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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (21/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de junio de 2007 347590 CONSIDERANDO: Que, las municipalidades son Órganos de gobierno Local, que tienen autonomía económica y Administrativa en asuntos de su competencia, de conformidad con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972-, concordante con el Art. 191° de la Constitución Política del Perú; Que, mediante la Ley Nº 24059 se creó el Programa del Vaso de Leche destinado a la atención de la población materna infantil con derecho a la provisión diaria por parte del Estado a través de los municipios. Que, Mediante Informe N° 005-2007-PVL-MDP, el Administrador del Programa Vaso de Leche informa, que durante los meses de enero, febrero, marzo, abril del presente año no se entregó los insumos del programa a los bene fi ciarios, por lo tanto este hecho viene generando reclamos por parte de las bene fi ciarias, quienes vienen solicitando la entrega inmediata de dichos insumos, de lo contrario amenazan con tomar acciones de fuerza para su pronta atención. Que, con el INFORME Nº 002-2007-MDP-CE/PVL. El Comité Especial de adquisición de Insumos para el Programa Vaso de Leche, hace saber que el proceso de selección Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2007-CE-MDP-PVL, ha sido suspendida en razón a que a nivel del Tribunal del CONSUCODE, se han interpuesto recursos de revisión; por lo que estando a lo previsto en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con el D.S.Nº 084-2004-PCM, dicho proceso de selección debe suspenderse hasta mientras se resuelva. Este hecho de por sí demandará un tiempo prudencial la que desde luego irá en agravio de las bene fi ciarias y generará un desabastecimiento total e inminente. Que, con Dictamen Legal N° 011-2007-MDP/AL, el Asesor legal opina que el concejo municipal DECLARE en SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE la adquisición de insumos para el Programa de Vaso de leche, que AUTORICE la EXONERACION del proceso de selección conforme al inciso c) del Art. 19° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM; que se AUTORICE a las dependencias correspondientes de la Municipalidad Distrital de Pomata la adquisición de 49,668.42 kilogramos de Hojuela de Trigo, por un monto de S/. 94,370 nuevos soles que corresponde a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio. Que, el Art. 21° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo N° 083- 2004-PCM, considera situación de desabastecimiento inminente, aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra, compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda.Que el Art 19° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece, que la situación de desabastecimiento inminente se con fi gura en los casos señalados en el artículo 21° de la ley; no encontrándose comprendidas entre éstas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad. Que, en el presente caso se puede observarse que se hace necesario declarar la situación de desabastecimiento Inminente para los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del año 2007, para la obtención de insumos para el Programa Vaso de Leche a fi n de no poner en riesgo la atención de los bene fi ciarios del Programa Vaso de Leche. Para ello debe efectuarse la adquisición en forma directa y mediante acciones inmediatas en aplicación del penúltimo párrafo del Art. 20° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; TUO aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM en concordancia con el Art. 148° del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso 35) del Art. 9° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y al Informe Legal, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD; ACORDÓ: Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE la adquisición de insumos para el Programa Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Pomata, a fi n de no poner en riesgo la atención de los bene fi ciarios de este programa, para ello se efectúe la adquisición en forma directa y mediante acciones inmediatas en aplicación del penúltimo párrafo del Art. 20° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; en la siguiente descripción: Hojuelas de Trigo, 49,668.42 Kilogramos, por un monto de S/. 94,370 nuevos soles, para los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio. Artículo Segundo.- AUTORIZAR LA EXONERACIÓN del proceso de selección conforme al inciso c) del Art. 19° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM. Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la O fi cina de Abastecimiento de la Municipalidad Distrital de Pomata la adquisición de Hojuelas de Trigo, 49,668.42 Kilogramos, por un monto de S/. 94,370 nuevos soles. Adquisición que deberá efectuarse por los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del 2007. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaría General de la Municipalidad la remisión en copia certi fi cada del presente Acuerdo, del Informe Técnico, Informe Legal, y demás actuados, a la Contraloría General de la República, y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE -, dentro del plazo de 10 días siguientes de su aprobación. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. MARIO CALANI MORALES Alcalde 74725-1 REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL