TEXTO PAGINA: 14
NoRmas leGales El Peruano Lima, martes 19 de junio de 2007 347432 Artículo 2º.- Autorizar al Director General de Electricidad para suscribir, en nombre del Estado, la modificación al Contrato de Concesión Nº 154-99, aprobada en el artículo 1º de la presente Resolución y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3º.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública que dé origen la modificación al Contrato de Concesión Nº 154-99. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente a su expedición y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 74586-5 PRODUCE Establecen régimen provisional para la extracción comercial del calamar gigante o pota RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 167-2007-PRODUCE Lima, 15 de junio de 2007 VISTOS: El Informe Técnico denominado ”Situación del recurso calamar gigante y perspectivas de capturas para el 2007” elaborado por el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) y el Informe Nº 272-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch de la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los Recursos Naturales, Ley Nº 26821, en su Artículo 29º establece las condiciones para la explotación eficiente de los mismos, entre las cuales se señala el cumplimiento por parte del titular del derecho de utilizar el recurso natural para los fines que le fueron otorgados, así como cumplir con la legislación especial y con la retribución económica correspondiente, manteniendo al día el derecho de vigencia; Que, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular su manejo integral propiciando su explotación racional, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977; Que, el artículo 8º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la actividad extractiva efectuada por embarcaciones de bandera extranjera será supletoria o complementaria a la realizada por la flota existente en el país sujetándose a los términos y condiciones establecidas en dicha Ley y su Reglamento; asimismo, en el artículo 47º de la Ley en mención, se precisa que las operaciones de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, sólo podrán efectuarse sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones reguladas en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre procedimientos de inspección y control; Que, el inciso c) del Artículo 48º de la citada ley, dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la pesca de los recursos de oportunidad, altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, el Reglamento del Ordenamiento de la Pesquería del Calamar Gigante o Pota aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, en el numeral 2.2 del Artículo 2º establece que para el caso de embarcaciones de bandera extranjera los permisos de pesca para la extracción del calamar gigante o pota, se podrán establecer en el marco de regímenes provisionales de acceso de carácter temporal aprobados por Resolución Ministerial, durante los cuales se otorgarán los permisos a cada armador, estableciéndose en dicha Resolución el monto de los derechos y las demás condiciones de acceso; Que, mediante Oficio Nº DE-100-175-2006-PRODUCE/ IMP del 13 de junio del 2006, el Instituto del Mar del Perú, remite el informe técnico “El recurso calamar gigante en aguas peruanas y perspectivas de captura para el primer semestre del 2007”, mediante el cual se indica que por estimaciones del Máximo Rendimiento Sostenible (MRS), en base a una serie histórica de captura y esfuerzo para el recurso, y utilizando los modelos de producción de Schaefer y Fox, empleando datos de captura y esfuerzo para el período 1991 a 2005, los resultados muestran que las capturas o rendimientos de calamar gigante durante el 2007 oscilarían alrededor de 200 mil toneladas de mantenerse las condiciones ambientales, tal como viene observándose los últimos años, por lo que se determina la proyección de captura para el primer semestre de 2007 en 100 mil toneladas, las cuales pueden ser modificadas (ampliadas o reducidas) en función del monitoreo de la abundancia (CPUE) en las flotas artesanales e industriales y de las variaciones ambientales; Que, mediante Oficio Nº DE-100-094-2007-PRODUCE/ IMP del 8 de mayo de 2007, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, remite el informe técnico “Situación del recurso calamar gigante y perspectivas de capturas para el 2007”, mediante el cual se establece una cuota de captura de 370 mil toneladas de calamar gigante para el año 2007, la cual podría ser modificada de acuerdo a la evolución de los indicadores de abundancia y ambiente marino, por lo que se permite continuar con una explotación racional del mismo durante los próximos meses, por tanto, es conveniente establecer un régimen provisional que regule dicha actividad extractiva; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Establecer un Régimen Provisional para la extracción comercial del Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), cuya vigencia será desde el 1 de julio de 2007 hasta el 30 de junio de’ 2008. Artículo 2º.- Para acogerse al Régimen previsto en esta Resolución, los armadores de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, deberán sujetarse al Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE publicado mediante Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE. La carta fianza a que refiere el requisito Nº 10, se emitirá por un valor equivalente al 25% del monto total que corresponda abonar por derechos de pesca, fijado según Tonelaje Neto (TN) de la embarcación y debe de ser de carácter solidaria, incondicional, irrevocable y de realización automática, con vigencia hasta los treinta (30) días naturales posteriores al término de las operaciones, emitida por una entidad bancaria financiera o de seguros, reconocida por la Superintendencia de Banca y Seguros del Perú y a satisfacción del Ministerio de la Producción. La solicitud de permiso de pesca deberá precisar el plazo de vigencia del citado permiso. Artículo 3º.- Los permisos de pesca que se otorguen en el marco de la presente autorización tendrán un plazo de vigencia no menor de un mes y podrán ser prorrogados automáticamente con la presentación de la solicitud, los pagos de derechos de pesca, trámite y publicación, así como la presentación de una nueva carta fianza en las