 de la Clausula 18 del Contrato BOOT, a fin de aclarar el procedimiento a seguir para la solucion de Controversias de MORDAZA No-Tecnicas, en relacion al plazo para la emision del laudo arbitral; Que, el articulo 41º del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM, establece que las modificaciones al Contrato BOOT seran autorizadas mediante Resolucion Suprema y elevadas a escritura publica a cargo y costo del Concesionario; De conformidad con lo establecido en el Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, Decreto Supremo Nº 042-99-EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la modificacion del Contrato BOOT de Concesion de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, la cual tiene por objeto: i) considerar a la empresa AEI Peru Holdings Ltd. desde la fecha de suscripcion de la correspondiente modificacion de dicho contrato, como Operador Estrategico Precalificado de Distribucion, en sustitucion de Suez - Tractebel S.A., para todos los efectos del referido Contrato BOOT de Concesion de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao; y, ii) modificar el numeral 18.4 de la Clausula 18 del Contrato BOOT; para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Autorizar al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director General de Hidrocarburos, a suscribir a nombre del Estado Peruano, la minuta y la escritura publica que resulten necesarias para implementar la modificacion del Contrato BOOT de Concesion de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion Suprema.

Articulo 3º.- El texto de la presente Resolucion Suprema debera incorporarse en la Escritura Publica de Modificacion del Contrato BOOT de Concesion de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, referido en el articulo 1º de la presente resolucion. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 74586-4

Aprueban modificacion del Contrato de Concesion Nº 154-99 celebrado entre el Ministerio de Energia y Minas y Electronoroeste S.A.
RESOLUCION SUPREMA Nº 029-2007-EM MORDAZA, 18 de junio de 2007 VISTO: El Expediente Nº 14084398, sobre la solicitud de modificacion de concesion definitiva de trasmision de energia electrica, presentada por la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad Electronoroeste S.A. - ELECTRONOROESTE S.A., persona juridica inscrita en la Partida Nº 00110544 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de Piura; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 106-99-EM, publicada el 6 de agosto de 1999, se otorgo a favor de Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad Electronoroeste S.A. - ELECTRONOROESTE S.A. concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica, entre otras, en la Linea de Transmision de 60 kV SE MORDAZA Oeste - SE Sullana las cuales figuran en el Expediente, aprobandose el Contrato de Concesion Nº 154-99, elevado a Escritura Publica el 30 de setiembre de 1999; Que, con fecha 5 de octubre de 2006, el concesionario solicito la modificacion del Contrato de Concesion Nº 15499 en el aspecto referido a la extension de la Linea de Transmision, exponiendo como sustento la necesidad de regularizar la modificacion del recorrido de la indicada linea, por cuanto su trazo ha variado en su totalidad manteniendo los mismos puntos de salida y llegada; Que, el concesionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y la solicitud cuenta con la opinion favorable a que se refiere el Informe Nº 337-2006DGE-CEL, siendo procedente aprobar la modificacion al Contrato de Concesion Nº 154-99, la misma que debera ser elevada a Escritura Publica, incorporando en esta el texto de la presente Resolucion, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotacion de Servicios Publicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 7º y 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Estando a lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 53º y en el articulo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la modificacion a la Clausula Primera y el Anexo Nº 2 del Contrato de Concesion Nº 154-99, celebrado entre el Ministerio de Energia y Minas y ELECTRONOROESTE S.A., por las razones y fundamentos legales senalados en la parte considerativa de la presente Resolucion.

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