Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (21/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de junio de 2007 347588 b) Utilizar el cargo para desarrollar actividades político partidarias. c) Protagonizar hechos agraviantes para los miembros del CCL, Sociedad Civil, Concejo Municipal o CVCPP. d) Incurrir en cualquier acto doloso. Artículo 22.- El realizar cualquiera de los actos mencionados en el artículo anterior o el incumplimiento de lo establecido en el presente reglamento, constituye falta que da lugar a las sanciones de amonestación, suspensión y/o vacancia. Artículo 23.- El pleno del CVCPP, sustentándose en las respectivas pruebas, emite la sanción respectiva, considerando la gravedad o reiteración de la falta. Artículo 24.- El CCL es la segunda y de fi nitiva instancia ante la cual se puede presentar apelación en los 15 días siguientes de emitido el fallo del CVCPP. El CCL tiene 30 días para emitir su fallo que será inapelable. Artículo 25.- Son causales de vacancia las siguientes: a) Fallecimiento b) Renuncia voluntaria c) Inasistencia injusti fi cada a 3 reuniones seguidas o 4 alternadas en el período de un año. d) Falta grave que amerite dicha sanción por el pleno del CVCPP o en segunda instancia por el CCL. e) Tener sentencia judicial condenatoria por delito doloso Artículo 26- En caso de vacancia, se aplicará lo dispuesto en el artículo 7º de la presente Ordenanza. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículo 27.- La primera reunión que realice el CVCPP luego de aprobada la presente Ordenanza, servirá como base para fi jar la periodicidad indicada en el artículo 10º. Artículo 28.- Cualquier otro aspecto no contemplado será resuelto en el seno del CVCPP. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES Primera.- Modifíquese el literal C del artículo 25º de la Ordenanza Nº 219-MDMM, publicada el día 3 de septiembre del 2005 en el Diario O fi cial El Peruano quedando redactado de la siguiente manera: C).- Informar Semestralmente al CCL y a la Sociedad civil sobre los resultados de su labor de vigilancia y control. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 74747-1 Disponen el embanderamiento general del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2007-MDMM Magdalena del Mar, 12 de junio de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MARCONSIDERANDO: Que, el 1 de julio de este año se celebra el 135º Aniversario de la Creación Política del distrito de Magdalena del Mar; así mismo, en dicho mes se celebra el 186º Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú, cuya fecha central es el 28 de julio; Que, es política de la actual Administración Municipal resaltar los hechos históricos trascendentes con el propósito de reafirmar nuestra conciencia cívica, fomentando la realización de actividades simbólicas tradicionales como lo es el embanderamiento de todos los inmuebles del distrito de Magdalena del Mar; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 20° inciso 6) y el Artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el EMBANDE- RAMIENTO GENERAL DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR, en las viviendas, locales comerciales e instituciones públicas y privadas, a partir del 28 de junio hasta el 31 de julio del 2007, como acto cívico por conmemorarse el 135º Aniversario de la Creación Política de nuestro distrito; así como, el 186º Aniversario de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- DISPÓNGASE, que todos los predios del distrito, estén debidamente presentados, con la limpieza adecuada, recomendándose para este efecto el pintado de sus fachadas. Artículo Tercero.- El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, dará lugar a las sanciones correspondientes. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 74749-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 112, que dispuso la aprobación del Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria BERT para contribuyentes del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 018 San Juan de Lurigancho, 16 de junio de 2007. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: El Informe Nº 111-2007-GR/MSJL de fecha 15.06.2007, Memorándum Nº 1342-2007-GM/MDSJL de fecha 15.6.2007, el Informe Nº 260-2007-GAJ/MDSJL de fecha 15.6.2007, el Memorándum Nº 1343-2007-GM/MDSJL de fecha 15.6.2007; y,