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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (19/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 16

NoRmas leGales El Peruano Lima, martes 19 de junio de 2007 347434 cirujano Mauro Eugenio Reyes Acuña, como Director del Hospital San Juan de Lurigancho de la Dirección de Red de Salud Lima Norte VII de la Dirección de Salud IV Lima Este; Que, resulta conveniente aceptar la renuncia formulado por el funcionario antes citado y designar en su reemplazo al profesional propuesto; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; artículo 77° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM; inciso ii) del numeral 2. del artículo 4° de la Ley N° 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; literal I) del artículo 8° de la Ley N° 27594, Ley del Ministerio de Salud y artículos 3° y 7° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos: SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la renuncia formulada por el médico cirujano Felipe Jesús PAREDES CAMPOS, al cargo de Director General, Nivel F-5, de la Dirección de Salud IV Lima Este, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar al médico cirujano Mauro Eugenio REYES ACUÑA, en el cargo de Director General, Nivel F-5, de la Dirección de Salud IV Lima Este, dándose término a lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 302-2007/MINSA. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud 74584-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., Chile y Ucrania, en comisión de servicios y sin irrogar gastos al Estado RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 043-2007-MTC Lima, 18 de junio de 2007 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el literal b) del numeral 3 del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, publicado el 12 de diciembre de 2006, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto excepciones las cuales serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, los explotadores aéreos han presentado ante la autoridad aeronáutica civil distintas solicitudes para ser atendidas durante el mes de junio y julio de 2007, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05, correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, los solicitantes han cumplido con el pago de los derechos de tramitación correspondientes a los Procedimientos a que se refiere el considerando anterior, ante la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en tal sentido, los costos de los respectivos viajes de inspección, están íntegramente cubiertos por las empresas solicitantes de los servicios, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, dichas solicitudes han sido calificadas y aprobadas por la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende de las respectivas órdenes de inspección, y referidas en el Informe Nº 0292-2007-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 28927, Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar los viajes en comisión de servicios de los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán entre el 27 de junio al 20 de julio de 2007, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 192-2007- MTC/12.04 y Nº 0292-2007-MTC/12. Artículo 2º.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por las empresas solicitantes, a través de los Recibos de Acotación que se detallen en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifas de uso de aeropuerto. Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en el anexo de la presente Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones