Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2007 (21/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

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Articulo Segundo.- DESIGNAR a la doctora MORDAZA MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA, como Juez Suplente del Octavo Juzgado Especializado de Trabajo, en reemplazo del doctor MORDAZA MORDAZA, que debera retornar a su plaza de origen. ... DEBE DECIR: ... Articulo Segundo.- DESIGNAR a la doctora MORDAZA MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, como Juez Suplente del Octavo Juzgado Especializado de Trabajo, en reemplazo del doctor MORDAZA MORDAZA, que debera retornar a su plaza de origen. ...
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ORGANISMOS AUTONOMOS ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES
Delegan facultad para evaluar y declarar la viabilidad de proyectos de inversion publica a titulares de pliego de diversas universidades publicas
RESOLUCION Nº 413-2007-ANR

MORDAZA, 4 de junio de 2007 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El Decreto Supremo Nº 221-2006-EF de fecha 30 de diciembre de 2006, la Resolucion Directoral Nº 0022007-EF/68.01 publicada el 3 de marzo de 2007, el Oficio Circular Nº 004-2007-EF/68.01, la Resolucion Nº 261-207-ANR de fecha 17 de MORDAZA 2007, el Memorando Nº 086-2007-DGPU de la Direccion General de Planificacion Universitaria de la Asamblea Nacional de Rectores de fecha 23 de MORDAZA de 2007, asi como el acuerdo del Pleno de Rectores del 13 de MORDAZA del 2007, realizado en la MORDAZA de Trujillo; y CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 221-2006-EF publicado en el Diario Oficial "El Peruano" del 31 de diciembre de 2006, se establece que el Organo Resolutivo de cada sector conformado para los fines del Sistema Nacional de Inversion Publica puede delegar la atribucion para evaluar y declarar la viabilidad de proyectos de inversion publica (PIP) que se enmarquen en la responsabilidad funcional a su cargo, a favor de los titulares de las entidades clasificadas en su sector de acuerdo al articulo 5º de dicho Decreto Supremo; Que, el articulo 30º, inciso 30.3 de la Ley Nº 28128, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, establecio que la Asamblea Nacional de Rectores esta a cargo del Sector Universidades, con las prerrogativas y obligaciones de la normatividad vigente; Que, las universidades deberan remitir a la Oficina de Programacion e Inversiones (OPI) de la Asamblea Nacional de Rectores, MORDAZA de los proyectos de inversion declarados viables, con la respectiva resolucion y el formato de declaracion de viabilidad;

Que, el Decreto Supremo Nº 221-2006-EF dejo sin efecto la Resolucion Nº 540-2004-ANR de fecha 2 de septiembre del 2004 por la cual se delego a los titulares de pliego presupuestal de las universidades publicas, la facultad para declarar la viabilidad de los proyectos de inversion publica con monto de inversion MORDAZA de S/. 6´000,000.00 (Seis millones y 00/100 nuevos soles), de conformidad a lo dispuesto por la Resolucion Ministerial Nº 372-2004-EF/15; Que, la Directiva General del Sistema Nacional de Inversion Publica, aprobada por Resolucion Directoral Nº 002-2007-EF/68.01, establece en su articulo 34º que para que se pueda delegar la facultad de evaluar y declarar la viabilidad de un PIP a una entidad, esta debe cumplir como condiciones minimas: (a) Contar con un equipo de por lo menos dos profesionales especializados en la materia de los proyectos objeto de la delegacion, (b) Dicho equipo debe tener una experiencia minima de dos anos en evaluacion de proyectos, aplicando las normas y metodologia del Sistema Nacional de Inversion Publica, (c) No tener la calidad de Unidad Ejecutora; Que, la Directiva Nº 002-2007-EF/68.01 establece en el numeral 34.2 que la OPI realizara evaluaciones anuales sobre una muestra de los PIP declarados viables en uso de la delegacion otorgada a una Entidad; Que, con el Informe Nº 263-2007-DGAJ de fecha 4 de MORDAZA de 2007, la Direccion General de Asesoria Juridica expone su acuerdo con la alternativa planteada por la Direccion General de Planificacion Universitaria, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el articulo 34º de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversion Publica, con la previa comunicacion de los senores titulares de las universidades y expidiendose la resolucion respectiva en cada caso; Que, mediante Resolucion Nº 261-2007-ANR de fecha 17 de MORDAZA 2007, se ha delegado la facultad para evaluar y declarar la viabilidad de los PIP con montos de inversion menores o iguales a S/. 6'000,000.00 (seis millones y 00/100 nuevos soles) a los titulares de Pliego de las Universidades Publicas que, a dicha fecha, acreditaron el cumplimiento de los requisitos contemplados en el Articulo 34º de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversion Publica; Que, con posterioridad al 17 de MORDAZA de 2007, otras siete Universidades Publicas han acreditado, mediante oficio, el cumplimiento de los requisitos indicados en el Articulo 34º de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversion Publica; Que, a la fecha, la relacion de universidades adjunta en el Anexo A que forma parte integrante de la presente resolucion, ha acreditado mediante oficio el cumplimiento de los requisitos Estando a la autorizacion de la Secretaria Ejecutiva con fecha 28 de MORDAZA de 2007; De conformidad con la Ley Universitaria y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comision de Coordinacion Interuniversitaria y del acuerdo del Pleno de Rectores realizado el 13 de MORDAZA de 1007 en la MORDAZA de Trujillo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al senor Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores a delegar a los Titulares de Pliego de las Universidades Publicas del MORDAZA que acrediten con cumplir las condiciones minimas establecidas en el articulo 34º de la Directiva Nº 0022007-EF/68.01 la facultad para evaluar y declarar la viabilidad de Proyectos de Inversion Publica (PIP) con montos de inversion que MORDAZA iguales o menores a S/. 6´000.000.00 (Seis millones y 00/100 Nuevos Soles), con la responsabilidad de efectuar los respectivos procesos de evaluacion, de acuerdo a lo dispuesto en la normatividad vigente del Sistema Nacional de Inversion Publica (SNIP).

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