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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (19/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 7

NoRmas leGales El Peruano Lima, martes 19 de junio de 2007 347425 4.2 Por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas se podrá ampliar el tipo de garantías a que se refiere el numeral 4.1 del presente artículo. 4.3 La garantía señalada en los párrafos precedentes podrá ser sustituida por otra que cubra el saldo del adeudo fraccionado, conforme se vayan realizando los pagos parciales. Artículo 5º.- DE LA RENUNCIA 5.1 Respecto de los derechos arancelarios, los contribuyentes podrán acogerse al fraccionamiento establecido en el presente dispositivo, siempre que renuncien a los regímenes especiales concedidos por leyes sectoriales y/o por zona geográfica. 5.2 La renuncia a que se refiere el párrafo anterior se efectuará mediante Declaración Jurada que deberá presentarse ante SUNAT conjuntamente con la solicitud de fraccionamiento. Artículo 6º.- PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO El beneficiado perderá el derecho al fraccionamiento en caso que: a) No utilice exclusivamente los bienes, en el proceso productivo. b) Transfiera, sin autorización previa de SUNAT, el (los) bien (es) importado (s) con el beneficio del fraccionamiento. c) No mantenga en vigencia la garantía con el monto adeudado. d) No cancele dos (2) cuotas consecutivas del fraccionamiento otorgado. e) Incumpla con las obligaciones derivadas en las disposiciones contempladas en el presente decreto supremo, así como en las establecidas en las normas complementarias que se originen como consecuencia de su aplicación.Artículo 7º.- REFRENDOEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La SUNAT dictará las demás normas que resulten necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo. Asimismo, la SUNAT determinará el momento de presentación de la documentación indicada en el artículo 3º de la presente norma. Segunda.- El fraccionamiento establecido en el presente Decreto Supremo será aplicable por un periodo de tres años contados a partir de la vigencia de la Ley Nº 28851. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Las solicitudes de fraccionamiento que se encuentren en trámite se adecuarán a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 74586-1