Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2007 (19/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NoRmas leGales

El Peruano MORDAZA, martes 19 de junio de 2007

Articulo 2º.- Autorizar al Director General de Electricidad para suscribir, en nombre del Estado, la modificacion al Contrato de Concesion Nº 154-99, aprobada en el articulo 1º de la presente Resolucion y la Escritura Publica correspondiente. Articulo 3º.- El texto de la presente Resolucion Suprema debera insertarse en la Escritura Publica que de origen la modificacion al Contrato de Concesion Nº 15499. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera notificada al concesionario dentro de los cinco (5) dias habiles siguiente a su expedicion y debera ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, conforme al articulo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 74586-5

PRODUCE
Establecen regimen provisional para la extraccion comercial del calamar gigante o pota
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 167-2007-PRODUCE MORDAZA, 15 de junio de 2007 VISTOS: El Informe Tecnico denominado "Situacion del recurso calamar gigante y perspectivas de capturas para el 2007" elaborado por el Instituto MORDAZA del Peru (IMARPE) y el Informe Nº 272-2007-PRODUCE/DGEPPDch de la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Organica para el aprovechamiento sostenible de los Recursos Naturales, Ley Nº 26821, en su Articulo 29º establece las condiciones para la explotacion eficiente de los mismos, entre las cuales se senala el cumplimiento por parte del titular del derecho de utilizar el recurso natural para los fines que le fueron otorgados, asi como cumplir con la legislacion especial y con la retribucion economica correspondiente, manteniendo al dia el derecho de vigencia; Que, los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular su manejo integral propiciando su explotacion racional, conforme a lo dispuesto en el articulo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977; Que, el articulo 8º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la actividad extractiva efectuada por embarcaciones de bandera extranjera sera supletoria o complementaria a la realizada por la flota existente en el MORDAZA sujetandose a los terminos y condiciones establecidas en dicha Ley y su Reglamento; asimismo, en el articulo 47º de la Ley en mencion, se precisa que las operaciones de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, solo podran efectuarse sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones reguladas en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre procedimientos de inspeccion y control; Que, el inciso c) del Articulo 48º de la citada ley, dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas

podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la pesca de los recursos de oportunidad, altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Produccion, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, el Reglamento del Ordenamiento de la Pesqueria del Calamar Gigante o Pota aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, en el numeral 2.2 del Articulo 2º establece que para el caso de embarcaciones de bandera extranjera los permisos de pesca para la extraccion del calamar gigante o pota, se podran establecer en el MORDAZA de regimenes provisionales de acceso de caracter temporal aprobados por Resolucion Ministerial, durante los cuales se otorgaran los permisos a cada armador, estableciendose en dicha Resolucion el monto de los derechos y las demas condiciones de acceso; Que, mediante Oficio Nº DE-100-175-2006-PRODUCE/ IMP del 13 de junio del 2006, el Instituto MORDAZA del Peru, remite el informe tecnico "El recurso calamar gigante en aguas peruanas y perspectivas de captura para el primer semestre del 2007", mediante el cual se indica que por estimaciones del MORDAZA Rendimiento Sostenible (MRS), en base a una serie historica de captura y esfuerzo para el recurso, y utilizando los modelos de produccion de Schaefer y Fox, empleando datos de captura y esfuerzo para el periodo 1991 a 2005, los resultados muestran que las capturas o rendimientos de calamar gigante durante el 2007 oscilarian alrededor de 200 mil toneladas de mantenerse las condiciones ambientales, tal como viene observandose los ultimos anos, por lo que se determina la proyeccion de captura para el primer semestre de 2007 en 100 mil toneladas, las cuales pueden ser modificadas (ampliadas o reducidas) en funcion del monitoreo de la abundancia (CPUE) en las flotas artesanales e industriales y de las variaciones ambientales; Que, mediante Oficio Nº DE-100-094-2007-PRODUCE/ IMP del 8 de MORDAZA de 2007, el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, remite el informe tecnico "Situacion del recurso calamar gigante y perspectivas de capturas para el 2007", mediante el cual se establece una cuota de captura de 370 mil toneladas de calamar gigante para el ano 2007, la cual podria ser modificada de acuerdo a la evolucion de los indicadores de abundancia y ambiente MORDAZA, por lo que se permite continuar con una explotacion racional del mismo durante los proximos meses, por tanto, es conveniente establecer un regimen provisional que regule dicha actividad extractiva; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; y, Con el visado del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer un Regimen Provisional para la extraccion comercial del Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), cuya vigencia sera desde el 1 de MORDAZA de 2007 hasta el 30 de junio de' 2008. Articulo 2º.- Para acogerse al Regimen previsto en esta Resolucion, los armadores de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, deberan sujetarse al Procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE publicado mediante Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE. La carta fianza a que refiere el requisito Nº 10, se emitira por un valor equivalente al 25% del monto total que corresponda abonar por derechos de pesca, fijado segun Tonelaje Neto (TN) de la embarcacion y debe de ser de caracter solidaria, incondicional, irrevocable y de realizacion automatica, con vigencia hasta los treinta (30) dias naturales posteriores al termino de las operaciones, emitida por una entidad bancaria financiera o de seguros, reconocida por la Superintendencia de Banca y Seguros del Peru y a satisfaccion del Ministerio de la Produccion. La solicitud de permiso de pesca debera precisar el plazo de vigencia del citado permiso. Articulo 3º.- Los permisos de pesca que se otorguen en el MORDAZA de la presente autorizacion tendran un plazo de vigencia no menor de un mes y podran ser prorrogados automaticamente con la MORDAZA de la solicitud, los pagos de derechos de pesca, tramite y publicacion, asi como la MORDAZA de una nueva carta fianza en las

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