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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (21/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de junio de 2007 347584 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Aclaran Acuerdo Nº 031-07 que dispuso el saneamiento físico legal de terrenos de otros fines ACUERDO DE CONCEJO Nº 037-07 Chaclacayo, 15 de junio del 2007 VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha, mediante el cual se propone la modi fi cación del Acuerdo de Concejo Nº 031-07 de fecha 23 de mayo del 2007; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 031-07 de fecha 23 de mayo del 2007, se dispone el Saneamiento Físico Legal de Terrenos de Otros Fines ubicado en la Urbanización “El Cuadro”, entre ellos el predio ubicado en la Calle “I” - Manzana H, Lote 49 de la citada Urbanización; Que, según el Informe Nº 206-2007-OAJ/MDCH de fecha 14 de junio de 2007, la O fi cina de Asesoría Jurídica hace saber que de la revisión del Título Archivado Nº 18258 de fecha 16 de diciembre de 1986 que obra en la O fi cina Registral de Lima, se ha advertido que el área real del predio a que se hace mención en el párrafo anterior es de 644 m2, y no de 664 m2, como se ha consignado en el inciso 5) del Artículo Primero del Acuerdo de Concejo Nº 031-07, por lo que solicita se haga la aclaración correspondiente; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 9º Numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, concordante con el Artículo 58º de la misma norma legal y contando con la aprobación unánime de los señores Regidores se aprobó el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- ACLARAR el inciso 5) del Artículo Primero del Acuerdo de Concejo Nº 031-07 en el sentido que el área del terreno de otros fi nes, ubicado en la Calle “I” - Manzana H, Lote 49 de la Urbanización “El Cuadro” es de 644 m2 (seiscientos cuarenta y cuatro metros cuadrados). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN Alcalde 74986-1 Aprueban Plan de Implementación de la nueva organización municipal DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-07-MDCH Chaclacayo, 15 de junio de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 144-MDCH se aprobó la nueva Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo; Que, mediante Ordenanza Nº 145-MDCH, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo; Que, el Artículo Tercero de la Ordenanza Nº 145 se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas complementarias en relación con el Plan de Implementación de la nueva organización municipal, así como de las modificaciones y normas complementarias a la presente Ordenanza, siempre que no desvirtué los principio de ésta; Que, mediante Informe Nº 048-2007-GPP/MDCH, la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto remite el Proyecto del Plan de Implementación para la nueva estructura orgánica; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y demás disposiciones legales vigentes; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar el Plan de Implementación de la nueva organización municipal, el mismo que como anexo forma parte del presente Decreto. Artículo Segundo.- Encargar a las unidades orgánicas de la institución municipal el cumplimiento del Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN Alcalde 74985-1 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Establecen normas complementarias a la Ordenanza N° 113-MDCH referente a las actividades de recolección y transporte de residuos ORDENANZA Nº 120/MDCH Chorrillos, 19 de mayo del 2007. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Concejo Distrital de Chorrillos en Sesión Ordinaria de fecha 19 de mayo del 2007; CONSIDERANDO : Que de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales, Distritales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Artículo 195° de la norma constitucional, establece que los gobiernos locales promueven el Desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales de desarrollo. Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el Artículo 200, inciso 4) de la Constitución, tienen rango de Ley. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señala en su artículo 80º numeral 3.1 que es función especí fi ca de las Municipalidades Distritales el proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas