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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de junio de 2007 347581 T, existe diferencia en el año de fecha de nacimiento declarado por la citada persona, porque en su Partida fi gura como nacido en 1978; disponiéndose mediante Resolución de la Sub Gerencia Nº 2066-2006-SGDAR/ GP/RENIEC, la exclusión de fi nitiva en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, de dicha inscripción Nº 41009306; Que, el comportamiento del citado ciudadano, evidencia la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; y en atención al Informe de Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del RENIEC interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, contra MARLON DIAZ CABUDIVO. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del RENIEC, para Ios fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 74510-3 Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 538-2007-JNAC/RENIEC Lima, 20 de junio de 2007 VISTOS: Los O fi cios Nº 1760 y 1792-2007/GPDR/ RENIEC, de la Gerencia de Procesos y Depuración Registral y el Informe Nº 800-2007-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Sistema Automatizado de Identificación Dactilar - AFIS de propiedad del RENIEC, detectó suplantaciones, identidades múltiples y otros, de ciudadanos al comparar sus impresiones dactilares con la base de datos del registro, y con los Informes de Homologación Monodactilar Nº 1090, 1026, 1051, 1049, 1109, 1075, 1066, 1065, 1084, 1040, 522, 521, 477, 402, 1123, 1125, 1120, 1032, 1035 y 1045/AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC, se determinó que veinte ciudadanos obtuvieron doble inscripción con datos distintos; siendo dichas inscripciones las siguientes: Nº de PericiaNº InscripciónRes. de CancelaciónNombre y Apellidos 133-MIG40899528 09-2007/SGDIRuth Sandra Apaza Rodríguez 42897436 Gladys Carmen Apaza Rodríguez 265-MIG23446188 38-2007/SGDIReneé Baldeón de Meza 80349679 Reneé Castro Huamancayo 297-MIG43982990 42-2007/SGDISally Analí Queija Badureles 45441214 Sally Anali Castillo Badureles 222-MIG40527040 44-2007/SGDINancy Lorena Martínez Arévalo 42942106 Sandra Felicia Wong MartínezNº de PericiaNº InscripciónRes. de CancelaciónNombre y Apellidos 339-MIG02016050 55-2007/SGDINelly Chura Quispe 44474050 Rosa Mamani Quispe 344-MIG00008124 55-2007/SGDILadislao Inuma Moreno 80254031 Antonio Ladislao Gonzáles Moreno 336-MIG10120783 55-2007/SGDIVíctor Rafael Malpartida Carbajal 43700641 Elías Villazana Vila 345-MIG07078848 55-2007/SGDILuis Mamani García 10085765 Luis Garcés Mamani 471-MIG08215707 69-2007/SGDIRoy Manuel Remond Mares 42809693 Jorge Alberto Urata Marín 74718165328 128-2007/SGDIVíctor Alfredo Sánchez Rodríguez 43737656 Jorge Luis Echegaray Ruiz 137-Día/Día16022699 12-2007/SGDIFernando Severo Trujillo Cosme 42782395 Fernando José Kusano Cosme 136-Día/Día41515689 12-2007/SGDIEdy Alberto Muñoz Ugas 44125575 Manuel Francisco Moncada Gómez 002-Día/Día41558426 12-2007/SGDIHugo Taylo López Cuadrao 43279495 William Alejandro Zúñiga Minchola 198-Día/Día25858620 32-2007/SGDIFlor de María Urbina Florez 43633400 Nayumi Flor Kina Florez 335-MIG06994398 55-2007/SGDILuis Mario Bermúdez Lombardi 10635547 Mario Giuseppe Lombardi Balza 337-MIG07676421 55-2007/SGDIIrene Rosario Canales Rojas de Pillaca 10774595 Rosario Rentería Okahara 394-MIG04821993 56-2007/SGDIFernando Isidoro Ruíz Barra 43061559 Arael Gonzalo Da Silva Morales 74600499700 128-2007/SGDIMaría Alejandra Torres Gutiérrez 43728475 Carmen Luz Torres Gutiérrez 72121113876 146-2007/SGDIJorge Justo Orosco León 40000040 Miguel Ángel Flores Minaya 82225745996 146-2007/SGDIJanet Margot Aburto Peñaloza 43831257 Yenny Kanashiro Fernández Que, si bien las resoluciones administrativas antes señaladas, excluyeron de fi nitivamente la segunda inscripción, del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, del referido comportamiento se presume la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, tipi fi cado en el artículo 428º del Código Penal, dado que ninguna persona puede tener dos identidades; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; y en atención al Informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC para que interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, contra los ciudadanos mencionados en el primer considerando de la presente resolución. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público del RENIEC, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 75503-1