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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (19/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 15

NoRmas leGales El Peruano Lima, martes 19 de junio de 2007 347433 condiciones descritas en el Artículo 2º de la presente Resolución. Los permisos de pesca caducarán al cumplirse el plazo que se le haya fijado en la resolución autoritativa o una vez vencida la fecha establecida en el Artículo 1º de esta Resolución, lo que ocurra primero. Asimismo, los permisos de pesca que se otorguen en el marco del presente Régimen, incluirán de ser el caso, la expedición de la licencia de procesamiento a bordo, para cuyo efecto deberá ser solicitada conjuntamente con el respectivo permiso de pesca ante la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. Artículo 4º.- Los derechos de pesca del recurso calamar gigante o pota para los armadores de buques calamareros de bandera extranjera, serán de US$ 65.00 (sesenta y cinco y 00/100 dólares americanos), por cada unidad de tonelaje neto (TN) de la embarcación pesquera correspondiente, por cada mes o fracción de mes mayor de quince (15) días calendario de vigencia del permiso de pesca. Así también, por cada tonelada métrica (TM) de captura nominal transbordada de Calamar Gigante o Pota, deberá abonarse US$ 15.00. Dichos pagos deberán hacerse efectivos en la Oficina de Tesorería del Ministerio de la Producción, dentro de un plazo de 10 días útiles contados a partir de la fecha de recepción de la comunicación que efectúe la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. Cuando la solicitud de permiso de pesca incluya una fracción de mes no mayor de 15 días calendario, el pago correspondiente a esta fracción será del 50 % del monto mensual establecido como derecho de explotación. Artículo 5º.- La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción queda encargada de realizar el cálculo de la Captura Nominal Transbordada del Calamar Gigante o Pota, conforme a la metodología del cálculo establecido mediante Resolución Directoral Nº 212-98-PE/DNE. Artículo 6º.- Cuando el plazo de vigencia del permiso de pesca solicitado sea de por lo menos 2 meses se procede al fraccionamiento del plazo de los derechos de pesca fijados según tonelaje neto (TN), debiendo efectuarse el primer pago por el equivalente al cincuenta por ciento (50%), antes del otorgamiento del permiso de pesca y el restante cincuenta por ciento (50%), dentro de los 30 días calendario siguientes a la fecha en que se otorga dicho permiso de pesca. El incumplimiento en el pago de la segunda armada determinará la suspensión del permiso de pesca hasta que se produzca el pago. Artículo 7º.- Los armadores de embarcaciones pesqueras podrán renunciar al permiso de pesca otorgado bajo el presente Régimen, a cuyo efecto bastará una comunicación vía carta notarial y firma legalizada a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, con una anticipación no menor de cinco (5) días útiles anteriores al vencimiento de la segunda armada, cuando corresponda. En caso de renuncia no procederá la devolución del pago de los derechos de pesca por los días que no se realicen las actividades extractivas. Artículo 8º.- Los permisos de pesca otorgados mediante el presente Régimen Provisional, se encuentran sujetos al Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, normas de sanidad, medio ambiente y en general al ordenamiento jurídico pesquero nacional. Artículo 9º.- La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, llevará el control de los permisos de pesca otorgados a los armadores de buques calamareros con relación al plazo de vigencia, monto de derechos abonados y demás términos y condiciones determinados por el Ministerio de la Producción. Artículo 10º.- Los permisos de pesca o sus respectivas prórrogas otorgadas por el Ministerio de la Producción al amparo de lo dispuesto en el Régimen Provisional de Extracción del Recurso Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolución Ministerial Nº 505-2003-PRODUCE, y sus prórrogas, permanecerán vigentes hasta que culmine el plazo dispuesto en el acto administrativo respectivo, aún cuando dicho plazo culmine después del 1 de julio de 2007. Artículo 11º.- Deróguese las Resoluciones Ministeriales Nº 505-2003-PRODUCE, Nº 134-2004-PRODUCE, Nº 283-2004-PRODUCE, Nº 451-2004-PRODUCE, Nº 149-2005-PRODUCE, Nº 352-2005-PRODUCE y Nº 155-2006-PRODUCE. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 74523-1 RELACIONES EXTERIORES Ratifican el “Acuerdo entre Canadá y la República del Perú para la Promoción y Protección de Inversiones” DECRETO SUPREMO Nº 038-2007-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que el “Acuerdo entre Canadá y la República del Perú para la Promoción y Protección de Inversiones” , fue suscrito el 14 de noviembre de 2006, en la ciudad de Hanoi, República Socialista de Vietnam; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el “Acuerdo entre Canadá y la República del Perú para la Promoción y Protección de Inversiones” , suscrito el 14 de noviembre de 2006, en la ciudad de Hanoi, República Socialista de Vietnam. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno en Lima, dieciocho días del mes de junio del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 74586-3 SALUD Designan Director General de la Dirección de Salud IV Lima Este RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 514-2007/MINSA Lima, 15 de junio del 2007 Visto la renuncia presentada por el médico cirujano Felipe Jesús Paredes Campos; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1125-2006/ MINSA del 29 de noviembre de 2006, se designó al médico cirujano Felipe Jesús Paredes Campos, en el cargo de Director General de la Dirección de Salud IV Lima Este; Que, con Resolución Ministerial N° 302-2007/ MINSA del 16 de abril de 2007, se designó al médico