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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de junio de 2007 347586 más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; Que, en ese contexto resulta necesario adecuar de modo progresivo el Cuadro de Infracciones y Sanciones acorde con la realidad de la jurisdicción, con la fi nalidad de garantizar el cumplimiento de las disposiciones y normas municipales y asegurar el principio de autoridad en el distrito; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Incorpórase al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Magdalena del Mar, aplicable de conformidad a lo establecido en la Tercera Disposición Transitoria de la Ordenanza Nº 182-MDMM, la siguiente infracción: OBRAS PÚBLICAS (8000) SANCIONES COD. INFRACCION MULTA EN % DE UIT VIGENTEOTRAS ACCIONES 8016 Obstaculizar o impedir, la empresa prestadora del servicio o la contratista, el acceso a las propiedades durante la ejecución de los trabajos en la vía pública, con la apertura de zanjas, elementos de señalización o cualquier otro obstáculo. 100% por cada propiedad a la que se obstaculice o impida el ingresoParalización de la obra. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 74750-1 Aprueban Reglamento del Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo del distrito de Magdalena del Mar ORDENANZA N° 310-MDMM Magdalena del Mar, 1 de junio de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria de la fecha, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, su artículo 197° establece que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; Que, mediante Ley N° 27783 se aprobó la Ley de Bases de la Descentralización, estableciendo en el numeral 1 de su artículo 17° que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública; así como garantizar la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas. Que, el literal g) del artículo 42° de la precitada ley expresa que es competencia exclusiva de las municipalidades, aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fi scalización de la comunidad en la gestión municipal; Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 53° que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción; Que, conforme a lo establecido en el literal 14 del artículo 9º de la mencionada Ley Orgánica, corresponde al Concejo Municipal aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal; Que, la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y su reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, establecen disposiciones que promueven la creación de mecanismos de vigilancia del presupuesto participativo, los que permiten el acceso a la información publica y la rendición de cuentas. Que, la primera disposición fi nal del Decreto Supremo Nº 171-2003-EF prescribe que los gobiernos locales preparan y emiten disposiciones complementarias a lo dispuesto en dicha norma y las directivas que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público; Que, es necesario reglamentar el funcionamiento del Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo de Magdalena del Mar, con la fi nalidad de que este Comité cumpla con los fi nes y objetivos para los cuales fue creado; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL COMITÉ DE VIGILANCIA Y CONTROL DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR CAPÍTULO I OBJETIVOS Y BASE LEGAL Artículo 1.- El presente reglamento tiene por objetivo normar el funcionamiento del Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo del distrito de Magdalena de Mar (en adelante CVCPP), precisando su composición, funciones, atribuciones, competencias y obligaciones, acorde con la normatividad vigente. Artículo 2.- El CVCPP es un órgano colegiado de la Sociedad Civil, encargado de vigilar la ejecución del proceso del Presupuesto Participativo que se desarrolla anualmente. Artículo 3.- El presente Reglamento tiene su sustento legal en la Constitución Política del Perú; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 171-2003-EF y la Ordenanza Nº 219-MDMM. CAPÍTULO II ELECCIÓN, COMPOSICIÓN Y VIGENCIA DEL COMITÉ Artículo 4.- Los miembros titulares y suplentes del CVCPP son elegidos en la etapa de los talleres de trabajo de dicho proceso; por el mecanismo de elección que para tal efecto designe el equipo técnico del Presupuesto Participativo.