Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2007 (19/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, martes 19 de junio de 2007

NoRmas leGales

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4.2 Por Resolucion del Ministerio de Economia y Finanzas se podra ampliar el MORDAZA de garantias a que se refiere el numeral 4.1 del presente articulo. 4.3 La garantia senalada en los parrafos precedentes podra ser sustituida por otra que cubra el saldo del adeudo fraccionado, conforme se vayan realizando los pagos parciales. Articulo 5º.- DE LA RENUNCIA 5.1 Respecto de los derechos arancelarios, los contribuyentes podran acogerse al fraccionamiento establecido en el presente dispositivo, siempre que renuncien a los regimenes especiales concedidos por leyes sectoriales y/o por MORDAZA geografica. 5.2 La renuncia a que se refiere el parrafo anterior se efectuara mediante Declaracion Jurada que debera presentarse ante SUNAT conjuntamente con la solicitud de fraccionamiento. Articulo 6º.- PERDIDA DEL FRACCIONAMIENTO El beneficiado perdera el derecho al fraccionamiento en caso que: a) No utilice exclusivamente los bienes, en el MORDAZA productivo. b) Transfiera, sin autorizacion previa de SUNAT, el (los) bien (es) importado (s) con el beneficio del fraccionamiento. c) No mantenga en vigencia la garantia con el monto adeudado. d) No cancele dos (2) cuotas consecutivas del fraccionamiento otorgado. e) Incumpla con las obligaciones derivadas en las disposiciones contempladas en el presente decreto supremo, asi como en las establecidas en las normas complementarias que se originen como consecuencia de su aplicacion.

Articulo 7º.- REFRENDO El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La SUNAT dictara las demas normas que resulten necesarias para la mejor aplicacion del presente Decreto Supremo. Asimismo, la SUNAT determinara el momento de MORDAZA de la documentacion indicada en el articulo 3º de la presente norma. Segunda.- El fraccionamiento establecido en el presente Decreto Supremo sera aplicable por un periodo de tres anos contados a partir de la vigencia de la Ley Nº 28851. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- Las solicitudes de fraccionamiento que se encuentren en tramite se adecuaran a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Dado en la MORDAZA de Gobierno en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de junio del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 74586-1

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