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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (21/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de junio de 2007 347587 Artículo 5.- Para ser electo miembro del CVCPP, el candidato debe estar formalmente inscrito como agente participante en el proceso participativo en marcha. Artículo 6.- El CVCPP está compuesto por 4 miembros quienes ejercen funciones por un lapso de 2 años, iniciando su función en el año en que se inicia el proceso del presupuesto participativo, y culminando en diciembre del año siguiente. Los miembros suplentes son 2, y entrarán en función en caso de vacancia de alguno de los miembros titulares hasta completar el período en vigencia. Artículo 7.- Los integrantes del CVCPP juramentan en el acto de su elección ante el alcalde o quien lo represente y en un plazo máximo de 30 días elegirán entre sus miembros los siguientes cargos: Presidente, Secretario, 1er Vocal y 2do Vocal. En caso de vacancia de alguno de los miembros titulares, los restantes cubrirán el cargo vacante en orden de prelación, y los suplentes de la misma manera, cuando sea el caso. Artículo 8.- Luego de producida la elección de cargos, la Gerencia de Desarrollo Social y Económico de la Municipalidad de Magdalena del Mar, previo informe del CVCPP, emitirá las credenciales respectivas, para el mejor desarrollo de sus funciones. CAPÍTULO III COORDINACIÓN DE LOS CVCPP Artículo 9- Elegido el nuevo CVCPP deberá reunirse con el CVCPP en funciones en un plazo máximo de treinta días calendario para iniciar su labor, estableciendo su cronograma de reuniones y los objetivos a lograr. Artículo 10.- Las reuniones del CVCPP deberán realizarse con una periodicidad máxima de 3 meses. En el período comprendido desde la elección del nuevo CVCPP hasta diciembre del año en el que culmina el CVCPP anterior, las reuniones serán preferentemente en conjunto; facilitando de esa forma el proceso de transferencia. Artículo 11.- El presidente del Comité de Vigilancia en vigencia realiza la convocatoria señalando día, hora y lugar de la reunión así como la agenda a tratar. En caso de transcurrir 30 días después de vencido el período indicado en el artículo anterior sin que el presidente haya convocado a reunión, los demás miembros de mutuo acuerdo podrán reunirse y tomar acuerdos. Artículo 12.- El CVCPP debe contar con un libro de actas en el que se registrarán todos los acuerdos tomados; el cual estará a cargo del Secretario del Comité o el que asuma sus funciones en su ausencia. Artículo 13.- Culminada la labor del CVCPP en ejercicio, éste entregará las actas, archivo documentario, el informe fi nal y cualquier otro bien al CVCPP que inicia sus funciones. Será responsabilidad de los presidentes de ambos comités velar por el cumplimiento de esta transferencia. CAPÍTULO IV FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL CVCPP Artículo 14.- El CVCPP tiene las siguientes funciones: a) Vigilar el desenvolvimiento en cada una de sus etapas del proceso de formulación del presupuesto participativo. b) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos y compromisos concertados en el marco del presupuesto participativo. c) Informar semestralmente al CCL y a la sociedad civil sobre los resultados de su labor de vigilancia y control. d) Recibir las denuncias relacionadas a las faltas cometidas por alguno de sus miembros y tramitarlas según el presente reglamento. e) Suscribir el acta de acuerdos de los talleres del Plan de Desarrollo Municipal Concertado y el Presupuesto Participativo. Artículo 15.- El CVCPP tiene las siguientes atribuciones: a) Solicitar a la Municipalidad la información que estime necesaria para el cumplimiento de sus funciones. b) Coordinar con el Departamento de Participación Vecinal, la fecha y lugar de reunión con los representantes de la Sociedad Civil para emitir su informe semestral. c) Reunirse en forma trimestral y previo a la elaboración de su informe con los funcionarios municipales de las o fi cinas técnicas encargadas de la ejecución del presupuesto participativo para recabar información sobre el avance de los mismos. d) Coordinar con el Consejo de Coordinación Local a efectos de remitirle sus observaciones, recomendaciones y sugerencias en el proceso de elaboración del presupuesto participativo. e) Comunicar a las instancias pertinentes en caso encuentren indicios o pruebas que señalen la comisión de delito. Artículo 16.- El CVCPP debe emitir su informe a la sociedad civil dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del semestre respectivo. CAPÍTULO V FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CVCPP Artículo 17.- El CVCPP asume la responsabilidad y representatividad de sus acciones y decisiones en forma conjunta. Toda documentación emitida debe ser fi rmada por un mínimo de 3 de sus integrantes. Carece de valor cualquier informe, trámite o actividad desarrollado en forma individual. Artículo 18.- Las decisiones al interior del CVCPP se adoptan por mayoría simple de los miembros presentes, en caso de empate el presidente tiene voto dirimente. Artículo 19.- Son obligaciones de los miembros del CVCPP: a) Cumplir las funciones inherentes a su cargo de acuerdo a la normatividad vigente. b) Participar en las reuniones de trabajo de CVCPP. c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados en las reuniones del CVCPP. d) Participar en cada una de las etapas del proceso de elaboración del presupuesto participativo; salvo motivo de fuerza mayor. e) Cumplir con lo establecido en el presente reglamento. Artículo 20.- Son atribuciones de los miembros del CVCPP: a) Elegir y ser elegidos en los diferentes cargos al interior del CVCPP. b) Emitir opinión respecto a los puntos tratados en las reuniones de trabajo del CVCPP. c) Emitir su voto, en los temas que así lo requieran. d) Participar en las reuniones de capacitación sobre Presupuesto Participativo programadas por la Municipalidad o cualquier otra instancia de gobierno local y/o nacional. CAPÍTULO VI IMPEDIMENTOS, FALTAS Y VACANCIA DE LOS MIEMBROS DEL CVCPP Artículo 21.- Los miembros del CVCPP están impedidos de: a) Valerse de su cargo en el CVCPP con fi nes de lucro.