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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de junio de 2007 347585 de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios Que, mediante Ordenanza Nº 113-MDCH se regulo las actividades de recolección y transporte de residuos en el distrito de Chorrillos, la misma que requiere ser complementada en algunos aspectos. Que, en efecto se ha detectado de que en el distrito de Chorrillos han proliferado personas que se dedican a la recolección y separación de los desperdicios orgánicos e inorgánicos, mal llamados recicladores, personas que especialmente se posesionan de los lugares donde se encuentran los contenedores de residuos sólidos y se dedican todo el día a manipular los residuos sólidos con elfi n de obtener material con la fi nalidad de venderlos posteriormente, sin embargo al realizar dicha actividad, dispersan los residuos sólidos generando graves problemas de contaminación, asimismo di fi culta un adecuado sistema de recojo y disposición fi nal de residuos sólidos, aunado ello la contaminación del aire por la emisión de gases contaminantes, en tal sentido resulta pertinente establecer la prohibición de dicha actividad que ocasionan severos daños no solo a la población sino también al ambiente, los recursos naturales y entorpecen desarrollo de esta jurisdicción Distrital, estableciendo asimismo sanciones a las personas o entidades que incumplan lo dispuesto en la presente Ordenanza. Que estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades –Ley N° 27972, el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente : ORDENANZA QUE ESTABLECE NORMAS COMPLEMENTARIAS A LA ORDENANZANº 113- MDCH REFERENTE A LAS ACTIVIDADES DE RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE RESIDUOS EN EL DISTRITO DE CHORRILLOS Artículo 1°.- Prohíbase la manipulación por personas ajenas a Subgerencia de Limpieza Pública de los residuos sólidos en los contenedores y papeleras ubicados en los distintos lugares del distrito de Chorrillos. Las personas que incumplan la presente disposición serán sancionados de Acuerdo a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 2º.- Se prohíbe lanzar a la vía pública todo tipo de residuos, tales como colillas de cigarro, envases plásticos, cáscaras de frutas, papeles o cualquier otro tipo de desperdicios o similares, desde cualquier tipo de vehículos. Quienes transiten por las vías públicas del Municipio y quieran desprenderse de residuos como los descritos en el presente artículo utilizarán las papeleras instaladas a tal fi n. Artículo 3º.- Queda prohibido depositar en los recipientes, envases o bolsas destinadas a los desechos sólidos domiciliarios, residuos líquidos; sustancias explosivas, infl amables, tóxicas, radioactivas o que, de cualquier manera impliquen riesgos en su manipulación o a la salud pública en general; objetos y desperdicios cuyo peso o volumen excedan la capacidad del recipiente autorizado, animales muertos, excrementos y restos patológicos, tierra y escombros provenientes de construcciones. Artículo 4º.- Los habitantes del distrito de Chorrillos deberán sacar sus Residuos Sólidos y colocarla sobre la Acera correspondiente a su Residencia o Local Comercial momentos antes del paso del Vehículo recolector, de acuerdo con los horarios y frecuencias programadas por la Municipalidad, establecidos en la Ordenanza Nº 113-MDCH. Artículo 5º.- Constituyen infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza: CÓDIGOINFRACCIÓNSANCIÓN %UIT Medida Complementaria 08.1.29 Por lanzar en la vía pública cualquier tipo de residuos sólidos10% 08.1.30 Por manipular residuos sólidos en los contenedores y papeleras ubicados en los distintos lugares del distrito50%DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y estará a disposición del usuario en la página Web de la Municipalidad. Segunda .- Encargar a la Subgerencia de Limpieza Pública, Subgerencia de Seguridad Ciudadana, Policía Municipal y Defensa Civil el cumplimiento de la presente Ordenanza. Cuarta.- Las Infracciones a la presente ordenanza integraran el anexo de la Ordenanza N° 051-MDCH . Quinta.- Encargar al Alcalde dictar las medidas complementarias a la presente ordenanza mediante Decreto de Alcaldía. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 75225-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Modifican el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar ORDENANZA N° 309-MDMM Magdalena del Mar, 1 de junio de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Distrital de la Municipalidad de Magdalena del Mar en su Sesión Ordinaria N° 12 de la fecha y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 27680, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 46º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción a sus disposiciones estableciendo las escalas de multas en función a la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. En relación a ello, el artículo 47º de la referida Ley dispone que el Concejo Municipal aprueba y modifica la escala de multas respectiva; Que, mediante Ordenanza Nº 182-MDMM, se encuentra regulado el Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, cuyo Cuadro de Infracciones y Sanciones de acuerdo a lo establecido en la Tercera Disposición Transitoria de dicha Ordenanza es el que se aprobó mediante la Ordenanza Nº 024-MDMM y sus modi fi catorias; Que, el numeral 3) del art. 230º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la potestad sancionadora de las entidades públicas está regida por el principio de razonabilidad mediante el cual éstas deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte