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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de junio de 2007 348053 Artículo 2º.- Los derechos de vía a que se contrae el artículo precedente en terrenos de topografía quebrada se extenderán hasta 5 m. más allá del borde de los cortes, del pie de los terraplenes o del borde más alejado de las obras de drenaje. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 78574-1 Precisan Derecho de Vía del Tramo Frontera con el Ecuador (Puente La Balsa) - San Ignacio (Ruta 005N) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 312-2007 MTC/02 Lima, 27 de junio de 2007 CONSIDERANDO:Que, el artículo 3º del Decreto Ley Nº 20081 establece que la faja de dominio o derecho de vía, comprende el área de terreno en que se encuentra la carretera y sus obras complementarias, los servicios y zonas de seguridad para los usuarios y las previsiones para futuras obras de ensanche y mejoramiento; Que, de conformidad con el artículo 4º del Decreto Ley Nº 20081 corresponde al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, hoy Ministerio de Transportes y Comunicaciones, fi jar el derecho de vía, en atención a la categoría y clasi fi cación de las carreteras, así como a las características topográ fi cas de las regiones en las que se ejecuten los proyectos viales; Que, mediante Informe Nº 039-2007-MTC/14.03, el Director de la Dirección de Desarrollo Vial de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles señala que, el Tramo: Frontera con el Ecuador (Puente La Balsa) – San Ignacio, se encuentra ubicado en el departamento de Cajamarca, habiéndose determinado el derecho de vía que le corresponde, según lo dispuesto en la Resolución Suprema Nº 333, que aprueba las Normas Técnicas para Estudios y Construcción de Caminos, así como el Manual de Diseño Geométrico de Carreteras del año 2001, aprobado por Resolución Directoral Nº 143-2001-MTC/15.17, de acuerdo al cual el ancho mínimo absoluto de la faja de dominio o derecho de vía para una carretera de dos carriles (2da. clase) debe ser de 20 m. (10 m. a cada lado del eje de la vía), el mismo que se extenderá en terrenos de topografía quebrada hasta 5 m. más allá del borde de los cortes del pie de los terraplenes o del borde más alejado de las obras de drenaje que se construyan; por lo que se recomienda de conformidad con las normas indicadas se precise el derecho de vía del Tramo: Frontera con el Ecuador (Puente La Balsa) – San Ignacio (Ruta 005 N), con una longitud total de 50.00 Km.; Que, con Memorándum Nº 1533-2007-MTC/14, el Director General de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, solicita se expida la Resolución Ministerial que precise el derecho de vía antes descrito; Que, en consecuencia, considerando el marco legal antes citado resulta necesario precisar el derecho de vía del tramo mencionado; De conformidad por lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 20081, Ley Nº 27791, Decretos Supremos Nº 041-2002-MTC y su modi fi catoria N° 017-2003-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Precisar el Derecho de Vía del Tramo: Frontera con el Ecuador (Puente La Balsa) – San Ignacio (Ruta 005N), de acuerdo al siguiente detalle: Tramo Descripción RutaLongitud Departamento Derecho de Vía KM 1Frontera con el Ecuador (Puente La Balsa) – San Ignacio005N 50.00 Cajamarca20m. (10m a c/l del eje de la vía). Total 50.00 Artículo 2°.- El derecho de vía a que se contrae el artículo precedente en terrenos de topografía quebrada se extenderá hasta 5 m. más allá del borde de los cortes, del pie de los terraplenes o del borde más alejado de las obras de drenaje. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 78572-1 REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL