Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2007 (19/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NoRmas leGales

El Peruano MORDAZA, martes 19 de junio de 2007

ECONOMIA Y FINANZAS
Normas Reglamentarias de la Tercera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28851
DECRETO SUPREMO Nº 073-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Tercera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28851, Ley que modifica la Ley Nº 28015, Ley de Promocion y Formalizacion de la Micro y Pequena Empresa, autoriza a los micro y pequenos empresarios, por el lapso de tres (3) anos a partir de la entrada en vigencia de la acotada Ley, a pagar de manera fraccionada hasta en diez (10) armadas mensuales los derechos aduaneros e impuestos que gravan la importacion de maquinaria y equipo MORDAZA destinados directamente al MORDAZA productivo de sus empresas. Esta disposicion es aplicable para el caso de los accesorios y repuestos nuevos necesarios para el funcionamiento de la maquinaria y equipo importado bajo los alcances de esta disposicion; Que, la Cuarta Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28851, senala que dicha MORDAZA sera reglamentada en un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias por el Poder Ejecutivo; Que, resulta necesario dictar las normas reglamentarias que permitan aplicar el fraccionamiento dispuesto en la Tercera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28851; En uso de las facultades conferidas por la Cuarta Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28851; DECRETA: Articulo 1º.- DEL FRACCIONAMIENTO 1.1 Autoricese a los micro y pequenos empresarios que tengan como objetivo desarrollar actividades de transformacion y produccion de bienes, y que cumplan con las caracteristicas senaladas en el articulo 3º de la Ley Nº 28015, al pago fraccionado de los derechos arancelarios y demas impuestos que graven la importacion de maquinaria y equipo MORDAZA de utilizacion directa en el MORDAZA productivo. 1.2 Tambien son objeto de fraccionamiento los derechos arancelarios y demas impuestos generados por la importacion de accesorios y repuestos nuevos, que MORDAZA necesarios para el funcionamiento de la maquinaria y equipo importado segun lo dispuesto en el parrafo anterior. Para lo cual, los accesorios y repuestos por reponer deben tener la condicion de inutilizables. 1.3 Para efecto de lo dispuesto en los parrafos precedentes, el Ministerio de la Produccion autorizara la necesidad de adquirir la maquinaria y equipo MORDAZA, asi como sus respectivos accesorios y repuestos, indicando el MORDAZA productivo al cual se destinaran las mercancias importadas materia de fraccionamiento. 1.4 Lo dispuesto en los numerales precedentes sera de aplicacion a las mercancias sometidas al regimen de importacion temporal que se nacionalicen dentro del plazo de vigencia del beneficio dispuesto en la Tercera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28851, siempre y cuando los bienes importados temporalmente califiquen como maquinaria y equipo MORDAZA de utilizacion directa en el MORDAZA productivo. Articulo 2º.- PAGO FRACCIONADO 2.1 El pago fraccionado a que se refiere el articulo anterior sera hasta de diez (10) cuotas iguales de vencimiento mensual.

2.2 La primera cuota debera ser cancelada dentro de los tres (3) dias siguientes a la numeracion de la declaracion de importacion definitiva. Tratandose de las mercancias sometidas al regimen de importacion temporal que se nacionalicen, el pago de la primera cuota sera cancelada en la fecha de nacionalizacion. 2.3 Las cuotas restantes se cancelaran a partir del mes siguiente al de la fecha de cancelacion de la primera cuota, el ultimo dia habil de cada mes. 2.4 La tasa de interes sera equivalente al 80% de la Tasa de Interes Moratorio (TIM) vigente a la fecha de aceptacion de la solicitud y se aplicara al rebatir mensual sobre el saldo de la deuda acogida. Articulo 3º.- REQUISITOS DEL FRACCIONAMIENTO Para acogerse al pago fraccionado a que se refiere el presente decreto supremo el beneficiario debera presentar y acreditar, segun corresponda, a la SUNAT lo siguiente: a) Una solicitud de fraccionamiento con caracter de declaracion jurada en la que se indicaran los bienes materia de la importacion o nacionalizacion y el valor de estos. b) No tener la condicion de no MORDAZA o la condicion de domicilio fiscal no hallado en el RUC. c) No tener deuda tributaria a la fecha de MORDAZA de la solicitud, que se encuentre dentro de un procedimiento de cobranza coactiva. d) Garantia que cubra el monto de la deuda tributaria objeto del fraccionamiento y de sus intereses. La garantia debera tener vigencia hasta el pago total de la deuda y sera constituida segun lo dispuesto en el articulo 4º del presente Decreto Supremo. e) Declaracion Jurada de renuncia que hace referencia el articulo 5º del presente Decreto Supremo, cuando corresponda. f) Tratandose de personas naturales, que estas no se encuentren en ninguna de las siguientes situaciones: -Tengan sentencia condenatoria que este vigente por delito tributario o aduanero. - MORDAZA responsables solidarios de las empresas o entidades a que se refiere el literal g) respecto de deudas vinculadas al delito tributario o aduanero. g) Tratandose de empresas o entidades, que por su intermedio no se hayan realizado hechos que MORDAZA materia de procesos en tramite por delito tributario o aduanero, siempre que las personas involucradas tengan o hubieran tenido poder de decision sobre aquellas. h) Autorizacion del Ministerio de la Produccion a que se refiere el tercer parrafo del articulo 1º del presente Decreto Supremo. i) MORDAZA otorgada por el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo que certifique la condicion de MYPE. Articulo 4º.- DE LA GARANTIA 4.1 La garantia necesaria para cubrir el monto de la deuda tributaria objeto de fraccionamiento y de sus intereses, podra ser cualquiera de las siguientes: a) Carta Fianza irrevocable, solidaria, incondicional y de realizacion inmediata, emitida por un entidad bancaria, financiera o de Fondos de Sociedades de Garantia, expresada en dolares de los Estados Unidos de Norteamerica. b) Poliza de Caucion irrevocable, solidaria, incondicional y de realizacion inmediata una vez ocurrido el siniestro, emitida por un compania de seguros expresada en dolares de los Estados Unidos de Norteamerica. c) Certificado Bancario en Moneda Extranjera. En este caso, SUNAT sera responsable de la custodia de dicho titulo. La garantia podra ser otorgada por terceros.

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