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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (21/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de junio de 2007 347579 Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora MARÍA LOURDES SAN MARTÍN GARCÍA, como Juez Suplente del Octavo Juzgado Especializado de Trabajo, en reemplazo del doctor Echegaray Canales, que deberá retornar a su plaza de origen. ... DEBE DECIR: ...Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora MARÍA LOURDES SAN MARTÍN GARCÍA DE BERROSPI, como Juez Suplente del Octavo Juzgado Especializado de Trabajo, en reemplazo del doctor Echegaray Canales, que deberá retornar a su plaza de origen. ... 75357-1 ORGANISMOS AUTONOMOS ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Delegan facultad para evaluar y declarar la viabilidad de proyectos de inversión pública a titulares de pliego de diversas universidades públicas RESOLUCIÓN Nº 413-2007-ANR Lima, 4 de junio de 2007 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El Decreto Supremo Nº 221-2006-EF de fecha 30 de diciembre de 2006, la Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/68.01 publicada el 3 de marzo de 2007, el Ofi cio Circular Nº 004-2007-EF/68.01, la Resolución Nº 261-207-ANR de fecha 17 de abril 2007, el Memorando Nº 086-2007-DGPU de la Dirección General de Plani fi cación Universitaria de la Asamblea Nacional de Rectores de fecha 23 de mayo de 2007, así como el acuerdo del Pleno de Rectores del 13 de abril del 2007, realizado en la ciudad de Trujillo; y CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 221-2006-EF publicado en el Diario Oficial “El Peruano” del 31 de diciembre de 2006, se establece que el Órgano Resolutivo de cada sector conformado para los fines del Sistema Nacional de Inversión Pública puede delegar la atribución para evaluar y declarar la viabilidad de proyectos de inversión pública (PIP) que se enmarquen en la responsabilidad funcional a su cargo, a favor de los titulares de las entidades clasificadas en su sector de acuerdo al artículo 5º de dicho Decreto Supremo; Que, el artículo 30º, inciso 30.3 de la Ley Nº 28128, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, estableció que la Asamblea Nacional de Rectores está a cargo del Sector Universidades, con las prerrogativas y obligaciones de la normatividad vigente; Que, las universidades deberán remitir a la O fi cina de Programación e Inversiones (OPI) de la Asamblea Nacional de Rectores, copia de los proyectos de inversión declarados viables, con la respectiva resolución y el formato de declaración de viabilidad;Que, el Decreto Supremo Nº 221-2006-EF dejó sin efecto la Resolución Nº 540-2004-ANR de fecha 2 de septiembre del 2004 por la cual se delegó a los titulares de pliego presupuestal de las universidades públicas, la facultad para declarar la viabilidad de los proyectos de inversión pública con monto de inversión máximo de S/. 6´000,000.00 (Seis millones y 00/100 nuevos soles), de conformidad a lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 372-2004-EF/15; Que, la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/68.01, establece en su artículo 34º que para que se pueda delegar la facultad de evaluar y declarar la viabilidad de un PIP a una entidad, ésta debe cumplir como condiciones mínimas: (a) Contar con un equipo de por lo menos dos profesionales especializados en la materia de los proyectos objeto de la delegación, (b) Dicho equipo debe tener una experiencia mínima de dos años en evaluación de proyectos, aplicando las normas y metodología del Sistema Nacional de Inversión Pública, (c) No tener la calidad de Unidad Ejecutora; Que, la Directiva Nº 002-2007-EF/68.01 establece en el numeral 34.2 que la OPI realizará evaluaciones anuales sobre una muestra de los PIP declarados viables en uso de la delegación otorgada a una Entidad; Que, con el Informe Nº 263-2007-DGAJ de fecha 4 de abril de 2007, la Dirección General de Asesoría Jurídica expone su acuerdo con la alternativa planteada por la Dirección General de Planificación Universitaria, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 34º de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, con la previa comunicación de los señores titulares de las universidades y expidiéndose la resolución respectiva en cada caso; Que, mediante Resolución Nº 261-2007-ANR de fecha 17 de abril 2007, se ha delegado la facultad para evaluar y declarar la viabilidad de los PIP con montos de inversión menores o iguales a S/. 6’000,000.00 (seis millones y 00/100 nuevos soles) a los titulares de Pliego de las Universidades Públicas que, a dicha fecha, acreditaron el cumplimiento de los requisitos contemplados en el Artículo 34º de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, con posterioridad al 17 de abril de 2007, otras siete Universidades Públicas han acreditado, mediante ofi cio, el cumplimiento de los requisitos indicados en el Artículo 34º de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, a la fecha, la relación de universidades adjunta en el Anexo A que forma parte integrante de la presente resolución, ha acreditado mediante o fi cio el cumplimiento de los requisitos Estando a la autorización de la Secretaría Ejecutiva con fecha 28 de mayo de 2007; De conformidad con la Ley Universitaria y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria y del acuerdo del Pleno de Rectores realizado el 13 de abril de 1007 en la ciudad de Trujillo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al señor Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores a delegar a los Titulares de Pliego de las Universidades Públicas del país que acrediten con cumplir las condiciones mínimas establecidas en el artículo 34º de la Directiva Nº 002- 2007-EF/68.01 la facultad para evaluar y declarar la viabilidad de Proyectos de Inversión Pública (PIP) con montos de inversión que sean iguales o menores a S/. 6´000.000.00 (Seis millones y 00/100 Nuevos Soles), con la responsabilidad de efectuar los respectivos procesos de evaluación, de acuerdo a lo dispuesto en la normatividad vigente del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).